REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 23 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004108
ASUNTO : NP01-S-2014-004108
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano ISAIAS ALEJANDRO BOADA ROSAS”, titular de la cédula de identidad Nº V-17.707.173, como imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezado, y segundo aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, con la agravante contenida en el articuló 65 numeral tercero de la referida ley, y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, encabezamiento y primer aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE SU IDENTIDAD), por lo que la representación Fiscal solicito la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 3, 5 y 6 del articulo 87, y charlas sobre la no vilencia de genero de conformidad con el articulo 92 ordinal 7 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa Publica solicito se desestime la circunstancia agravante contenida en el articulo 65 ordinal 3 de la Ley especial yse adhirió a la solicitud fiscal en cuanto a la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, observándose al respecto:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: ISAIAS ALEJANDRO BOADA ROSAS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.707.173, de 29 años de edad, por haber nacido en fecha 01-11-1984 de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: ASISTENTE ADMINISTRATIVO; hijo de: MIGDALIS TERESA ROSAS (V) y DE LUIS BELTRAN BOADA (V) residenciado en: CALLE EL SILENCIO LOS MANGOS DE CARIPITO, casa numero 102, a una cuadra de la casabera de Trino, teléfono, 0412-0875216
La presente tuvo su inicio en fecha 21/08/2014, según se evidencia del acta de Denuncia Común inserta al folio uno (01) de las actuaciones procesales donde consta que la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), se presento por sus propios medios, manifestando: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre ISAIAS ALEJANDRO BOADA ROSAS, titular de la cedula de identidad V-17.707.173, el motivo es que en horas de la madrugada llego a mi residencia tomado y me agredió físicamente con los puños y objetos contundente causando hematomas en ambos ojos, en mi brazo izquierdo y otras partes de mi cuerpo, raspones en ambas rodillas debido a que me arrastro por toda la casa. Es todo.”
Consta en el folio seis (6) y su vuelto Acta de investigación Penal de fecha 21 de agosto de 2014, donde Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación tipo A Maturín Estado Monagas dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehension del ciudadano ISAIAS ALEJANDRO BOADA ROSAS
Cursa al folio ocho (8) y su vto. Inspección Técnica N° 4548, practicada en fecha 21-08/2014 por el funcionario Francisco Salazar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación tipo A Maturín Estado Monagas, en la siguiente direcciónsaector las Cayenas, calle 7, manzana 4, casa nro 100, MATURIN Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso de los denominados “CERRADO…” (Sic). Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Cursa al folio diez (10) y su vto. Cadena de Custodia nro de Registro 0638 practicada en fecha 21-08/2014 suscrito por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación tipo A Maturín Estado Monagas, donde se describen las evidencias físicas relacionadas con el caso
Así mismo al folio doce (12) cursa Informe Médico Legal de fecha 22 de agosto del 2014 suscrito por el RAMON ANTONIO URBANEJA, MEDICO ESPECIALISTA EN MEDICINA INTERNA Y MEDICINA LEGAL. DIRECTOR DEL SERVICION NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES. REGION MONAGAS. El cual arrojo el siguiente resultado: INTERROGATORIO: refiere que su pareja la golpeo en el interior de su vivienda con las manos y objetos en la cara y el cuerpo. EXAMEN FISICO: presenta: 1.- Traumatismos y hematomas bilaterales periorbitarios en ambos ojos, ocasionados por golpes directos con puños. 2.- traumatismo y hematomas en cara interna del brazo izquierdo, de 10x2 cm, escoriación lineal de 02x05 cm en la cara interna del antebrazo izquierdo. 3.- traumatismo y hematomas de 5x3 cm en el antebrazo derecho. 4.- traumatismo y excoriaciones tipo raspaduras en ambas rodillas ocasionadas por contacto con el piso. 5.- traumatismo y hematoma del dedo gordo del pie izquierdo.6.-traumatismo y hematoma de 8x8 cm en el costado izquierdo a nivel del 8vo arco costal.
Del folio trece (13) al folio quince (15), cursa memoria fotográfica donde se evidencia las lesiones o daños sufridos por la victima ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD).
Cursa al folio dieciséis (16) Informe Pericial, de fecha 22 de agosto de 2014, realizado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación tipo A Maturín Estado Monagas, arrojando como resultado: La muestra colectada mediante macerado, practicado a las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de las piezas suministradas son de naturaleza hematina correspondiente a la especie humana
Así mismo cursa al folio diecisiete (17) Acta de entrevista a la victima de fecha 22 de agosto de 2014, rendida ate el Ministerio Publico donde la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ Yo le denuncié a mi concubino ISAIAS ALEJANDRO BOADA ROSAS, con quien convivo desde hace once (11) meses, ya que el día 21-08-2014, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la mañana, este llegó a mi casa, toca la puerta y yo me despierto ya que me encontraba durmiendo con mi hija de cos (02) años de edad, salgo a abrirle la puerta y cuando lo estoy haciendo el me manifiesta que llegó a las 10 de la noche a la casa y el me manifiesta que yo aún no había llegado, yo le respondo que eso no era así, le digo que yo llegue a mi casa a las 8:00 horas de la noche, el siguió insistiendo y me manifestaba que yo quería hacer lo que se me daba la gana, como venía un poco tomado yo hice caso omiso a lo que el me estaba diciendo, procedí a meterme al cuarto donde estaba durmiendo con mi bebé, y cierro la puerta, en eso siento que el le da un golpe a la puerta, y yo procedo a abrirla y le pregunto que sucede, es cuando el se me viene encima y me pega contra la pared y caigo al piso, estando yo en le piso el procedió a golpearme, dándome con los puños varias veces en la cara, yo en ese momento le decía por favor Isaías en la cara no, no me golpees la cara, no me golpees, en eso me agarró por los cabellos y me levantó del piso, yo como pude me salí del cuarto ya que la bebé se despertó con mis gritos, me fui hacia el lavandero y el me sigue y me vuelve a golpear por la espalda y yo caigo en el piso, y estando en el piso me agarró por los cabellos y em arrastró por el piso causándome lesiones en los brazos y las rodillas, producto del arrastre, ya que ese piso es rustico, me gritaba diciéndome que yo no lo quería, que no lo respetaba, que ahora yo si quería a mi mamá después que se había muerto, entre otras cosas me decía “tu sabes que a mi no me tiembla el pulso para matarte “ me decía “estás saliendo barata “ después el entró de nuevo a la casa y cuando yo iba hacia el cuarto donde estaba la niña porque estaba llorando, el me agarra por el brazo, y me mete para el cuarto de nosotros y me lanza en la cama y de allí el sale del cuarto e inmediatamente regresó con una silla de madera tipo bar, y me la lanzó encima y me la pegó en la espalda, yo lo que le decía era “ya por favor no sigas, suplicándole que no me golpeara más, en una de esas que el se salió del cuarto, yo me levante de la cama y me fui hacia el cuarto donde estaba la niña ya que estaba llorando y me senté a su lado en la cama, estando sentada en la cama siento que el se APRA en la puerta del cuarto, yo me quedé callada porque estaba demasiado atemorizada, y es cuando siento un golpe en la cabeza y volteo, y veo la lata de atún que me había lanzado, la cual cae sobre la cama, menos mal que no tenía a mi bebé cargada, e inmediatamente comencé a sangrar mucho desde la cabeza y es cuando le digo llorando Isaías que me hiciste, ayúdame por favor, ya que yo estaba muy asustada, ya que no sabía la magnitud de la herida de la cabeza, y el lo que me decía es “ yo no te voy a ayudar nada“ el en ningún momento se conmovió, se salió del cuarto y seguía caminado por la casa…”
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma. En consecuencia, considera quien aquí decide que los elementos cursantes a los autos son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar que es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el Denuncia Común donde consta que la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), se presento por sus propios medios, manifestando: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre ISAIAS ALEJANDRO BOADA ROSAS, titular de la cedula de identidad V-17.707.173, el motivo es que en horas de la madrugada llego a mi residencia tomado y me agredió físicamente con los puños y objetos contundente causando hematomas en ambos ojos, en mi brazo izquierdo y otras partes de mi cuerpo, raspones en ambas rodillas debido a que me arrastro por toda la casa. Es todo.” Consta Acta de investigación Penal de fecha 21 de agosto de 2014, donde Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación tipo A Maturín Estado Monagas dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehension del ciudadano ISAIAS ALEJANDRO BOADA ROSAS. Inspección Técnica N° 4548, practicada en fecha 21-08/2014 por el funcionario Francisco Salazar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación tipo A Maturín Estado Monagas, en la siguiente direcciónsaector las Cayenas, calle 7, manzana 4, casa nro 100, MATURIN Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso de los denominados “CERRADO…” (Sic). Determinándose la existencia y características del sitio del suceso. Cadena de Custodia nro de Registro 0638 practicada en fecha 21-08/2014 suscrito por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación tipo A Maturín Estado Monagas, donde se describen las evidencias físicas relacionadas con el caso. Informe Médico Legal de fecha 22 de agosto del 2014 suscrito por el RAMON ANTONIO URBANEJA, MEDICO ESPECIALISTA EN MEDICINA INTERNA Y MEDICINA LEGAL. DIRECTOR DEL SERVICION NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES. REGION MONAGAS. El cual arrojo el siguiente resultado: INTERROGATORIO: refiere que su pareja la golpeo en el interior de su vivienda con las manos y objetos en la cara y el cuerpo. EXAMEN FISICO: presenta: 1.- Traumatismos y hematomas bilaterales periorbitarios en ambos ojos, ocasionados por golpes directos con puños. 2.- traumatismo y hematomas en cara interna del brazo izquierdo, de 10x2 cm, escoriación lineal de 02x05 cm en la cara interna del antebrazo izquierdo. 3.- traumatismo y hematomas de 5x3 cm en el antebrazo derecho. 4.- traumatismo y excoriaciones tipo raspaduras en ambas rodillas ocasionadas por contacto con el piso. 5.- traumatismo y hematoma del dedo gordo del pie izquierdo.6.-traumatismo y hematoma de 8x8 cm en el costado izquierdo a nivel del 8vo arco costal. cursa memoria fotográfica donde se evidencia las lesiones o daños sufridos por la victima ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD). Informe Pericial, de fecha 22 de agosto de 2014, realizado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación tipo A Maturín Estado Monagas, arrojando como resultado: La muestra colectada mediante macerada, practicada a las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de las piezas suministradas son de naturaleza hematina correspondiente a la especie humana. Y por ultimo ampliación de entrevista a la victima de fecha 22 de agosto de 2014, rendida ate el Ministerio Publico donde la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), manifestó entre otras cosas lo siguiente:” Yo le denuncié a mi concubino ISAIAS ALEJANDRO BOADA ROSAS, con quien convivo desde hace once (11) meses, ya que el día 21-08-2014, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la mañana, este llegó a mi casa, toca la puerta y yo me despierto ya que me encontraba durmiendo con mi hija de cos (02) años de edad, salgo a abrirle la puerta y cuando lo estoy haciendo el me manifiesta que llegó a las 10 de la noche a la casa y el me manifiesta que yo aún no había llegado, yo le respondo que eso no era así, le digo que yo llegue a mi casa a las 8:00 horas de la noche, el siguió insistiendo y me manifestaba que yo quería hacer lo que se me daba la gana, como venía un poco tomado yo hice caso omiso a lo que el me estaba diciendo, procedí a meterme al cuarto donde estaba durmiendo con mi bebé, y cierro la puerta, en eso siento que el le da un golpe a la puerta, y yo procedo a abrirla y le pregunto que sucede, es cuando el se me viene encima y me pega contra la pared y caigo al piso, estando yo en le piso el procedió a golpearme, dándome con los puños varias veces en la cara, yo en ese momento le decía por favor Isaías en la cara no, no me golpees la cara, no me golpees, en eso me agarró por los cabellos y me levantó del piso, yo como pude me salí del cuarto ya que la bebé se despertó con mis gritos, me fui hacia el lavandero y el me sigue y me vuelve a golpear por la espalda y yo caigo en el piso, y estando en el piso me agarró por los cabellos y em arrastró por el piso causándome lesiones en los brazos y las rodillas, producto del arrastre, ya que ese piso es rustico, me gritaba diciéndome que yo no lo quería, que no lo respetaba, que ahora yo si quería a mi mamá después que se había muerto, entre otras cosas me decía “tu sabes que a mi no me tiembla el pulso para matarte “ me decía “estás saliendo barata “ después el entró de nuevo a la casa y cuando yo iba hacia el cuarto donde estaba la niña porque estaba llorando, el me agarra por el brazo, y me mete para el cuarto de nosotros y me lanza en la cama y de allí el sale del cuarto e inmediatamente regresó con una silla de madera tipo bar, y me la lanzó encima y me la pegó en la espalda, yo lo que le decía era “ya por favor no sigas, suplicándole que no me golpeara más, en una de esas que el se salió del cuarto, yo me levante de la cama y me fui hacia el cuarto donde estaba la niña ya que estaba llorando y me senté a su lado en la cama, estando sentada en la cama siento que el se APRA en la puerta del cuarto, yo me quedé callada porque estaba demasiado atemorizada, y es cuando siento un golpe en la cabeza y volteo, y veo la lata de atún que me había lanzado, la cual cae sobre la cama, menos mal que no tenía a mi bebé cargada, e inmediatamente comencé a sangrar mucho desde la cabeza y es cuando le digo llorando Isaías que me hiciste, ayúdame por favor, ya que yo estaba muy asustada, ya que no sabía la magnitud de la herida de la cabeza, y el lo que me decía es “ yo no te voy a ayudar nada“ el en ningún momento se conmovió, se salió del cuarto y seguía caminado por la casa…”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, tomando en consideración la distancia existente entre el domicilio del imputado y esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3. La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a las víctimas, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las mujeres agredidas o algún integrante de su familia. Se desestima la práctica de la Evaluación Psicológica, y las charlas referente a la No violencia de Genero por considerar en que en esta etapa incipiente del proceso es suficiente la medida de coerción Personal decretada por este Tribunal. Así como también desestima el Arresto Transitorio solicitado por el Ministerio Publico, en virtud de que para el criterio de esta Juzgadora la cual no puede separarse de la realidad de los centros de reclusión de este país lo que resulta de alto peligro acordar la medida solicitada por el Ministerio Publico es por lo que esta Juzgadora la Desestima. Por cuanto a la solicitud del Defensor Público, en cuánto a que se aparte de la agravante contenida en el artículo 65 ordinal 3°, queda Desestimada en cuanto este Tribunal considera que existen fundados elementos de convicción que surgen del texto de las actuaciones procesales. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano ISAIAS ALEJANDRO BOADA ROSAS por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezado, y segundo aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, con la agravante contenida en el articuló 65 numeral tercero de la referida ley, y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, encabezamiento y primer aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 93 ejusdem; SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana las Medidas De Protección Y Seguridad establecidas en los numerales, 3, 5, y 6 del artículo 87 de la Ley Especial in comento, que consisten en: como son; 3.- la salida inmediata del agresor independientemente de la titularidad. 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. CUARTO: se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de presentarse cada TREINTA (30) DÍAS, por ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta sede judicial iniciando su régimen de presentaciones el día de LUNES 25 DE AGOSTO DE 2014 con cuya medida recobrara su libertad desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. QUINTO: Se Desestima la evaluación psicológica solicitada por la fiscal del Ministerio Publico. SEXTO: Se desestima la solicitud del arresto transitorio solicitada por la fiscal del Ministerio Publico. SEPTIMO: Se desestima la solicitud el Defensor Público, en cuánto a que se aparte de la agravante contenida en el artículo 65 ordinal 3°, de la referida ley, OCTAVO: se desestimas las charlas solicitadas por el ministerio publico, toda vez que se encuentra en una etapa incipiente del proceso. NOVENO: Se acuerda expedir las copias simples a la Defensa y certificadas a la representación Fiscal. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza Segunda de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA
La secretaria
ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA
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