REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 25 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-002154
ASUNTO : NP01-S-2012-002154

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL


La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas abogada CARMEN CABEZA MALAVE en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ TERÁN, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.546.953, de 52 años de edad, profesión u oficio Inspector de Obras Civiles, hijo de Elba Lucila Terán (V) y Pedro Antonio Hernández (V), residenciado en Calle Las Palmeras Sector LA Sabana, casa 140, Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42, ENCABEZAMIENTO Y SEGUNDO APARTE CON LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 3º DEL ARTÍCULO 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD), (demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima ). La Representación Fiscal, manifestó lo siguiente: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ TERÁN solicita el Enjuiciamiento Publico del Imputado de auto, sean Admitida en su Totalidad la Acusación Fiscal, por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, solicito se Mantengan las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente, así mismo esta representación fiscal solicita se Mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva Privativa de Libertad, que fue decretada por este Tribunal, de existir una sentencia condenatoria solicito la Imponcision de una Multa establecida en el articulo 61 de la Ley Especial, es todo.
LA VICTIMA

Presente la víctima ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima). en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: ““No deseo declarar, es todo”.

DE LA DEFENSA PRIVADA

Defensora Privada ABGA. ANGELA MALAVE quien expone: “ En atención al artículo 49, con ética asumo la defensa técnica del ciudadano imputado que el mismo ha mantenido en el transcurso de vida laboral una conducta intachable, siempre apegado a principios en valores éticos y morales como buen padre de familia y profesión adscrito a la corporación PDVSA por más de 15 años, asimismo resalto categóricamente las garantías previstas en nuestra Constitución como es el debido proceso y la sana administración de justicia destacándose este Tribunal en esa área, en ese mismo orden y en atención a las Instituciones jurídicas que nos brinda COPP vigente en cuanto a las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal y en atención a la admisión de hecho que hiciera mi representado en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar que denunciara la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) en su denuncia quien de paso es concubina y reside en el mismo lugar de mi representado, es decir; cohabitan ambos en un mismo techo, esta defensa técnica jurídica también toma en consideración la Acusación planteada en relación a los hechos planteados por la víctima, no pasando de soslayo la calificación jurídica tanto del delito como la calificación de las Lesiones corporales de la víctima lo cual a la luz del Derecho Adjetivo venezolano estamos en presencia del artículo 42 en cuanto a la VIOLENCIA FISICA, el cual establece una pena de prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses, retomando entonces de ese modo las Medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, y tomando la voluntad de mi representado la cual está libre de coacción y apremio solicito al Tribunal muy respetuosamente ajustada a Derecho se sirva a sus facultades sanas canalizar dicha admisión a través del artículo 43 C.O.P.P., estableciéndose las rebaja de la pena correspondiente y haciendo énfasis en la veracidad y en la responsabilidad de mi representado en someterse a las condiciones que le fueren impuesta por el Tribunal, resguardando de ese modo, su estado de Libertad, como garantía supra Legal y Constitucional así como también salvaguardando la base fundamental de la sociedad como lo es la familia, resalto categóricamente quien el juntamente con la víctima tienen dos (2) hijos en comunes, siendo mi representado el proveedor el único sustento económico para el hogar, es todo”.

EL IMPUTADO

El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”

SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA


Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales constan:

.-Testimonio del DR. JULIO HIDALGO de la Dirección de Ciencias Forenses del Estado Monagas- Municipio Bolívar quien practicó la Evaluación Forense a la Víctima la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). (Demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima).

.- Testimonio del funcionario (AGENTES) JOHANGEL CAMPOS Y JOSE SUCRE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Caripito del Estado Monagas, quienes practicaron la Inspección Técnica Nº.-535 de fecha 03-12-2012 al sitio donde ocurrieron los hechos.

Testimonio de la Ciudadana Víctima, (SE OMITE IDENTIDAD). (Demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima) quien informará de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue agredida. Por el ciudadano: JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ TERÁN.

.- Testimonio del funcionario Policial agente I JOSE SUCRE adscrito a adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Caripito del Estado Monagas, Quien es uno de los funcionarios que originaron el Presente Asunto Penal.

.- Testimonio del funcionario Policial agente I JOHANGEL CAMPOS adscrito a adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Caripito del Estado Monagas, Quien es uno de los funcionarios que originaron el Presente Asunto Penal.

PRUEBAS DE NATURALEZA DOCUMENTAL

.- Para su exhibición y lectura el resultado del examen médico forense nº.- 9700-079261 de fecha 03-12-2012 practicado a la víctima por el DR. JULIO HIDALGO de la Dirección de Ciencias Forenses del Estado Monagas- Municipio Bolívar quien practicó la Evaluación Forense a la Víctima la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). (Demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima).

.- Para su exhibición y lectura Inspección Técnica Nº. 535 de fecha 03- 12-2012 suscrita por los funcionario (AGENTES) JOHANGEL CAMPOS Y JOSE SUCRE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Caripito del Estado Monagas, quienes practicaron la Inspección Técnica Nº.-535 de fecha 03-12-2012 al sitio donde ocurrieron los hechos.


.-Para Su Exhibición ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03-12-2012 es efectuada por el funcionario AGENTE I JOSE SUCRE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Caripito del Estado Monagas, Quien es uno de los funcionarios que originaron el Presente Asunto Penal.


Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del Acusado en consecuencia se decreta: PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ TERÁN, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.546.953, de 52 años de edad, profesión u oficio Inspector de Obras Civiles, hijo de Elba Lucila Terán (V) y Pedro Antonio Hernández (V), residenciado en Calle Las Palmeras Sector LA Sabana, casa 140, Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42, ENCABEZAMIENTO Y SEGUNDO APARTE CON LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 3º DEL ARTÍCULO 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD), Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Se desestima la solicitud de la Defensa en relación a la prescripción. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DOCUMENTALES Y DE EXHIBICION presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 43 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado JULIO CESAR HERNANDEZ TERAN, de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye al acusado a los fines de que ofrezca una disculpa ante todos y a la ciudadana víctima del presente asunto, quien así lo hizo, quien manifestó; su voluntad de querer admitir los hechos realizando una disculpa ante la víctima del presente asunto. Seguidamente se le cede la palabra a la victima adolescente a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone: “Estoy de acuerdo, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó: “Esta representación Fiscal oído lo manifestado por el Acusado en sala de admitir los hechos a los fines Suspensión Condicional del Proceso previsto en el artículo 43 COPP y oído lo manifestado por la victima en sala, es por ello no hace ninguna objeción a los fines de que se acuerde la formula alternativa Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el acusado, tal como lo establece el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el delito por el cual se le acusa se puede dar esta Fórmula alternativa, la Ciudadana Fiscal, realiza un acotación Como titular de la acción penal, la cual presido como Fiscal me permito orientar a la víctima una vez más sobre la Dependencia Económica, quien tomó como fundamento el resultado del Informe emanado por el Equipo Interdisciplinario, que a pesar de que se observó tal dependencia el empoderamiento que tienen la víctima que le facilitó denunciar y romper el silencio hasta llegar a este proceso que se lleva en curso.- es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ TERAN por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1.- Mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.2.-Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en 2 sesiones a los fines de que el ciudadano acusado participe activamente en los programa de Rehabilitación y Orientación, a los fines de superar cualquiera patología entorno a los conflictos relacionado con la Violencia de Genero. Quien deberá comparecer en esta misma oportunidad a solicitar la fecha correspondiente. 3) Se remite a la Unidad Técnica de apoyo y supervisión al sistema penitenciario y su primera comparecencia la realizará el lunes 23 de junio 2014 a las 8:30 am.- 4.- Deberá consignar un ejemplar de un periódico de la localidad con un anuncio que deberá hace en contra de la VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. 5.- Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad de los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la LOSDVLV.-6.- Se suspende la Medida Cautelar de presentaciones ante el Servicio de Alguacilazgo.- 7.- Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria.
Jueza Primera de Control Audiencia y Medidas

ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
La secretaria Judicial
ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS