REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 13 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004074
ASUNTO : NP01-S-2014-004074


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JESUS DAVID GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.864.928, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ADOLESCENTE (DE LA CUAL SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN), solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5, 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a favor de su representado, observándose al respecto:
IDENTIFICASCION DEL IMPUTADO: JESUS DAVID GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.864.928 de 19 años de edad, por haber nacido en fecha 07-10-94, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: OBRERO; hijo de: SUSANA DEL VALLE GARCIA (V) y DE INOCENTE ANTONIO ROJAS (V) residenciado en: calle principal casa 42 sector los morros vía principal de Caripito-Edo-Monagas. Teléfono, no posee
La presente tuvo su inicio en ACTA DE DENUNCIA COMUN que riela al folio 01 y su vuelto de fecha 11 de Agosto del 2014: “ En esta misma fecha, siendo la 05:40 horas de la tarde, se presento por ante este despacho, con el fin de formular una denuncia, de conformidad con el Articulo 23, 167, 268 y 273 del Código Orgánico Procesal Penal, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito (SE OMITE SU IDENTIDAD), de nacionalidad venezolana, natural de Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas, nacida en fecha 19-01-1997, de 17 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad numero V- 25.502.017, residenciada en el sector los Morros, calle principal casa numero 48 Municipio Bolívar, Estado Monagas, numero de teléfono celular (no posee teléfono) quien expone: comparezco por ante esta oficina con la finalidad de denunciar a mi ex – pareja de nombre JESUS GARCIA, ya que el día de ayer domingo 10-08-2014 como a las 11:00horas de la noche yo fui a su casa a buscar a mi hijo de 4 meses de nacido ya que se lo había dejado dormido porque iba hacer una diligencia, cuando regrese empezamos a discutir por problemas personales, y como estaba borracho con una actitud agresiva empezó a golpearme en la cara y varias partes del cuerpo con los puños es todo.- “

Al folio seis (6) cursa Acta Policial de fecha 11-08-2014 donde Funcionarios del cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Sub-Delegacion Caripe Estado Monagas dejan constancia que se trasladaron al sitio donde ocurrieron los hechos y las circunstancias de modo tiempo yblugar de cómo sucedió la aprehensión del ciudadano denunciado JESUS DAVID GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.864.928.
Al folio ochoe (8) y su vto cursa Inspección técnica nro 398 de fecha 11-08-2014, arrojando como resultado de la inspección realizada al siguió donde ocurrieron los hechos: se trata de un sitio de suceso cerrado
Al folio doce (12) cursa EVALUACION MEDICO FORENSE:
NOMBRE Y APELLIDO DEL PACIENTE: (SE OMITE SU IDENTIDAD),
EDAD: 17 AÑOS
SEXO: Femenina
OCUPACION: oficios del hogar
ORDENADO POR: C.I.C.P.C
DIRECCION: Caripito Estado Monagas
Fecha y LUGAR DEL ESTADO: calle principal sector los morros - Caripito
FECHA DEL EXAMEN: 12-08-2014
INTERROGATORIO: REFIERE HABER SIDO GOLPEADA POR SU EX PAREJA CUANDO FUE A BUSCAR A SU HIJO MENOR A LA CASA DEL MISMO, POSTERIORMENTE A DISCUSION
1.- HEMATOMA POST TRAUMATICO CON AUMENTO DE VOLUMEN A NIVEL DEL LABIO INFERIOR DE LA BOCA
2.- HERIDA CONTUSA A NIVEL DE LA CARA INTERNA DEL LABIO INFERIOR DE LA BOCA
3.- TRAUMATISMO LEVE A NIVEL DE LA REGION EPIGASTRICA
TIPO DE LESIONES: LEVES
TIEMPO DE CURACION: 08 DIAS. TIEMPO DE REPOSO: 08 DIAS

Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 248 de la norma adjetiva penal y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD),, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el ACTA DE DENUNCIA COMUN de fecha 11 de Agosto del 2014: “ En esta misma fecha, siendo la 05:40 horas de la tarde, se presento por ante este despacho, con el fin de formular una denuncia, de conformidad con el Articulo 23, 167, 268 y 273 del Código Orgánico Procesal Penal, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito (SE OMITE SU IDENTIDAD),, de nacionalidad venezolana, natural de Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas, nacida en fecha 19-01-1997, de 17 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad numero V- 25.502.017, residenciada en el sector los Morros, calle principal casa numero 48 Municipio Bolívar, Estado Monagas, numero de teléfono celular (no posee teléfono) quien expone: comparezco por ante esta oficina con la finalidad de denunciar a mi ex – pareja de nombre JESUS GARCIA, ya que el día de ayer domingo 10-08-2014 como a las 11:00horas de la noche yo fui a su casa a buscar a mi hijo de 4 meses de nacido ya que se lo había dejado dormido porque iba hacer una diligencia, cuando regrese empezamos a discutir por problemas personales, y como estaba borracho con una actitud agresiva empezó a golpearme en la cara y varias partes del cuerpo con los puños es todo.- “ así mismo Acta Policial de fecha 11-08-2014 donde Funcionarios del cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Sub-Delegacion Caripe Estado Monagas dejan constancia que se trasladaron al sitio donde ocurrieron los hechos y las circunstancias de modo tiempo yblugar de cómo sucedió la aprehensión del ciudadano denunciado JESUS DAVID GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.864.928. Inspección técnica nro 413 de fecha 11-08-2014, arrojando como resultado de la inspección realizada al siguió donde ocurrieron los hechos: se trata de un sitio de suceso ABIERTO. Y por ultimo cursa EVALUACION MEDICO FORENSE: NOMBRE Y APELLIDO DEL PACIENTE: (SE OMITE SU IDENTIDAD), EDAD: 17 AÑOS. SEXO: Femenina. OCUPACION: oficios del hogar
ORDENADO POR: C.I.C.P.C. DIRECCION: Caripito Estado Monagas. Fecha y LUGAR DEL ESTADO: calle principal sector los morros - Caripito. FECHA DEL EXAMEN: 12-08-2014. INTERROGATORIO: REFIERE HABER SIDO GOLPEADA POR SU EX PAREJA CUANDO FUE A BUSCAR A SU HIJO MENOR A LA CASA DEL MISMO, POSTERIORMENTE A DISCUSION. 1.- HEMATOMA POST TRAUMATICO CON AUMENTO DE VOLUMEN A NIVEL DEL LABIO INFERIOR DE LA BOCA. 2.- HERIDA CONTUSA A NIVEL DE LA CARA INTERNA DEL LABIO INFERIOR DE LA BOCA. 3.- TRAUMATISMO LEVE A NIVEL DE LA REGION EPIGASTRICA. TIPO DE LESIONES: LEVES. TIEMPO DE CURACION: 08 DIAS. TIEMPO DE REPOSO: 08 DIAS
Es por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial cada cuarenta y cinco (45). Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6.- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia.; por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en atención a lo antes esgrimido, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano: JESUS DAVID GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.864.928 de 19 años de edad, por haber nacido en fecha 07-10-94, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: OBRERO; hijo de: SUSANA DEL VALLE GARCIA (V) y DE INOCENTE ANTONIO ROJAS (V) residenciado en: calle principal casa 42 sector los morros vía principal de Caripito-Edo-Monagas. Teléfono, no posee por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia concatenado con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE (DE LA CUAL SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN). SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en los numerales 5° 6° del artículo 87 de la Ley Especial in comento, que consisten en: 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6.- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. CUARTO: se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada cuarenta y cinco (45) DÍAS por ante el Departamento de Alguacilazgo iniciando su primera presentación el día MIÉRCOLES TRECE (13) DE AGOSTO DE 2014,. QUINTO: Se acuerda expedir las Copias solicitadas por las partes. Ofíciese lo conducente. La presente decisión se fundamentará por auto separado. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA


Secretaria,
ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA