REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 24 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004111
ASUNTO : NP01-S-2014-004111
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JEAN JOSE SANCHEZ MONTEIRO”, titular de la cédula de identidad Nº V-23.899.951 como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5, 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a favor de su representado, observándose al respecto:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO: JEAN JOSE SANCHEZ MONTEIRO”, titular de la cédula de identidad Nº V-23.899.951 de 24 años de edad, por haber nacido en fecha 11-11-1989 de estado civil CASADO, de profesión u oficio: COMERCIANTE; hijo de: EDILENA MONTEIRO (V) y DE JEAN SANCHEZ (V) residenciado en: URBANIZACION LAS CAROLAS TRES CASA NUMERO 058, SECTOR LA FLORESTA, teléfono, 0414-7444444.
La presente tuvo su inicio en fecha acta Investigación Penal de fecha 22-08-2014, cursa al folio dos (2 vto) y tres (3) suscrita por el funcionario Sargento Primero Aguirre Requena Eliacit y Sargento segundo Soto Chiquita Ronald, del Ministerio del poder Popular para la Defensa. Guardia Nacional bolivariana. Comando de la zona nro 51. Destacamento Nro 77. Primera Compañía. Donde dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos que relacionados con la aprehensión del ciudadano JEAN JOSE SANCHEZ MONTEIRO”, titular de la cédula de identidad Nº V-23.899.951
Al folio cinco (05 vto) y seis (6) cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-08-2014 interpuesta por la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), quien de manera voluntaria y espontanea manifesto lo siguiente: “ Estaba en mi casa, en compañía de mi esposo JEAN JOSE SANCHEZ MONTERO y mi hija de un año y nueve meses, cuando sonó mi teléfono entrando una amada, en ese momento mi esposo se puso agresivo y se me monto encima, quedando atrapada completamente y comenzó a darme golpes en la cabeza y asfixiarme, no tomo en cuenta que la niña observaba los maltratos y lesiones que me ocasionaba, donde mi hija gritaba de manera desesperada, todo esto a raíz de que recientemente firmamos el acta de separación de cuerpos motivado a que sin motivo y sin razón me agradece de manera verbal, física y psicológica delante de mi hija y mis familiares es todo.-“
Al folio siete (7) cursa Informe Médico Legal practicado a la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), de fecha 22-08-2014 Suscrito por el Dra. Sheila Vielma. Medico Cirujano de la Policlínica Maturín el cual dejo constancia de lo siguiente: se trata de paciente de 28 años de edad Ci 17.405.234quien en el día de hoy 22 de agosto aproximadamente a las 6 pm, presenta discusión con su pareja, el cual realiza ataque contra su integridad física emite múltiples golpes en la cabeza con sus puños, además intenta asfixia mecánica a nivel cervical con sus manos ocasionándole perdida de la conciencia de la paciente. Motivo p0r el cual posteriormente a su liberación de su pareja quien la deja sola en su casa, ella acude a la guardia Nacional para resguardar su integridad física, donde solicitan valoración Médica. Por lo que realizo valoración. Evalúa paciente en aparentes regulares condiciones generales. Angustiada desorientada, afebril hidratada taquicardiaca, disneica, llenado capilar 3 según dos. Piel: Blanca normo térmica, evidencio estigmas de maltrato de región cervical, facial y tórax superior. Hematoma región frontal y múltiples rasguños en región cervical (zonas enrojecidas). Cabeza: se palpan múltiples zonas de reblandecimientos y hematomas en región tempo parietal bilateral, doloroso a la palpación. Cuello: limitación funcional doloroso, a la movilización además presenta disfagia… IDY: traumatismo Craneal. Traumatismo Cervical. Intento de asfixia mecánica por violencia domestica
Al folio trece (13) riela Evaluación medico forense practicado por el Dr Eliasd Bachour. Experto profesional I Legal practicado a la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), el cual arrojo el siguiente resultado: Edad: 28 años. Sexo: f. C.i: n° 17.405.234. Ocupación: Etudiante. Ordenado por: Destacamento 77. Dirección: Residencia: valle de luna sector tipuro casa 295. Fecha y lugar del suceso: en su residencia. 22/08/2014 6pm.- Fecha de examen 24-08-2014. Interrogatorio: paciente refiere haber sido agredida por su pareja con las manos. Examen físico: se entiende edad sub goleal en pared derecho, izquierdo y frontal contusión escoriada (estigne injuel). Infra mardibileos izquierdo. Tiempo de lesiones: leves. Tiempo de curación: 9 días tiempo de reposo: 7 días
Acta de Inspección técnica sin nro de fecha 24-08-2014, cursa al folio catorce (14) y quince (15) suscrita por el sargento Primero Camacho Luís, del Ministerio del poder Popular para la Defensa. Guardia Nacional bolivariana. Comando de la zona nro 51. Destacamento Nro 77. Primera Compañía donde deja constancias de que se trata de un sitio de suceso CERRADO
Así mismo cursa al folio dieciséis 816) reseña fotográfica del lugar donde ocurrieron los hechos denunciados
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 248 de la norma adjetiva penal y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida .
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en acta Investigación Penal de fecha 22-08-2014, cursa al folio dos (2 vto) y tres (3) suscrita por el funcionario Sargento Primero Aguirre Requena Eliacit y Sargento segundo Soto Chiquita Ronald, del Ministerio del poder Popular para la Defensa. Guardia Nacional bolivariana. Comando de la zona nro 51. Destacamento Nro 77. Primera Compañía. Donde dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos que relacionados con la aprehensión del ciudadano JEAN JOSE SANCHEZ MONTEIRO”, titular de la cédula de identidad Nº V-23.899.951
Al folio cinco (05 vto) y seis (6) cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-08-2014 interpuesta por la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), quien de manera voluntaria y espontánea manifestó lo siguiente: “ Estaba en mi casa, en compañía de mi esposo JEAN JOSE SANCHEZ MONTERO y mi hija de un año y nueve meses, cuando sonó mi teléfono entrando una amada, en ese momento mi esposo se puso agresivo y se me monto encima, quedando atrapada completamente y comenzó a darme golpes en la cabeza y asfixiarme, no tomo en cuenta que la niña observaba los maltratos y lesiones que me ocasionaba, donde mi hija gritaba de manera desesperada, todo esto a raíz de que recientemente firmamos el acta de separación de cuerpos motivado a que sin motivo y sin razón me agradece de manera verbal, física y psicológica delante de mi hija y mis familiares es todo.-“ Al folio siete (7) cursa Informe Médico Legal practicado a la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), de fecha 22-08-2014 Suscrito por el Dra. Sheila Vielma. Medico Cirujano de la Policlínica Maturín el cual dejo constancia de lo siguiente: se trata de paciente de 28 años de edad Ci 17.405.234quien en el día de hoy 22 de agosto aproximadamente a las 6 pm, presenta discusión con su pareja, el cual realiza ataque contra su integridad física emite múltiples golpes en la cabeza con sus puños, además intenta asfixia mecánica a nivel cervical con sus manos ocasionándole perdida de la conciencia de la paciente. Motivo p0r el cual posteriormente a su liberación de su pareja quien la deja sola en su casa, ella acude a la guardia Nacional para resguardar su integridad fisica, donde solicitan valoración Médica. Por lo que realizo valoración. Evalua paciente en aparentes regulares condiciones generales. Angustiada desorientada, afebril hidratada taquicardiaca, disneica, llenado capilar 3 según dos. Piel: Blanca normo térmica, evidencio estigmas de maltrato de región cervical, facial y tórax superior. Hematoma región frontal y múltiples rasguños en región cervical (zonas enrojecidas). Cabeza: se palpan múltiples zonas de reblandecimientos y hematomas en región tempo parietal bilateral, doloroso a la palpación. Cuello: limitación funcional doloroso, a la movilización además presenta disfagia… IDY: traumatismo Craneal. Traumatismo Cervical. Intento de asfixia mecánica por violencia domestica. Al folio trece (13) riela Evaluación medico forense practicado por el Dr Eliasd Bachour. Experto profesional I Legal practicado a la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD). Ocupación: Etudiante. Ordenado por: Destacamento 77. Dirección: Residencia: valle de luna sector tipuro casa 295. Fecha y lugar del suceso: en su residencia. 22/08/2014 6pm.- Fecha de examen 24-08-2014. Interrogatorio: paciente refiere haber sido agredida por su pareja con las manos. Examen físico: se entiende edad sub goleal en pared derecho, izquierdo y frontal contusión escoriada (estigne injuel). Infra mardibileos izquierdo. Tiempo de lesiones: leves. Tiempo de curación: 9 días tiempo de reposo: 7 días. Acta de Inspección técnica sin nro de fecha 24-08-2014, cursa al folio catorce (14) y quince (15) suscrita por el sargento Primero Camacho Luís, del Ministerio del poder Popular para la Defensa. Guardia Nacional bolivariana. Comando de la zona nro 51. Destacamento Nro 77. Primera Compañía donde deja constancias de que se trata de un sitio de suceso CERRADO. Así mismo cursa al folio dieciséis 816) reseña fotográfica del lugar donde ocurrieron los hechos denunciados
Es por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial cada veinte (20) Días. Se desestima la solicitud de la Defensa Privada en cuanto a la Libertad Plena de su defendido en virtud que resultan suficientes los elementos de convicción para acreditar la existencia de un hecho punible. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6.- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia.; por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en atención a lo antes esgrimido, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano JEAN JOSE SANCHEZ MONTEIRO”, titular de la cédula de identidad Nº V-23.899.951 de 24 años de edad, por haber nacido en fecha 11-11-1989 de estado civil CASADO, de profesión u oficio: COMERCIANTE; hijo de: EDILENA MONTEIRO (V) y DE JEAN SANCHEZ (V) residenciado en: URBANIZACION LAS CAROLAS TRES CASA NUMERO 058, SECTOR LA FLORESTA, teléfono, 0414-7444444, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD). SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el Artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en los numerales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Especial in comento, que consisten en: 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6.- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. CUARTO: se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada veinte (20) DÍAS por ante el Departamento de Alguacilazgo iniciando su primera presentación el día LUNES 25 DE AGOSTO DE 2014 QUINTO: . Se desestima la solicitud el Defensor Privado, en cuánto a la libertad inmediata. SEXTO: Se acuerda expedir las Copias Certificadas solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas
ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA
Secretaria,
ABGA. YOMAIRA PALOMO
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