REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 21 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004101
ASUNTO : NP01-S-2014-004101

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano ELVIS JOSE MÁRQUEZ DÍAZ, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la defensa estuvo conforme con la solicitud formulada por la Vindicta Pública, observándose al respecto:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABGA. OLIVIA CRISTINA DÍAZ GAMBOA
DEFENSOR PÚBLICO CUARTO PENAL ESPECIALIZADO (APOYO): ABG. YONNYS CORREA
IMPUTADO: ELVIS JOSE MÁRQUEZ DÍAZ
VICTIMA: (SE OMITE SU IDENTIDAD)

La presente tuvo su inicio en fecha 18 DE AGTOSTO 2014, según se evidencia del acta Policial interpuesta por la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), donde funcionarios adscritos a la Policía del estafo Monagas dejaron entre otras cosas constancia de:
“…sostuvo una discusión con su sobrino ELVIS MARQUEZ; por llamarle la atención luego de que el mismo le faltara el respeto, asi mismo la ofendió verbalmente con palabras obscenas, tales como desgraciada, perra entre otras.”
En cuanto a la solicitud de la representante del Ministerio Publico FISCALA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABGA. OLIVIA DIAZ GAMBOA se abstiene de calificar en esta oportunidad delito alguno toda vez que revisadas como fueron las actas que conforman el pesete expediente no existe delito en flagrancia de calificar, es por ello que procedo a solicita la libertada inmediata y sin restricciones al amparo del Artículo 49 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela; por ultimo solicito copias certificadas de la presente acta y de la decisión que a bien tenga a decidir, es todo
Asimismo la solicitud del representante de la DEFENSA PÚBLICA DEFENSOR PÚBLICO CUARTO PENAL ESPECIALIZADO (APOYO): ABG. YONNYS CORREA, QUIEN EXPONE: “…Esta Defensa técnica, se adhiera a la solicitud fiscal, Solicito Copias Simples. Es todo…”
En este sentido y una vez examinadas cada una de las actas que conforman el presente legajo documental se evidencia que, tal como lo señaló la representante del Ministerio Público, no existen suficientes elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible o que se encuentra comprometida la responsabilidad penal del ciudadano ELVIS JOSE MÁRQUEZ DÍAZ en la presunta comisión de algún tipo penal previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto la presunta comisión de los actos de agresión de naturaleza física señalados por la denunciante no fueron determinados por la médica legalista, toda vez que ésta en su informe señalo que al examen corporal practicado a la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), ésta no presentó lesiones aparentes que describir no acreditándose el primer supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: ÚNICO: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano ELVIS JOSE MÁRQUEZ DÍAZ, , titular de la cédula de identidad Nº V-25.355.153, de 28 años de edad, por haber nacido en fecha 18-07-1996, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de CARMEN DIAZ (V) y CESAR MARQUEZ (V), residenciado en: calle principal casa sin numero, parroquia Boquerón de esta Ciudad de Maturín, estado monagas. Teléfono, no tiene, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al despacho fiscal de procedencia. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO L.



Secretaria,

ABGA. ANA GABRIEL ROJAS G.