REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 22 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004079
ASUNTO : NP01-S-2014-004079

ACTA DE CAUCIÓN JURATORIA

En el día de hoy, Viernes 22 de agosto 2014, siendo las 5:40 horas de la tarde , compareció por ante este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, PREVIO TRASLADO DE Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación temblado el ciudadano ANGEL DANIEL FREITES”, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.341.464 de 19 años de edad, por haber nacido en fecha 07-12-1994, estado civil CASADO de profesión u oficio: SEGURIDAD, hijo de: ODILIA FREITES (V) y DE ANGEL RAMON FIGUERA residenciado en: SECTOR LAS DELICIAS TEMBLADOR, a una cuadra del hotel laboa, EDO-MONAGAS, plenamente identificado en autos, a los fines de que preste CAUCION JURATORIA de conformidad con lo que establecen los artículos 245 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, Toda vez que la Ciudadana Jueza luego de analizar la Experticia Social emanada del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia practicada al Ciudadano Imputado de autos según informe signado: Nº E. I. V. C..M.000445-14 de fecha 22-08-2014, donde se evidencia que el Ciudadano Imputado de autos carece de recursos económicos, que a pesar de que se mostró nervioso en la entrevista y ansioso , no es menos cierto; que a la presente fecha tiene ocho (8) días detenido. No obstante, se verifica en dicho informe que es una persona que características positivas en las relaciones de interacción, comunicación y afectividad y recibió las debidas orientaciones para el fiel cumplimiento de las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la víctima en el presente Asunto penal. En tal sentido la Ciudadana jueza acuerda la materialización de la CAUCION JURATORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Norma adjetiva penal en el cual se obligará al Ciudadano Compareciente mediante la firma de la presente acta, a no ausentarse de modo definitivo, ni mudarse del este Estado Monagas y a presentarse de acuerdo a lo decretado en la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de presentarse cada veinte (20) DÍAS, por ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial iniciando su régimen de presentaciones al día lunes 25 de agosto 2014 ante la sede del Alguacilzazo del Circuito judicial penal del estado Monagas en la Ciudad de maturín por decisión de fecha 15 de agosto 2014. Asimismo se le cede la palabra al Ciudadano IMPUTADO, quien expone: “ Yo, ANGEL DANIEL FREITES”, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.341.464 plenamente identificado en esta causa prestó caución juratorio y cumpliré cabalmente con lo ordenado por este Tribunal a no ausentarse de modo definitivo, ni mudarme de este Estado Monagas y a presentarme de acuerdo a lo decretado en la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por este Tribunal la cual consiste en la obligación de presentarme cada veinte (20) DÍAS, por ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial iniciando mi régimen de presentaciones al día lunes 25 de agosto 2014 ante la sede del Alguacilzazo en la Ciudad de maturín decisión de la Jueza en fecha 15 de agosto 2014. Es todo”, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Primera de Control Audiencia y Medidas

ABGA. IVIS JOSEFINA RODRÍGUEZ CASTILLO

El Imputado

ANGEL DANIEL FREITES

ABGA. ANA ROJAS
La Secretaria

ALGUACIL