REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 19 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004088
ASUNTO : NP01-S-2014-004088


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano FELIX ROSILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.148.224, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 3, 5, 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar prevista en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y por su parte la defensa solicitó la aplicación de una medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de su representado, observándose al respecto:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO: FELIX ROSILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.148.224, soltero, obrero, de 43 años, nacido el 06-01-1971, natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de la ciudadana Tita del Carmen Rosillo Zamora (F) y del ciudadano Juan Clímaco Viscochet Martínez (F), residenciado en la Calle 01, Casa Nº 03, Sector El Soberano, cerca de la Licorería Hermanos Lizcano, en Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0424-9568167.
La presente tuvo su inicio en Acta de Denuncia Común de fecha 17 de agosto del 2014, que riela al folio uno (1) donde funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas sub delegación Maturín del Estado Monagas, dejan constancia que la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), de manera espontánea compareció por ese despacho manifestando lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano FELIX ROSILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.148.224, quien en horas de la noche me agredió Físicamente con los puños en diferentes partes del cuerpo. Es todo”

Riela en el folio seis (6) Acta de Investigación Penal de fecha 17 de agosto de 2014, donde funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas sub delegación Maturín del Estado Monagas, dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo realizaron la aprehensión del ciudadano FELIX ROSILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.148.224.

Acta de Inspección técnica nro 4495 de fecha 17-08-2014, cursa al folio siete (7) y su vuelto suscrita por el funcionario Detective Luís Cermeño y andares Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas sub delegación Maturín del Estado Monagas, donde deja constancias de que se trata de un sitio de suceso Cerrado

Acta De Entrevista rendida por el Adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), cursante al folio nueve (09) y su vto, de fecha 17-08-2014, quien describe entre otras cosas:” Bueno resulta que el día de ayer 17-08-2014, a las 09:00 horas de la noche yo me encontraba en mi casa ubicada en la Calle 1, Casa 3 del Sector el Soberano de esta ciudad, en compañía de mi hermano Diogher Rosillo, cuando mi padre de nombre Félix Rosillo empezó a discutir con mi mamá (SE OMITE SU IDENTIDAD), porque ella había salido de la casa desde las 9 :00 horas de la mañana y había regresado a las 6 horas de la tarde y no había hecho comida, yo le dije a mi papá que le iba a ser la comida, el se molestó y empezó y empezó a discutir mas fuerte con mi mamá, cuando mi mamá agarró un cuchillo y lo intentó cortara a mi papá, fue cuando se fueron a la fuerza y se cayeron en el corcho, y allí fue cuando mi papá le rompió la camisa a mi mamá…”

Acta De Entrevista rendida por el Adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD),, cursante al folio 11 y su vto, de fecha 17-08-2014, quien describe entre otras cosas: Bueno resulta que el día de ayer 17-08-2014, a las 09:00 horas de la noche yo me encontraba en mi casa ubicada en la Calle 1, Casa 3 del Sector el Soberano de esta ciudad, en compañía de mis hermanos (SE OMITE SU IDENTIDAD),, cuando mi padre de nombre Félix Rosillo empezó a discutir con mi mamá (SE OMITE SU IDENTIDAD), porque ella había salido de la casa desde las 9 :00 horas de la mañana y había regresado a las 6 horas de la tarde y no había hecho comida, allí fue cuando mi papá le echó un jugo a mi mamá, y le dijo que le daba una semana para que se fuera de al casa, allí mi mamá empezó a recoger las cosas, mi papá la insultó y ellos se fueron a los golpes…

Al folio quince (15) riela Acta de Investigación Penal de fecha 18 de agosto de 2014, donde funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas sub delegación Maturín del Estado Monagas, dejan constancia que acudieron al la Medicatura Forense donde les notificaron que la denunciante ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), no había acudido para la realización del mismo. Por lo que los funcionarios se trasladaron hasta su casa por estar plenamente identificada en la presente causa, donde la misma atendió a los funcionarios notificándole que no acudiría a realizarse la evaluación.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 248 de la norma adjetiva penal y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el Acta de Denuncia Común de fecha 17 de agosto del 2014, donde funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas sub delegación Maturín del Estado Monagas, dejan constancia que la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), de manera espontánea compareció por ese despacho manifestando lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano FELIX ROSILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.148.224, quien en horas de la noche me agredió Físicamente con los puños en diferentes partes del cuerpo. Es todo”. Acta de Investigación Penal de fecha 17 de agosto de 2014, donde funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas sub delegación Maturín del Estado Monagas, dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo realizaron la aprehensión del ciudadano FELIX ROSILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.148.224.Acta de Inspección técnica nro 4495 de fecha 17-08-2014, suscrita por el funcionario Detective Luís Cermeño y andares Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas sub delegación Maturín del Estado Monagas, donde deja constancias de que se trata de un sitio de suceso Cerrado. Acta De Entrevista rendida por el Adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), de fecha 17-08-2014, quien describe entre otras cosas:” Bueno resulta que el día de ayer 17-08-2014, a las 09:00 horas de la noche yo me encontraba en mi casa ubicada en la Calle 1, Casa 3 del Sector el Soberano de esta ciudad, en compañía de mi hermano (SE OMITE SU IDENTIDAD), cuando mi padre de nombre Félix Rosillo empezó a discutir con mi mamá (SE OMITE SU IDENTIDAD), porque ella había salido de la casa desde las 9 :00 horas de la mañana y había regresado a las 6 horas de la tarde y no había hecho comida, yo le dije a mi papá que le iba a ser la comida, el se molestó y empezó y empezó a discutir mas fuerte con mi mamá, cuando mi mamá agarró un cuchillo y lo intentó cortara a mi papá, fue cuando se fueron a la fuerza y se cayeron en el corcho, y allí fue cuando mi papá le rompió la camisa a mi mamá…” Acta De Entrevista rendida por el Adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), de fecha 17-08-2014, quien describe entre otras cosas: Bueno resulta que el día de ayer 17-08-2014, a las 09:00 horas de la noche yo me encontraba en mi casa ubicada en la Calle 1, Casa 3 del Sector el Soberano de esta ciudad, en compañía de mis hermanos (SE OMITE SU IDENTIDAD),, cuando mi padre de nombre Félix Rosillo empezó a discutir con mi mamá (SE OMITE SU IDENTIDAD),, porque ella había salido de la casa desde las 9 :00 horas de la mañana y había regresado a las 6 horas de la tarde y no había hecho comida, allí fue cuando mi papá le echó un jugo a mi mamá, y le dijo que le daba una semana para que se fuera de al casa, allí mi mamá empezó a recoger las cosas, mi papá la insultó y ellos se fueron a los golpes…Al folio quince (15) riela Acta de Investigación Penal de fecha 18 de agosto de 2014, donde funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas sub delegación Maturín del Estado Monagas, dejan constancia que acudieron al la Medicatura Forense donde les notificaron que la denunciante ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), no había acudido para la realización del mismo. Por lo que los funcionarios se trasladaron hasta su casa por estar plenamente identificada en la presente causa, donde la misma atendió a los funcionarios notificándole que no acudiría a realizarse la evaluación.

Es por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada vez que el Tribunal lo requiera. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3.- Se le ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, física, psíquica, patrimonial, o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso familiar, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, y los instrumentos y/o herramientas de trabajo. 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6.- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia.; por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en atención a lo antes esgrimido, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano: FELIX ROSILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.148.224, soltero, obrero, de 43 años, nacido el 06-01-1971, natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de la ciudadana Tita del Carmen Rosillo Zamora (F) y del ciudadano Juan Clímaco Viscochet Martínez (F), residenciado en la Calle 01, Casa Nº 03, Sector El Soberano, cerca de la Licorería Hermanos Lizcano, en Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0424-9568167 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD). SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda a favor de la Victima las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, conforme a lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial que rige la materia, que consisten en los numerales 3.- Se le ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, física, psíquica, patrimonial, o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso familiar, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, y los instrumentos y/o herramientas de trabajo. 5.- Se le prohibir o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida. En consecuencia se impone al agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Se le prohíbe al presunto agresor, que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o a algún integrante de su familia. Y conforme al Numeral 13 de dicho artículo que establece: Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victima de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. Se le impone al ciudadano FELIX ROSILLO y a la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), la practica de una EXPERTICIA BIO-PSICO-SOCIAL –LEGAL por ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA, para lo cual deberá acudir a constatar su cita mediante oficio respectivo. CUARTO: Se le decreta al imputado FELIX ROSILLO una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el ordinal 9 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentarse cuando sea requerido por el Tribunal de Violencia de este Circuito Judicial. QUINTO: Se desestima la Solicitud de la Medida solicitada por el Ministerio Público conforme al numeral 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Se desestima la petición de la Defensa Pública referente al Examen Psicológico a practicársele a la Victima, solicitada conforme al numeral 1 de artículo 87 de la Ley Especial que rige la materia SEPTIMO: Se acuerda expedir las Copias Certificadas solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas

ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA


Secretaria,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI