REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 21 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004099
ASUNTO : NP01-S-2014-004099


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano ALEXANDER JOSE CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.321.071, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 3, 5, 6,13 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar prevista en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y por su parte la defensa solicitó la aplicación de una medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de su representado, observándose al respecto:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO: ALEXANDER JOSE CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.321.071, de nacionalidad Venezolana, de 36 años de edad, por haber nacido en fecha 10-10-1979, de profesión u oficio Albañil, natural de Maturín Estado Monagas, Estado civil Soltero, hijo de CARMEN CHACON (V) y de AMADOR ESTANGA (F) residenciado en: EL BARRIO 05 DE JULIO, CALLE Nº 09, CASA Nº 23, CERCA DE LA COCA COLA VIEJA, MATURIÍN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: NO POSEE

La presente tuvo su inicio en Acta de Investigación Penal que riela en el folio uno (1) y su vto. de fecha 19 de agosto de 2014, donde funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas sub delegación Maturín del Estado Monagas, dejan constancia de las actuaciones policiales por parte del la Policía del estado Monagas bajo el oficio nro 219-2014 de fecha 18-08-2014, mediante el cual remiten en calidad de detenido al ciudadano ALEXANDER JOSE CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.321.071.

Riela en el folio tres (3) y su vto Acta Policial de fecha 18 de agosto de 2014, donde funcionarios la Policía del Estado Monagas, dejando constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo obtuvieron conocimientos de los hechos y de la aprehensión del ciudadano ALEXANDER JOSE CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.321.071

Acta de Entrevista de fecha 18 de agosto del 2014, que riela al folio cinco (5) y su vto. donde funcionarios la Policía del Estado Monagas dejan constancia que la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), de manera espontánea compareció por ese despacho manifestando lo siguiente: “Resulta que el día de hoy lunes 18/08/14, como a las doce horas con treinta minutos de la tarde, para el momento de en mi casa antes mencionada, sostuve una discusión con mi pareja Alexander Cachón, por unas irregularidades que estaban pasando por una segueta que supuestamente había botado nuestro hijo Roicer Cachón, de dos años de edad, para ese momento el se calmo, pero, luego sin decirme nada, me golpeo con sus manos en cabeza, hombros y cara, se quedo en la casa y yo me vine hasta esta oficina para manifestar lo que me había pasado, hable con un funcionario y me presto el apoyo para ir a buscar a mi pareja, lo encontraron y lo dejaron preso regresamos nuevamente para yo rendir declaración, es todo.”
Riela al folio siete (7) EVALUACION MEDICO FORENSE. Suscrito por el DR. ELIAS BACHOUR. EXPERTO PROFESIONAL I, REALIZADO A LA Victima ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), arrojando el siguiente diagnostico: INTERROGATORIO: paciente refiere haber sido agredida por su pareja con las manos. EXAMEN FISICO: Se evidencia contusiones equimoticas región escopular derecha y región frontal. Lesiones leves.

Acta de Inspección técnica nro 4526 de fecha 19-08-2014, cursa al folio doce (12) y su vuelto suscrita por el funcionario Detective VICTOR ROJAS y ALVARO SALAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas sub delegación Maturín del Estado Monagas, donde deja constancias de que se trata de un sitio de suceso Cerrado

Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 248 de la norma adjetiva penal y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el Acta de Investigación Penal de fecha 19 de agosto de 2014, donde funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas sub delegación Maturín del Estado Monagas, dejan constancia de las actuaciones policiales por parte del la Policía del estado Monagas bajo el oficio nro 219-2014 de fecha 18-08-2014, mediante el cual remiten en calidad de detenido al ciudadano ALEXANDER JOSE CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.321.071. Acta Policial de fecha 18 de agosto de 2014, donde funcionarios la Policía del Estado Monagas, dejando constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo obtuvieron conocimientos de los hechos y de la aprehensión del ciudadano ALEXANDER JOSE CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.321.071 Acta de Entrevista de fecha 18 de agosto del 2014, donde funcionarios la Policía del Estado Monagas dejan constancia que la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), de manera espontánea compareció por ese despacho manifestando lo siguiente: “Resulta que el día de hoy lunes 18/08/14, como a las doce horas con treinta minutos de la tarde, para el momento de en mi casa antes mencionada, sostuve una discusión con mi pareja Alexander Cachón, por unas irregularidades que estaban pasando por una segueta que supuestamente había botado nuestro hijo Roicer Cachón, de dos años de edad, para ese momento el se calmo, pero, luego sin decirme nada, me golpeo con sus manos en cabeza, hombros y cara, se quedo en la casa y yo me vine hasta esta oficina para manifestar lo que me había pasado, hable con un funcionario y me presto el apoyo para ir a buscar a mi pareja, lo encontraron y lo dejaron preso regresamos nuevamente para yo rendir declaración, es todo.” EVALUACION MEDICO FORENSE. Suscrito por el DR. ELIAS BACHOUR. EXPERTO PROFESIONAL I, REALIZADO A LA Victima ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), arrojando el siguiente diagnostico: INTERROGATORIO: paciente refiere haber sido agredida por su pareja con las manos. EXAMEN FISICO: Se evidencia contusiones equimoticas región escapular derecha y región frontal. Lesiones leves. Acta de Inspección técnica nro 4526 de fecha 19-08-2014, suscrita por el funcionario Detective VICTOR ROJAS y ALVARO SALAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas sub delegación Maturín del Estado Monagas, donde deja constancias de que se trata de un sitio de suceso Cerrado
Es por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada vez que el Tribunal lo requiera. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3.- Se le ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, física, psíquica, patrimonial, o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso familiar, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, y los instrumentos y/o herramientas de trabajo. 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6.- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia, asi como la establecida en el articulo 92 ordinal 8° experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL al Imputado de autos de la misma ley especial; por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en atención a lo antes esgrimido, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano: ALEXANDER JOSÉ CHACÓN por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y segundo Aparte, con la agravante contenida en el numeral 4 del Artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD). SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en los numerales 3° 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Especial in comento, que consisten en: 3- Se ordene la salida inmediata del agresor de la residencia en común con la mujer victima de Violencia, 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6.- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia, CUARTO: se decreta de conformidad con el Artículo 92 ordinal 8° experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL al Imputado de autos, QUINTO: se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cada TREINTA (30) DÍAS empezando a partir del Día de MAÑANA 21-08-2014, SEXTO: se desestima lo solicitado por la Fiscala Décima Octava del Ministerio Público, con respecto a las charlas de conformidad con el Artículo 92 ordinal 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, reciba charlas ante un organismo especializado en Materia de Violencia contra la Mujer, SEPTIMO: Se acuerda expedir las Copias Certificadas solicitadas por la Fiscala Décima Octava. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas

ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA

Secretaria,

ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMAN