REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 13 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-S2014-0004070
ASUNTO : NP01-S2014-0004070
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano MANUEL JOSE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.198.314, como imputado por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45, encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 del articulo 87 y el ordinal 7 del articulo 92 ambos de la precitada Ley, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad con el 242 ordinal 3 del codigo rganico Procesal penal y por su parte la defensa solicitó la medida cautelar meos gravosa considerando el termino de la distancia de su representado, observándose al respecto:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO: MANUEL JOSE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.198.314, soltero, presesión u oficio: Obrero natural de Maturín, Estado Monagas, de 46 años, nacido el 26-07-1968, hijo de la ciudadana AMERICA MARTINEZ (F) y del ciudadano: MANUEL URBANEJA (V), domiciliado: CALLE principal MIRANDA SAN ANTONIO DE CAPAYUCUAR, EN LA MISMA CUADRA DEL LICEO, Municipio Estado Monagas. TELEFONO: 0426-6908344, pertenece al hermano ciudadano: Víctor Martínez
La presente tuvo su inicio en ACTA DE DENUNCIA común que riela al folio 01 y su vuelto de fecha 11 de Agosto de 2014 la cual narra lo siguiente: “En esta misma fecha siendo las 08:00 horas de la mañana, se presento de manera espontánea la ciudadana: Maria Carvajal a quien se le procedió a recibir denuncia con lo previsto en el articulo 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 1.2,3,4 y 7 de la ley de Protección de victimas, testigo y demás sujetos procesales quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expuso: “ Vengo a denunciar a Manuel José Martines, ya que anoche yo iba subiendo para mi casa y cuando voy por el liceo Manuel Saturnino Peñalver Gómez, salio Manuel y me estaba agarrando como para quitarme la camisa como para desnudarme y me estaba agarrando como para quitarme la camisa como para desnudarme y me tocaba los senos yo como pude estaba forcejeando con el hasta que me lo quite de encima y Salí corriendo a pedir ayuda, de allí fui a la Policía y en la Policía me dijeron que lo iban a buscar porque era peligroso es todo.-
Al folio 4 cursa acta de Investigación Penal de fecha 11 de agosto de 2014, funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegacion Caripe dejan constancias de que se trasladaron al sitio donde ocurrieron ls hechos acompañados de la denunciante con el objeto de realizar la inspección técnica del sitio donde ocurrieron los hechos y a su vez dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedió la aprehensión del ciudadano MANUEL JOSE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.198.314.
Al folio seis (06) cursa Reporte de Sistema emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegacion al ciudadano MANUEL JOSE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.198.314. Donde presuntamente se encuentra relacionado con varias causas de investigación penal debidamente descritas en el acta en referencia. Dejando constancia que el ciudadano en marras fue revisado por la secretaria de guardia de Penal ordinario Abga. Romina Toro la cual informo al alguacil de guardia de este Circuito Especializado que el referido fue revisado por el sistema Juris no arrojando ninguna solicitud, ni estar incurso en causa alguna. Solo aparece un Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía de Transito en fecha 26-09-2004
Al folio once (11) cursa Acta de Inspección Técnica nro 413 de fecha 11 de agosto 2014 realizada por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegacion Caripe en el sitio donde ocurrieron los hechos determinando que se trata de un sitio del suceso ABIERTO
EVALUACION MEDICO FORENSE suscrito por el Dr Carlos Leopardo Weky Jefe de servicio nacional de Medicina y ciencias forenses. Medicatura Forense de Caripe que riela al folio catorce (14): NOMBRE Y APELLIDOS: (SE OMITE SU IDENTIDAD), SEXO: Femenina. OCUPACION: PELUQUERA. ORDENADO POR: C.I.C.P.C. DIRECCION: SAN ANTONIO DE CAPAYACUAR. Fecha y lugar del suceso: San Antonio el 11-08-2014. FECHA DEL EXAMEN: 12-08-2014. INTERROGATORIO: refiere que un sujeto de nombre Manuel José Martinez la tomo por los brazos e intentaba meterle las manos por las tetas. EXAMEN FISICO: no presenta lesiones aparentes que escribir al examen corporal. TIPO DE LESIONES: NO. TIEMPO DE CURACION: DIAS. TIEMPO DE REPOSO: DIAS. EXAMEN ANO RECTAL: NO EXAMEN GINECOLOGICO: NO .
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el ACTA DE DENUNCIA común de fecha 11 de Agosto de 2014 la cual narra lo siguiente: “En esta misma fecha siendo las 08:00 horas de la mañana, se presento de manera espontánea la ciudadana: Maria Carvajal a quien se le procedió a recibir denuncia con lo previsto en el articulo 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 1.2,3,4 y 7 de la ley de Protección de victimas, testigo y demás sujetos procesales quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expuso: “ Vengo a denunciar a Manuel José Martines, ya que anoche yo iba subiendo para mi casa y cuando voy por el liceo Manuel Saturnino Peñalver Gómez, salio Manuel y me estaba agarrando como para quitarme la camisa como para desnudarme y me estaba agarrando como para quitarme la camisa como para desnudarme y me tocaba los senos yo como pude estaba forcejeando con el hasta que me lo quite de encima y Salí corriendo a pedir ayuda, de allí fui a la Policía y en la Policía me dijeron que lo iban a buscar porque era peligroso es todo.- Como acta de Investigación Penal de fecha 11 de agosto de 2014, funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegacion Caripe dejan constancias de que se trasladaron al sitio donde ocurrieron ls hechos acompañados de la denunciante con el objeto de realizar la inspección técnica del sitio donde ocurrieron los hechos y a su vez dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedió la aprehensión del ciudadano MANUEL JOSE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.198.314. Esta Juzgadora deja expresa constancia que el ciudadano en marras fue revisado por la secretaria de guardia de Penal ordinario Abga. Romina Toro la cual informo al alguacil de guardia de este Circuito Especializado que el referido fue revisado por el sistema Juris no arrojando ninguna solicitud, ni estar incurso en causa alguna. Solo aparece un Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía de Transito en fecha 26-09-2004, también se observa Acta de Inspección Técnica nro 413 de fecha 11 de agosto 2014 realizada por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegacion Caripe en el sitio donde ocurrieron los hechos determinando que se trata de un sitio del suceso ABIERTO y por ultimo la EVALUACION MEDICO FORENSE suscrito por el Dr Carlos Leopardo Weky Jefe de servicio nacional de Medicina y ciencias forenses. Medicatura Forense de Caripe que riela al folio catorce (14): NOMBRE Y APELLIDOS: (SE OMITE SU IDENTIDAD), SEXO: Femenina. OCUPACION: PELUQUERA. ORDENADO POR: C.I.C.P.C. DIRECCION: SAN ANTONIO DE CAPAYACUAR. Fecha y lugar del suceso: San Antonio el 11-08-2014. FECHA DEL EXAMEN: 12-08-2014. INTERROGATORIO: refiere que un sujeto de nombre Manuel José Martinez la tomo por los brazos e intentaba meterle las manos por las tetas. EXAMEN FISICO: no presenta lesiones aparentes que escribir al examen corporal. TIPO DE LESIONES: NO. TIEMPO DE CURACION: DIAS. TIEMPO DE REPOSO: DIAS. EXAMEN ANO RECTAL: NO EXAMEN GINECOLOGICO: NO.
En lo que respecta a la solicitud realizada por parte del Ministerio Publico, de conformidad en su numeral 7 del artículo 92 la cual consiste en la obligación del imputado a recibir charlas de género. Esta Juzgadora en esta etapa incipiente considera a priori ordenar las charlas en relación al genero ya que si bien es cierto que existen suficientes elementos de convicción para determinar la perpetración de un hecho punible, no es menos cierto que en el transcurrir de los actos procesales es que bien se podrá determinar la responsabilidad del hecho hoy acreditado y será en ese momento cuando se pondere si el hoy imputado necesita charlas sobre genero o no.
Ahora bien, en cuanto la solicitud de la representante del Ministerio Publico, sobre arresto transitorio de conformidad con el artículo 92 numeral 1°, de la ley especial que rige la materia, este órgano jurisdiccional desestima la misma ya que para quien aquí decide resulta no necesaria en vista de que el imputado ciudadano MANUEL JOSE MARTINEZ, tiene a su favor una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad la cual cubre las medida cautelar decretada por este Tribunal aunado que en los tres días que anteceden no ha habido traslado de los detenidos por los conflictos internos de la Policía del Estado lugar donde se produciría si axial lo hubiere decretado el arresto transitorio Situación esta seria de mayor gravedad si al momento de cumplirse el mismo no seria posible culminación. Es por lo que esta juzgadora en aras de garantizar las condiciones de vida y el derecho a la libertad DESESTIMA la solicitud de arresto transitorio. Ratificando que con la medida cautelar acordada cubre las medida cautelar decretada por este Tribunal
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMER LUGAR: La APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE del presentado, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En SEGUNDO LUGAR: Se acuerda proseguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia. En TERCER LUGAR: Se le decreta a la victima la MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecida en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 87 en sus numerales. 5.- Prohibir o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida. En consecuencia imponer al agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia CUARTO: Se decreta al ciudadano MANUEL JOSE MATINEZ, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya libertad será acordada una vez que curse orden escrita, consistente en la obligación de presentarse ante el SERVICIO DE ALGUACILAZGO adscrito a esta sede judicial, cada 15 DÍAS, iniciando su régimen de presentaciones el día MIERCOLES 13 DE AGOSTO DE 2014, y conforme a lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, QUINTO: se Desestima la solicitud de la representante del Ministerio Publico, en cuanto a la solicitud de arresto transitorio de conformidad con el artículo 92 numeral 1°, de la ley especial que rige la materia, este órgano jurisdiccional SEXTO: Se desestima la solicitud realizada por parte del Ministerio Publico, de conformidad en su numeral 7 del artículo 92 la cual consiste en la obligación del imputado a recibir charlas de genero. SEPTIMO: se acuerda la evaluación psiquiátrica al Imputado de conformidad con el articulo 92 ordinal 7 de la Ley Especial, por lo que se ordena oficial al Hospital Daniel Beperthuy para la practica de dicha evaluación al ciudadana imputado MANUEL JOSE MATINEZ. OCTAVO: Se acuerda la prueba anticipada de conformidad con el artículo 289 del código Orgánico Procesal Penal para el día LUNES 18 DE AGOSTO DE 2014, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. NOVENO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la Defensa. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA
Secretaria,
Aboga. Yomaira Palomo
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