REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 21 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000313
ASUNTO : NP01-P-2008-000313
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACION: CESAR EMILIO LEONETT titular de la Cédula de identidad, Nº V- 12.342.079, Venezolano natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 13-11-1970, de 43 años de edad, hijo de OLIVIA LEONETT RIVAS (F) Y JOSE LEONETT (V domiciliado LA CALLE 07, DEL SECTOR LOS PINOS, CASA Nº 26, CERCA DE LA CAUCHERA LA AVENIDA PAEZ, MATURÍN ESTADO MONAGAS
En fecha 07 de Febrero de 2012, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano: CESAR EMILIO LEONETT titular de la Cédula de identidad, Nº V- 12.342.079, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40, y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: (SE OMITE SU IDENTIDAD) imponiéndole como condición: “… TERCERO: Se acuerda suspender el proceso al ciudadano CESAR EMILIO LEONETT RIVAS, conforme a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones: 1) Se acuerda el Régimen de presentaciones ante el Equipo Interdisciplinario de este Tribunal cada sesenta (60) días por el término de UN (01) AÑO debiendo comparecer por ante ese equipo a los fines de concertar su cita. 2.- Se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima de autos, de las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: A.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas, y B.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia…”
En esta misma fecha 21 de Agosto de 2014, tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABGA. CARMEN CABEZA, quien manifestó lo siguiente: “Esta Representación Fiscal, una vez oído lo manifestado por el Acusado en sala, de haber cumplido con las condiciones impuesta en la Audiencia Preliminar, celebrada el 07-02-2012, oído lo manifestado por la ciudadana Victima a quien el Tribunal le ratifico las medidas de protección y seguridad, y quien manifiesta en Sala que el acusado no se ha metido mas con ella, oída la solicitud de la Defensa Pública, esta Representación Fiscal y una vez revisado el expediente y revisado el informe emanado por el Equipo Interdisciplinario, solicita la tribunal que una vez verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, procede a emitir el presente pronunciamiento tal como lo prevé el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD) quien manifestó lo siguiente: “El ha cumplido con las condiciones que le impusieron, y no se ha metido mas conmigo, es todo.”
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano CESAR EMILIO LEONETT titular de la Cédula de identidad, Nº V- 12.342.079, imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “Si, cumplí cabalmente con lo que se me asignó, con los dos anuncios de prensa, y como me habían hablado en el lapso de un año y de igual forma fueron consignados, también cumplí con las presentaciones al pie de la letra en su debido momento, cumplí sobre todo con las medidas de protección y seguridad, es todo”.
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por el DEFENSA PÚBLICA CUARTA PENAL (APOYO EL DEFENSOR SEGUNDO): ABG. YONNYS CORREA, quien expone: ““Visto el cabal cumplimiento de mi defendido las condiciones impuesta por este Tribunal, y lo manifestado por la victima, esta Defensa solicita que de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 y ordinal 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, decrete el SOBRESEMIENTO de la presente causa, y solicito se ordene su exclusión del sistema SIIPOL, y por ultimo solicito copias certificadas de la decisión que se emita en la presente Audiencia. Es todo”
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, toda vez que se pudo verificar que el mismo cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD) manifestó en sala que el acusado no ha ejecutado nuevos hechos de violencia en su contra, del mismo modo se pudo constatar que el ciudadano CESAR EMILIO LEONETT titular de la Cédula de identidad, Nº V- 12.342.079 cumplió con un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CESAR EMILIO LEONETT titular de la Cédula de identidad, Nº V- 12.342.079, Venezolano natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 13-11-1970, de 43 años de edad, hijo de OLIVIA LEONETT RIVAS (F) Y JOSE LEONETT (V domiciliado LA CALLE 07, DEL SECTOR LOS PINOS, CASA Nº 26, CERCA DE LA CAUCHERA LA AVENIDA PAEZ, MATURÍN ESTADO MONAGAS, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40, y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA
La secretaria
ABGA. ANA ROJAS GUZMÁN
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