REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 20 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004093
ASUNTO : NJ02-P-2014-000002



AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamentar la decisión dictada en Audiencia Oral, mediante la cual Declino la Competencia del asunto signado con el: NP01-S-2014-004093 indicada en contra del ciudadano JUAN JOSE BADARACO VERA, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.355.051, nacido en fecha 24-05-1993, natural de Punta de Mata Estado Monagas, de profesión u oficio Agricultor, hijo de EYELITZA VERA (V) y de JESÚS MEDALDO BADARACO (V), residenciado en: SAN FELIZ DE CAICARA, CALLE PRINCIPAL, CASA S/Nº, SAN FELIX DE CAICARA ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0416-1924275, MADRE EYELITZA VERA, en este sentido esta Juzgadora hace las siguientes observaciones:

ANTECEDENTES
En fecha 20 de Agosto de 2014, una vez iniciado el acto de Audiencia de Presentación de Imputado, en presencia de las partes, se dio inicio al acto cediéndosele el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio a objeto de que exponga los hechos y las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano presentado, por encontrase el ciudadano … y el Ciudadano JUAN JOSE BADARACO VERA por estar incurso en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO establecido en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO



COMPETENCIA
En virtud de ello y una vez oída a las partes este Tribunal debe determinar su competencia para conocer del presente caso. A tales efectos el artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, establece:

“Los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como los delitos de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el articulo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido”. Subrayado Propio.

Ahora bien, en el presente caso, según el señalamiento de la directora de la acción penal, la precalificación hecha por la representante del Ministerio Publico los hechos No constituyen uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia y es por lo que esta Juzgadora decreta la División de la Contingencia y ordena enviarle al tribunal de guardua Competente para conocer la materia por lo que envia a la URD copias certificas de las presentes actuaciones a los fines de que sean agregados a la presente causa Por lo cual considera la Representación Fiscal que los actos ejecutado por el ciudadano: JUAN JOSE BADARACO VERA, se subsumen en el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS en perjuicio del Estado Venezolano previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal,

Así pues, de lo anteriormente indicado se colige que en el presente caso, lo procedente es la declaratoria de INCOMPETENCIA por parte de este Tribunal, a los fines de conocer de todo el proceso, siendo que en resguardo del Principio de la Unidad del Proceso, lo correspondiente es Declinar la Competencia, de la presente causa, al Tribunal de Control (penal ordinario) del Circuito Judicial del Estado Monagas todo de conformidad con lo establecido en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
En tal sentido; la ciudadana Jueza una vez, oído lo certificado ratifica la declinatoria de la competencia por todo lo antes expuesto, acordando librar oficio de conformidad con la Norma Constitucional del artículo 2 al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Sub- Delagacion Punta de Mata, para que le garantice el Derecho a la vida al ciudadano JUAN JOSE BADARACO VERA, el cual permanecerá recluido al llamado del Tribunal de control penal Ordinario del Circuito Penal Monagas, que por efecto de la distribución corresponda.
DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente UNICO: Se ordena la Declinatoria de Competencia de la presente causa al Tribunal de Control (penal ordinario) en funciones de Guardia del Circuito Judicial del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en el articulo con lo establecido en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Líbrese el correspondiente oficio. CUMPLASE

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA
LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. ANA ROJAS