REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 2 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009138
ASUNTO : NP01-P-2010-009138
SENTENCIA QUE DICTA EL SOBRESEIMIENTO

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1º para decidir observa en fecha 26 de septiembre 2011 este Juzgado decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: JOSE GREGORIO SERNA MOSQUEDA, Estado Monagas, de 24 años de edad, Estado Civil: soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 09/02/1987, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.023.780, domiciliado en: El bajo Ña Felipa cerca del mercado Municipal, Caripe, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de en perjuicio de la Adolescente, en fecha 19 de mayo del año 2011 se celebró Audiencia Preliminar imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones: 1.- MANTENER SU DOMICILIO EN LA JURISDICCIÓN DE ESTE TRIBUNAL. 2.-PROHIBICION DEL ABUSO DE LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS. 3.- SOMETERSE A LAS CONSICIONES QUE LE IMPOGA EL DELEGADO DE PRUBAS QUE LE ASIGNE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, PARA LO CUAL SE ORDENA LIBRAR EL CORRESPONDIENTE OFICIO A LOS FINES QUE REMITA A ESTE TRIBUNAL CADA TRES MESES INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES POR PARTE DEL ACUSADO.4.- SE RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÌCULO 87 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA, ORDINALES 5º Y 6º. : Oída como ha sido la exposición de cada una de las partes presentes en esta Audiencia, y verificado como ha sido de las actas que conforman el presente asunto, que el imputado de autos ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas en su oportunidad correspondiente, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 46, 49 y 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal: DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano: JOSÉ GREGORIO SERNA MOSQUEDA, titular de la cédula de identidad Nº 20.023.780, venezolano, natural de Cúpira, Estado Miranda, de 28 años de edad por haber nacido en fecha 23/11/1982, y de oficio: desempleado, Estado Civil: soltero, hijo de: Zenaida Zamora (v) y Mauro Ortiz (v) domiciliado en: Calle 01-A, Sector San Simón, casa Nº 05, Parroquia la Cruz, Maturín, estado Monagas, frente a la casa de Alimentación del Marqués por la presunta comisión del AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), y con ello el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL que pudieran pesar sobre el prenombrado ciudadano. Ofíciese al Sistema de Información Policial a los fines de que sea excluido de pantalla para lo cual se ordena remitir copia certificada de la decisión, una vez quede definitivamente firme la sentencia, se remita al archivo judicial.

Jueza Primera de Control, Audiencia y Medidas
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
Secretaria
ABGA. FATIMA PALACIOS