REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 23 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004109
ASUNTO : NP01-S-2014-004109
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano ARQUIMEDEZ RAFAEL RODRIGUEZ.”, titular de la cédula de identidad Nº V-12.197.571, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), solicitando el Ministerio Publico una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5, 6, de la precitada Ley, y por su parte la defensa solicitó la aplicación de una medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de su representado, observándose al respecto:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO: ARQUIMEDEZ RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.197.571, de 43 años de edad, por haber nacido en fecha 05-03-1970 de estado civil CASADO, de profesión u oficio: ALBAÑIL; hijo de: LUISA ELENA RODRIGUEZ (V) y DE ERNAN RINCONES (V) residenciado en: CALLE ARISMENDI CASA NUMERO 62, PUNTA DE MATA, A UNA CUADRA DE LA LICORERIA, Y A LA OTRA LA PANADERIA, teléfono, 0416-1833939
La presente tuvo su inicio en Acta de Investigación Penal que riela en el folio uno (1) y su vto. de fecha 22 de agosto de 2014, donde funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas sub delegación Punta de Mata del Estado Monagas, dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo obtuvieron conocimientos de los hechos y de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano ARQUIMEDEZ RAFAEL RODRIGUEZ.
Acta de Entrevista Penal de fecha 22 de agosto del 2014, que riela al folio cuatro (4) y su vto. donde funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas sub delegación Punta de Mata del Estado Monagas, dejan constancia que la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), quien funge como victima, de manera espontánea compareció por ese despacho manifestando lo siguiente: “Lo que sucedió fue que mi ex pareja de nombre Arquímedes Rodríguez, se presento hoy en mi residencia y yo le dije que se fuera porque nosotros teníamos una caución firmada donde dice que el no puede entrar a la casa, fue allí cuando el me agarro por los brazos y me empujo diciéndome que el podía entrar a la hora que a él le diera la gana porque esa era su casa, luego saco unas laminas de zinc y se fue. Es todo.”
Acta de Entrevista Penal de fecha 22 de agosto del 2014, que riela al folio seis (6) y su vto. donde funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas sub delegación Punta de Mata del Estado Monagas, dejan constancia que la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), quien funge como testigo, de manera espontánea compareció por ese despacho manifestando lo siguiente: “Bueno lo que sucedió fue que la ex pareja de mi mama de nombre Arquímedes Rodríguez, se presento hoy en la casa queriendo llevarse unas laminas, pero, como mi mama no lo dejo pasar el se molesto y la agarro por los brazos y la empujo diciéndole que el llegaba a la hora que a el le diera la gana y pasaba cuando el quisiera porque el estaba en su casa, luego de eso tomo las laminas que estaba buscando y se fue. Es todo.”
Acta de Inspección técnica nro 926 de fecha 22-08-2014, cursa al folio siete (7) suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas sub delegación Punta de Mata del Estado Monagas, donde deja constancias de que se trata de un sitio de suceso Cerrado
Riela al folio doce (12) EVALUACION MEDICO FORENSE. Suscrito por el DR. ELIAS BACHOUR. EXPERTO PROFESIONAL I arrojando el siguiente resultado: INTERROGATORIO: refiere haber sido agredida por su pareja con las manos. EXAMEN FISICO: Sin lesiones externas que calificar para el momento de la evaluación medico legal. Sin lesiones externas.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 248 de la norma adjetiva penal y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el Acta de Investigación Penal de fecha 22 de agosto de 2014, donde funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas sub delegación Punta de Mata del Estado Monagas, dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo obtuvieron conocimientos de los hechos y de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano ARQUIMEDEZ RAFAEL RODRIGUEZ. EN Acta de Entrevista Penal de fecha 22 de agosto del 2014, donde funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas sub delegación Punta de Mata del Estado Monagas, dejan constancia que la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), quien funge como victima, de manera espontánea compareció por ese despacho manifestando lo siguiente: “Lo que sucedió fue que mi ex pareja de nombre Arquímedes Rodríguez, se presento hoy en mi residencia y yo le dije que se fuera porque nosotros teníamos una caución firmada donde dice que el no puede entrar a la casa, fue allí cuando el me agarro por los brazos y me empujo diciéndome que el podía entrar a la hora que a él le diera la gana porque esa era su casa, luego saco unas laminas de zinc y se fue. Es todo.” Acta de Entrevista Penal de fecha 22 de agosto del 2014, donde funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas sub delegación Punta de Mata del Estado Monagas, dejan constancia que la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), quien funge como testigo, de manera espontánea compareció por ese despacho manifestando lo siguiente: “Bueno lo que sucedió fue que la ex pareja de mi mama de nombre Arquímedes Rodríguez, se presento hoy en la casa queriendo llevarse unas laminas, pero, como mi mama no lo dejo pasar el se molesto y la agarro por los brazos y la empujo diciéndole que el llegaba a la hora que a el le diera la gana y pasaba cuando el quisiera porque el estaba en su casa, luego de eso tomo las laminas que estaba buscando y se fue. Es todo.” Acta de Inspección técnica nro 926 de fecha 22-08-2014, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas sub delegación Punta de Mata del Estado Monagas, donde deja constancias de que se trata de un sitio de suceso Cerrado y EVALUACION MEDICO FORENSE. Suscrito por el DR. ELIAS BACHOUR. EXPERTO PROFESIONAL I arrojando el siguiente resultado: INTERROGATORIO: refiere haber sido agredida por su pareja con las manos. EXAMEN FISICO: Sin lesiones externas que calificar para el momento de la evaluación medico legal. Sin lesiones externas.
Es por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada vez que el Tribunal lo requiera. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en. 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6.- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia, ; por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en atención a lo antes esgrimido, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano ARQUIMEDEZ RAFAEL RODRIGUEZ. por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezado, y segundo aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 93 ejusdem; SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana las Medidas De Protección Y Seguridad establecidas en los numerales, 5, y 6 del artículo 87 de la Ley Especial in comento, que consisten en: como son; 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia, CUARTO: se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 242 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, con cuya medida recobrara su libertad desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. QUINTO: Se desestima la solicitud de la representación fiscal en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se acuerda expedir las Copias Certificadas solicitadas por la Fiscala Décima Octava. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas
ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA
Secretaria,
ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMAN
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