REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 24 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004110
ASUNTO : NP01-S-2014-004110
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano: ENNIO EDUARDO AMUNDARAY CONDE, titular de la cédula de identidad Nº V-22.706.168, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezado, y segundo aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, con la agravante contenida en el articuló 65 numeral tercero de la referida ley, en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE SU IDENTIDAD), solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 3, 5, 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar prevista en el artículo 242 Ordinal 9 Del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó Libertada Inmediata a favor de su representado, observándose al respecto:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO: ENNIO EDUARDO AMUNDARAY CONDE”, titular de la cédula de identidad Nº V-22.706.168, de 28 años de edad, por haber nacido en fecha 30-03-1986 de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: COMERCIANTE INFORMAL; hijo de: CARMEN LUISA CONDE (F) y DE JSOE ENRIQUE AMUNDARAY (V) residenciado en: BARRIO VILLAVICENCIO CALLE REPUBLICA, CASA S/N, A 02 CUADRAS DEL AUTOLAVADO, ORIENTE, PUNTA DE MATA, teléfono, NO POSEE
La presente tuvo su inicio en folio uno (1) Acta de Investigación Penal de fecha 23 de agosto de 2014, donde funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas sub delegación Punta de Mata del Estado Monagas, dejan constancia de las actuaciones procesales provenientes de la aprehensión del ciudadano ENNIO EDUARDO AMUNDARAY CONDE”, titular de la cédula de identidad Nº V-22.706.168, por parte de la Policía del Estado Monagas.
Riela en el folio tres (3) Acta de Investigación Penal de fecha 23 de agosto de 2014, donde funcionarios de la Policía del Estado Monagas, dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo realizaron la aprehensión del ciudadano ENNIO EDUARDO AMUNDARAY CONDE”, titular de la cédula de identidad Nº V-22.706.168
Acta de Entrevista de fecha 23 de agosto del 2014, que riela al folio cinco (5) donde funcionarios del Cuerpo de la Policía del Estado Monagas, dejan constancia que la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), de manera espontánea compareció por ese despacho manifestando lo siguiente: “Con esta misma fecha y siendo las once y veinte horas de la mañana compareció ante este despacho, una ciudadana que dijo responder al nombre de (SE OMITE SU IDENTIDAD), titular de la cedula de identidad V – 23.817.457, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 01-12-1991, profesión u oficio: del hogar, residenciada en el sector villa vicencio, calle Republica, casa S/N, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, hija de la ciudadana: Carmen Conde (F) con la finalidad de ser entrevistada, en consecuencia en calidad de victima expone: el como alas 9:00AM, del día de hoy sábado 23 de agosto del 2014, me encontraba en mi casa con mis tres niños cuando venia caminando hacia la casa mi hermano ENNIO AMUNDARAY, el traía un coco en las manos agarro un machete y empezó a pelear el coco al lado de mi casa, y tiraba el desperdicio frente de la casa, yo le dije no tires el desperdicio coco ahí, y el se molesto y se levanto de donde estaba fue hacia la lavada y me caso una ropa que yo tenia ahí y la lanzo en el suelo, yo le dije que te pasa quédate tranquilo, y empezó a insultarme a decirme maldita puta, y otras palabras groseras, entonces se me vino encima con un tubo y me golpeo en el codo izquierdo y en la cabeza yo trate de defenderme forcejeamos y mi hermano me golpeaba con sus puños, yo Salí corriendo agarre una piedra se la lance y se la pegue en la cabeza, después de todo esto yo Agarre y me vine para la policía de Punta de Mata, a poner la denuncia, le dije a los policías lo que había pasado y fui con ellos en una patulla llegamos a la casa mi hermano estaba cerca de la casa y se lo señale a los policías quienes se bajaron de la patrulla y los detuvieron y le quitaron el tubo con el que me había golpeado lo montaron en la patrulla los policías me dijeron que tenían que tomarme entrevista y fui con ellos para la policía . Es todo.-”
Riela en el folio ocho (8) Registro de Cadena de Custodia de fecha 23 de agosto de 2014, donde funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas sub delegación Maturín del Estado Monagas, dejan constancia de las evidencias físicas encontradas en el lugar donde se cometieron los hechos.
Acta de Inspección técnica nro 929 de fecha 23-08-2014, cursa al folio once (11) y su vuelto suscrita por el funcionario Detective Heyderberth Martinez y Dennos Belmonte, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas sub delegación Maturín del Estado Monagas, donde deja constancias de que se trata de un sitio de suceso Abierto
Riela en el folio trece (13) Registro de Cadena de Custodia de fecha 23 de agosto de 2014, donde funcionarios Detective Heyderberth Martinez y Dennos Belmonte, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas sub delegación Maturín del Estado Monagas, dejan constancia de la experticia de reconocimiento Técnico a la pieza suministrada.
Riela al folio catorce (14) EVALUACION MEDICO FORENSE, realizado por el Dr. Elias Bachour. Experto profesional I arrojando el siguiente resultado:
Nombres: (SE OMITE SU IDENTIDAD), Ocupacion: del hogar, Ordenado por: polimonagas punta de mata, Fecha y lugar del suceso: en su residencia 23-08-2014 9am, Fecha de examen. 23-08-2014, Interrogatorio: paciente refiere haber sido golpeada con un tubo por su hermano. Examen físico: sin lesiones internas que califican poner la muestra de reconocimiento medico legal.- Tipos de lesiones: sin lesiones externas que califican
Tiempo de lesiones: días Tiempo de reposo: días
Riela al folio quince (15) evaluación medico forense, realizado por el dr. Elias Bachour. Experto profesional i arrojando el siguiente resultado:
Nombres: Ennio Eduardo Amundaray Conde, Edad: 28 años, Sexo: m. C.i v – 22.706.168. Ocupación: comerciante. Ordenado por: Polimonagas punta de mata
Dirección: sector villa vicencio punta de mata. Fecha y lugar del suceso: en su residencia 23-08-2014 7am. Fecha de examen. 23-08-2014. Interrogatorio: paciente refiere haber sido golpeada con piedras y manos por su hermana. Examen físico: se refiere heridas sustraída en puntos separados parect izquierdo de aprox. 3 cms contusiones elemtrodas múltiples en cuello cabelludo y ambos ante brazos. Tipos de lesiones: leves Tiempo de curación: 9 días Tiempo de reposo: 7 días
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 248 de la norma adjetiva penal y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera esta Juzgadora quien aquí, decide que la los elementos que cursan en las actas procesales de la presente causa no son los suficientes para acreditar el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezado, y segundo aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, con la agravante contenida en el articuló 65 numeral tercero de la referida ley, PRE CALICACION echa por la representante del Ministerio Público en vista de que consta en acta que del examen medico forense practicado a la presunta victima, el cual es prueba elemental de convicción para acreditar cualquier delito de esta categoría, donde el mismo nos arroja en su interrogatorio: paciente refiere haber sido golpeada con un tubo por su hermano y en el examen físico: sin lesiones internas que califican poner la muestra de reconocimiento medico legal.- aunado a la declaración del hoy imputado quien refiere: “ eso es un casa que mi mama nos dejo nosotros vivimos allí y ella me quiere sacar de allí como ella tenia unos hombres allí metidos yo llegue y le llame la tensión, de allí comenzamos a discutir ella se me fue encima dándome con palo en los brazos y allí yo la agarre para que no en siguiera dando con el palo y me rompió la cabeza yo nunca la toque a ella, ve aquí tengo los morados, es todo,” y visualizado dichas lesiones por la que aquí suscribe lo que llama poderosamente la atención de esta juzgadora, ya que si bien este tribunal de genero busca proteger a la mujer victima no es menos cierto que en aras e la Justicia es de inducir que el dicho del hoy imputado tiene relación con el examen medico forense que se le practico el mismo en virtud del estado en que se encontraba al momento se practicarse su aprehensión, , el cual arrojo: Interrogatorio: paciente refiere haber sido golpeada con piedras y manos por su hermana. Examen físico: se refiere heridas sustraída en puntos separados parect izquierdo de aprox. 3 cms contusiones eletrodas múltiples en cuello cabelludo y ambos ante brazos Tiempo de curación: 9 días Tiempo de reposo: 7 días.
Es por lo antes expuesto y en virtud de no dejar desprotegida a la hoy denunciante es que este Tribunal se separa de la pre calificación de procesales de la presente causa no son los suficientes para acreditar el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezado, y segundo aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, con la agravante contenida en el articuló 65 numeral tercero de la referida ley, imputada por la representante del Ministerio público y Califica del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA contenida en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, todo esto en aras de no de desestimar el testimonio de la presunta victima y en aras de la justicia el ministerio publico realice la investigación correspondiente del delito, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el Acta de Investigación Penal de fecha 23 de agosto de 2014, donde funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas sub delegación Punta de Mata del Estado Monagas, dejan constancia de las actuaciones procesales provenientes de la aprehensión del ciudadano ENNIO EDUARDO AMUNDARAY CONDE”, titular de la cédula de identidad Nº V-22.706.168, por parte de la Policía del Estado Monagas, Acta de Investigación Penal de fecha 23 de agosto de 2014, donde funcionarios de la Policía del Estado Monagas, dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo realizaron la aprehensión del ciudadano ENNIO EDUARDO AMUNDARAY CONDE”, titular de la cédula de identidad Nº V-22.706.168, Acta de Entrevista de fecha 23 de agosto del 2014, donde funcionarios del Cuerpo de la Policía del Estado Monagas, dejan constancia que la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), de manera espontánea compareció por ese despacho manifestando lo siguiente: “Con esta misma fecha y siendo las once y veinte horas de la mañana compareció ante este despacho, una ciudadana que dijo responder al nombre de (SE OMITE SU IDENTIDAD), de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 01-12-1991, profesión u oficio: del hogar, residenciada en el sector villa vicencio, calle Republica, casa S/N, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, hija de la ciudadana: Carmen Conde (F) con la finalidad de ser entrevistada, en consecuencia en calidad de victima expone: el como alas 9:00AM, del día de hoy sábado 23 de agosto del 2014, me encontraba en mi casa con mis tres niños cuando venia caminando hacia la casa mi hermano ENNIO AMUNDARAY, el traía un coco en las manos agarro un machete y empezó a pelear el coco al lado de mi casa, y tiraba el desperdicio frente de la casa, yo le dije no tires el desperdicio coco ahí, y el se molesto y se levanto de donde estaba fue hacia la lavada y me caso una ropa que yo tenia ahí y la lanzo en el suelo, yo le dije que te pasa quédate tranquilo, y empezó a insultarme a decirme maldita puta, y otras palabras groseras, entonces se me vino encima con un tubo y me golpeo en el codo izquierdo y en la cabeza yo trate de defenderme forcejeamos y mi hermano me golpeaba con sus puños, yo Salí corriendo agarre una piedra se la lance y se la pegue en la cabeza, después de todo esto yo Agarre y me vine para la policía de Punta de Mata, a poner la denuncia, le dije a los policías lo que había pasado y fui con ellos en una patulla llegamos a la casa mi hermano estaba cerca de la casa y se lo señale a los policías quienes se bajaron de la patrulla y los detuvieron y le quitaron el tubo con el que me había golpeado lo montaron en la patrulla los policías me dijeron que tenían que tomarme entrevista y fui con ellos para la policía . Es todo.-” Riela al folio catorce (14) EVALUACION MEDICO FORENSE, realizado por el Dr. Elias Bachour. Experto profesional I arrojando el siguiente resultado: Nombres: (SE OMITE SU IDENTIDAD), Ocupación: del hogar, Ordenado por: Polimonagas Punta de Mata, Fecha y lugar del suceso: en su residencia 23-08-2014 9am Fecha de examen. 23-08-2014, Interrogatorio: paciente refiere haber sido golpeada con un tubo por su hermano. Examen físico: sin lesiones internas que califican poner la muestra de reconocimiento medico legal.- Examen ginecológico: Examen ano – rectal: Tipos de lesiones: sin lesiones externas que califican Tiempo de lesiones: días Tiempo de reposo: días Riela al folio quince (15) evaluación medico forense, realizado por el dr. Elias Bachour. Experto profesional i arrojando el siguiente resultado: Nombres: Ennio Eduardo Amundaray Conde Edad: 28 años Sexo: m, C.i v – 22.706.168, Ocupación: comerciante, Ordenado por: Polimonagas punta de mata, Dirección: sector villa vicencio punta de mata, Fecha y lugar del suceso: en su residencia 23-08-2014 7am, Fecha de examen. 23-08-2014, Interrogatorio: paciente refiere haber sido golpeada con piedras y manos por su hermana. Examen físico: se refiere heridas sustraída en puntos separados parect izquierdo de aprox. 3 cms contusiones elemtrodas múltiples en cuello cabelludo y ambos ante brazos, Tiempo de curación: 9 días
Por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5 , 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: A.-) La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo; B.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas; C.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido.. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en atención a lo antes esgrimido, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: este tribunal se separa del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezado, y segundo aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, con la agravante contenida en el articuló 65 numeral tercero de la referida ley, en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE SU IDENTIDAD), y califica el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana las Medidas De Protección Y Seguridad establecidas en los numerales, 3, 5, y 6, y del artículo 87 de la Ley Especial in comento, que consisten en: como son; 3.- la salida inmediata del agresor independientemente de la titularidad. 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia, CUARTO. se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 242 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud y en presencia de las partes el ciudadano hoy imputado, no tiene un teléfono donde pueda ser ubicado, se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de presentarse cada SESENTA (60) DÍAS, por ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta sede judicial iniciando su régimen de presentaciones el día de LUNES 25 DE AGOSTO DE 2014 con cuya medida recobrara su libertad desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. QUINTO: Se desestima la solicitud el Defensor Público, en cuánto a la libertad inmediata. SEXTO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la Defensa Pública y por la representación fiscal. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA
Secretaria,
ABG. YOMAIRA PALOMO
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