REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 8 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-003882
ASUNTO : NP01-S-2014-003882
Visto el escrito de fecha 5 de Agosto 2014, por la Defensa Pública Tercera Especializada ABGA. MARIA YSABEL ROCCA, quien expone: “…actuando en esta oportunidad en mi carácter de defensa del Ciudadano DAVID JOSE HIGUERA CASTILLO,....a los fines de interponer Recurso de Revocación establecido en el artículo 436 del Código Orgánico procesal penal en relación con el artículo 64 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra un auto de mera sustanciación publicado por esta Instancia en fecha 01-08-2014 en el cual resuelve la práctica de una prueba anticipada de la declaración de la víctima (SE OMITE IDENTIDAD) y el reconocimiento en rueda de individuos para el ciudadana DAVID JOSE HIGUERA CASTILLO, de lo cual fue debidamente notificada esta Defensa Técnica en fecha 04-08-2014. Al respecto considera esta defensa Técnica que debe ser desestimada la solicitud interpuesta por la vindicta pública toda vez que la Prueba Anticipada consistente en la Declaración de la Víctima, con cumple con los parámetros establecidos en el artículo 289 del C.O.P.P. , ya que no emana del auto cual es el obstáculo difícil de superar que haga presumir que la declaración de la víctima no podrá hacerse durante la fase de juicio ,….los principios que rigen el proceso penal establecidos en los artículos 14, 15,16, 17 y 18 Todos del Código Orgánico procesal penal … Con respecto a la solicitud de la práctica de un reconocimiento en ruedas de individuo por parte de la Representación Fiscal debe ser desestimada por este Tribunal en virtud de que la misma es inoficiosa ya que emana de la fundamentación del auto que el ciudadano fue aprehendido flagrantemente señalado como presunto autor de los hechos como un acto más de naturaleza de investigación…”.
De todo lo antes expuestos este Juzgado considera importante citar la Sentencia Nº.- CA-1646-13-VCM de fecha Caracas 20 de Noviembre 20134 Ponente Jueza Presidenta ABGA. RENEE MOROS TROCCOLI
(…) Alega el recurrente que la Jueza de instancia en fecha 20 de agosto del año 2013, realizó audiencia preliminar y encontrándose constituido el Tribunal antes de la celebración de la audiencia, anunció que iba a realizar la declaración de la víctima a través de las formas y normas de la prueba anticipada de la cual que no fue solicitada por ninguna de las partes , ya que el Ministerio Público al presentarse escrito acusatorio no la solicitó, así como tampoco la defensa, por lo cual se opuso a dicho acto por ser violatorio del artículo 49 Numeral 1º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los artículos 181 y 183 y 289, todos del Decreto con rango, Valor y Fuerza de la ley del Código Orgánico procesal penal, toda vez que a su juicio la prueba anticipada debe realizarse en razón de necesidad o de urgencia y con el objeto de asegurar la prueba pero cumpliendo las formalidades de ley… Ahora bien, ante estas circunstancias el sistema de justicia, y dentro de éste, los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, deben garantizar la protección de la Mujer víctima y el adecuado desarrollo de su declaración y así adoptar las medidas necesarias, las cuales incluyen aquellas que tienen su razón de ser en el temor a las represalias o en el pavor al enfrentamiento de la testiga con el agresor-imputado. Ello se adecua a las exigencias impuestas por la jurisprudencia nacional emanada de la Sala Constitucional y así Tribunal Supremo de Justicia, en materia de declaración de víctimas en condición de vulnerabilidad y así mismo constituye la garantía del respeto a los interese y derechos de la víctima…De allí que las “Reglas de Brasilia recomiendan la adaptación de los procedimientos … para evitar en lo posible la coincidencia en las dependencias Judiciales de la víctima con el inculpado del delito , así como la confrontación de ambos durante la celebración de actos judiciales, procurando la protección visual de la víctima, todo lo cual, constituye el fundamento para que esta Jueza considere la protección de la mujer víctima de la presunta Violencia Sexual en el presente caso y recoja su declaración bajo las formas y normas de la prueba anticipada, lo cual, ayudaría a evitar la perniciosas contradicciones y/o retractaciones producto de la intimidación presentida y en segundo lugar evitaría, el tener que revivir, nuevamente en el juicio Oral, unos acontecimientos que puedan ser ciertamente traumáticos…De acuerdo con las consideraciones precedentemente anotadas y la norma anteriormente transcrita, se observa que constituye un fundamento legal para recibir la declaración de la mujer víctima de Violencia Sexual agravada, bajo las normas y formas de la prueba anticipada, toda vez que dicha condición resulta en un obstáculo difícil de superar... (…).
Conviene además importante citar lo que dispone, el artículo 77 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que dispone El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como aquellos que favorezcan a la defensa del imputado o imputado.
Esta Juzgadora en estricta observancia de la máxima de experiencia antes citada en relación a la Prueba anticipada solicitada para recoger la declaración de la víctima considera que siendo la Víctima en el presente Asunto Penal de un acto de naturaleza sexual , el mismo hecho de no haberlo consentido la hace víctima, y cuando recae un hecho como este que se debate indefectiblemente engendra secuelas por lo que es para de las Garantías de esta Jurisdicción especializada adoptar todas las medidas para MITIGAR la Victimización primaria, regular todos los procedimientos a los fines de evitar una revictimización secundaria. Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que está firmemente enmarcada en Derecho la Prueba Anticipada para recoger el Testimonio de la víctima en el presente Asunto Penal, con fundamento en el artículo 289 del Código Orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 81 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Considerando además que el acordado acto de reconocimiento del ciudadano imputado en rueda de individuos como acto de Naturaleza de Investigación, esta Juzgadora previó la Buena Fe del Ministerio y dentro de las facultades del citado artículo 77 de la Ley “In Comento”, que tiene conferidas en el proceso de investigación. En consecuencia; se declara sin lugar RECURSO DE REVOCACION interpuesto por la Defensa Pública Tercera Especializada y ratifica la práctica de lo aquí acordado en las fechas programadas prevista en la Agenda única llevad por este Juzgado.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ C.
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. GRACIELA CIRCELLIS
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