REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 27 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002775
ASUNTO : NP01-S-2011-002775


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO: JOSÉ RAFAEL RONDÓN, titular de la cédula de identidad 13.915.418, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 21/03/1981, de 31 años de edad, grado de instrucción Bachiller, profesión u oficio Albañil, estado civil soltero, hijo de: Dalia Rondón (v) y de Hugo Rafael Rodríguez, domiciliado en: Calle 05, casa N° 144, urbanización Villa Heroica, vía al sur al lado de SIGO, Municipio Maturín, Estado Monagas, teléfono 0414/3885159 (propio)
En fecha 4 de septiembre de 2011, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano : JOSÉ RAFAEL RONDÓN, titular de la cédula de identidad 13.915.418, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD) Dictando la siguiente decisión dispositiva:
“DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve PRIMERO: Por cuanto de las actas emergen elementos probatorios suficientes que comprometen la conducta del imputado JOSÉ RAFAEL RONDÓN, titular de la cédula de identidad 13.915.418, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 21/03/1981, de 31 años de edad, grado de instrucción Bachiller, profesión u oficio Albañil, estado civil soltero, hijo de: Dalia Rondón (v) y de Hugo Rafael Rodríguez, domiciliado en: Calle 05, casa N° 144, urbanización Villa Heroica, vía al sur al lado de SIGO, Municipio Maturín, Estado Monagas, teléfono 0414/3885159 (propio), este Tribunal considera procedente ADMITIR la acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra el referido acusado por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscalía del Ministerio Público, en su escrito de acusación contra el acusado de autos, por haber sido obtenida de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el libelo acusatorio, dejando a salvo el contenido del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda suspender el proceso al ciudadano JOSÉ RAFAEL RONDÓN, conforme a lo previsto en el artículo 43 (vigencia anticipada) del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones: 1.- Se acuerda el Régimen de presentaciones ante el Equipo Interdisciplinario de este Tribunal cada sesenta (60) días por el término de UN (01) AÑO debiendo comparecer por ante ese equipo a los fines de concertar su cita. 2.- Se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima de autos, de las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese lo conducente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase. “
En esta misma fecha 27 de Agosto de 2014, tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal una vez verificado en las actas que conforman la presente investigación el cumplimiento de las condiciones por parte del ciudadano JOSÉ RAFAEL RONDÓN, titular de la cédula de identidad 13.915.418, y una vez oído lo manifestado por la victima que el ciudadano no ha vuelto a realizar actos de violencia en su contra en sala y previa conversación con la misma que así me lo afirmó, además se observa que el ciudadano compareció por el equipo interdisciplinario por el lapso asignado al tribunal de conformidad con Informe emitido por el Departamento Multidisciplinario de este Circuito especializado donde se verifica las presentaciones, que en virtud de ello dicte la decisión conforme a ley, es todo”.
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD) quien manifestó lo siguiente: “Si cumplió, es todo”.
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano JOSÉ RAFAEL RONDÓN, titular de la cédula de identidad 13.915.418, imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “Si, cumplí cabalmente con lo que se me asignó, con los dos anuncios de prensa, y como me habían hablado en el lapso de un año y de igual forma fueron consignados, también cumplí con las presentaciones al pie de la letra en su debido momento, cumplí sobre todo con las medidas de protección y seguridad, es todo”.
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por el DEFENSA PÚBLICA CUARTA PENAL (APOYO EL DEFENSOR SEGUNDO): ABG. YONNYS CORREA, quien expone: “Visto el cabal cumplimiento de mi defendido las condiciones impuesta por este Tribunal, y lo manifestado por la victima, esta Defensa solicita que de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 y ordinal 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, decrete el SOBRESEMIENTO de la presente causa, y solicito se ordene su exclusión del sistema SIIPOL, y por ultimo solicito copias certificadas de la decisión que se emita en la presente Audiencia. Es todo”.

Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, toda vez que se pudo verificar que el mismo cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD) manifestó en sala que el acusado no ha ejecutado nuevos hechos de violencia en su contra, así como constan en las actuaciones los dos ejemplares correspondientes a las publicaciones de los anuncios alusivos a la no violencia contra la mujer en un diario de circulación local y del mismo modo se pudo constatar que el ciudadano JOSÉ RAFAEL RONDÓN, titular de la cédula de identidad 13.915.418, cumplió con las condiciones establecidas en su oportunidad considerando quien aquí decide y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ RAFAEL RONDÓN, titular de la cédula de identidad 13.915.418, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 21/03/1981, de 31 años de edad, grado de instrucción Bachiller, profesión u oficio Albañil, estado civil soltero, hijo de: Dalia Rondón (v) y de Hugo Rafael Rodríguez, domiciliado en: Calle 05, casa N° 144, urbanización Villa Heroica, vía al sur al lado de SIGO, Municipio Maturín, Estado Monagas, teléfono 0414/3885159 (propio) por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA
La secretaria

ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMÁN