REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funcion de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 27 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004116
ASUNTO : NP01-S-2014-004116


Corresponde a este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas resolver sobre la solicitud de decreto de orden de aprehensión que en contra del ciudadano MAESTRE LICETT ANDRIS JOSE, de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, Estado Civil Soltero, nacido en fecha 08/12/86, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.820.488, de profesión u oficio obrero, residenciado Sector Azagua, Calle Almendron, Casa N° 135, Municipio Punceres, Estado Monagas, formulada la Fiscalía Novena del Ministerio Público en los siguientes términos:
Visto el escrito presentado por Abg. LUIS JESUS BONILLO GORDON, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino, de colaboración en la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Monagas, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en que solicita a éste Tribunal decrete orden de aprehensión en contra del ciudadano solicitud de decreto de orden de aprehensión que en contra del ciudadano MAESTRE LICETT ANDRIS JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-18.820.488, a quien por investigaciones adelantadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas por estar presuntamente incurso en la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Articulo 259, con las agravantes Genéricas establecidas en los artículos 217 y 218, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y con las agravantes establecidas en el Artículo 77 ordinales 1°, 5°, 8°, 9° y 14° del Código Penal Vigente, en perjuicio de una niña de 11 edad, de quien se omite la identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, evidenciándose el periculum in mora, es decir, el riesgo de que no se pueda llegar a hacer una justicia expedita en virtud de que el referido ciudadano puede evadirse o entorpecer la investigación, aunado a la proporcionalidad de la medida que solicita, tomando en consideración, no solo la gravedad de los delitos, sino también las circunstancias de su comisión y la sanción probable en cuanto al tiempo de privación que pudiere sufrir el mismo.
De lo anteriormente trascrito se evidencia que la representante de la Fiscalía solicita la privación judicial preventiva de libertad, por encontrarse a su criterio, acreditadas las circunstancias previstas en los artículos el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, observa este tribunal la comisión de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los punibles de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Articulo 259, con las agravantes Genéricas establecidas en los artículos 217 y 218, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y con las agravantes establecidas en el Artículo 77 ordinales 1°, 5°, 8°, 9° y 14° del Código Penal Vigente, en perjuicio de una niña de 11 edad, de quien se omite la identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a través de la lectura de:

1.- Cursa al folio Uno (01) DENUNCIA, de fecha 24/03/2014, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Caripito, Estado Monagas, a (SE OMITE A SU IDENTIDAD), de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacida en fecha 13/10/1980, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ayudante de cocina, residenciada en Sector Azagua, Calle la Almendrón, Casa N° 135, Municipio Punceres, Estado Monagas, y en consecuencia expone: “Comparezco ante este despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano MAESTRE LICETT ANDRIS JOSE, ya que tiene tiempo sosteniendo relaciones sexuales con mi hija de nombre (SE OMITE A SU IDENTIDAD), es todo. Seguidamente el funcionario receptor interroga a la denunciante de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha en que se suscita el hecho que denuncia? CONTESTO: Eso ocurrio en la misma dirección antes mencionada el día martes 18/03/2014, SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, que parentesco tiene su hija con el ciudadano MAESTRE LICETT ANDRIS JOSE? CONTESTO: El era su padrastro debido a que era mi pareja desde hace tres años, TERCERA PREGUNTA: Diga usted, despues que se entero del hecho que ocurria que le manifesto su hija, CONTESTO: Ella me conto que MAESTRE LICETT ANDRIS JOSE, tiene tiempo sosteniendo relaciones sexuales con ella y no me lo habia dicho por temor ya que la amenazaba , CUARTA PREGUNTA: Diga usted, las caracteristicas o rasgos fisicos del ciudadano MAESTRE LICETT ANDRIS JOSE: El es de contextura delgada, de estatura alta, de color de piel blanco, de cabello corto color castaño, como de 28 años de edad, QUINTA: Diga usted, es primera vez que sucede un hecho similar al que denuncia? CONTESTO: Si, es primera vez, SEXTA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano MAESTRE LICETT ANDRIS JOSE? CONTESTO: A traves de mi persona o en la casa de la madre ubicada en el Sector Azagua Calle la Almendrón, desconozco el numero de la casa Municipio Punceres, Estado Monagas, SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano en mención tiene amenazada a su hija? CONTESTO: NO lo tenia hasta el día de hoy que mi hija me cuenta que la tenia amenazada diciendole que si llegaba a decirme algo la iba a botar de la casa, OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, los datos de su hija y donde se encuentra actualmente? CONTESTO: Mi hija se llama (SE OMITE A SU IDENTIDAD), venezolana natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 22/02/2003, de 11 años de edad, con la dirección antes mencionada, de profesión u oficio estudiante, NOVENA PREGUNTA: Diga usted, cuando fue la ultima vez que su hija sostuvo relación con su pareja antes mencionado? CONTESTO: Bueno la ultima vez fue el día martes 18/03/2014, pero ya eso tiene mas de cuatro meses sucediendo entre ellos, y me entere el día de hoy domingo 24/03/14, ya que mi hermana de nombre (SE OMITE A SU IDENTIDAD), sostuvo una conversacion con mi hija donde le conto lo que sucedia luego mi hermana me cuenta, DECIMA PREGUNTA: Diga usted, donde se encuentra su hermana de nombre (SE OMITE A SU IDENTIDAD), CONTESTO: Ella se encuentra en esa oficina, DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: No, es todo,...”

2.- Cursa a los folios Dos (02) y su vto. y tres (03) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/03/2014, a la niña (SE OMITE A SU IDENTIDAD), natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 22/02/2003, de 11 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en Calle Almendron, Casa N° 135, Sector Azagua, Municipio Punceres, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N° V-30.341.278, en compañía de su representante de nombre (SE OMITE A SU IDENTIDAD), manifestó lo siguiente: “Bueno lo que paso fue que el chamo de nombre ANDRIS JOSE MAESTRE LICETT desde diciembre del año 2013 empezo a abusar de mi, diciendome que si decia algo me iba a correr de la casa y no me daria mas comida, y yo por miedo no le dije nada a mi mama, es todo,...”

3.- Cursa al folio Cinco (05) y su vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/03/2014, a la ciudadana (SE OMITE A SU IDENTIDAD),residenciada en el Sector 1 de Trapichito, Avenida 4, casa N° 30, Estado Miranda, “Bueno resulta que estabamos en la casa de mi mama y estaba hablando con mi sobrina de nombre (SE OMITE A SU IDENTIDAD),, Y yo le pregunte que estaba pasando con su padrastro de nombre ANDRIS JOSE MAESTRE LICETT, ya que por medio de mi religión (santeria) habia tenido conocimiento de la situación, donde yo le dije lo que estaba pasando me costo un poco para que ella me dijera lo que estaba sucediendo, luego de tanto insistir llorando y con miedo me dijo lo sucedido, es todo,...”

4.- Cursa al folio Nueve (09) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24/03/2014, suscrito por el funcionario Detective JEFFERSON JULIO, adscrito de esta Sub-Delegación,... me traslade en compañía del funcionario Detective JUNIOR SANABRIA (técnico), a bordo de la unidad Marca Toyota, Modelo Tacoma, Placa signada con la nomenclatura P-30787, hacia la dirección Sector Azagua, Calle Almendron, Casa N° 135, Municipio Punceres, Estado Monagas, a fin de realizar Inspección Técnica de Sitio del Suceso, asimismo ubicar, identificar y citar al ciudadano de nombre ANDRI JOSE una vez en la dirección antes citada plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigación, fuimos atendidos por la ciudadana de nombre (SE OMITE A SU IDENTIDAD),, la cual figura como denunciante en la presente causa y ex pareja del ciudadano antes mencionado, la cual indica el lugar exacto del hecho asimismo nos aporto los datos filiatorios del ciudadano ANDRI JOSE, quien figura como investigado en la presente causa penal, el mismo queda plenamente identificado como MAESTRE LICETT ANDRIS JOSE, de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, Estado Civil Soltero, nacido en fecha 08/12/86, de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en la dirección antes citada, titular de la cédula de identidad N° V-18.820.488, de igual nos indica que el ciudadano MAESTRE LICETT ANDRI JOSE, al percatarse que seria denunciado ante este órgano policial se fue hacia la ciudad de Caracas Distrito Capital, el día 23/03/2014. seguidamente el funcionario Detective JUNIOR SANABRIA (técnico), procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica, a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalistica, de igual forma la misma se describe y especifica en el Acta de Inspección Técnico, la cual se consigna mediante la presente acta,... una vez en la oficina procedimos a realizar llamada telefonica hacia la Sub-Delegación de Maturín a find everificar por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros o solicitudes policiales que pudiera presentar el ciudadano investigado, siendo atendido por la funcionaria MARBELIS HURTADO, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra llamada y luego de una breve espera, nos indico que al ingresar la cédula de este ciudadano ante sistema, le arrojo como resultado que los datos antes aportados le corresponden y que el mismo no presenta registros policiales ni solicitud alguna,...”

5.- Cursa al folio Diez (10) INSPECCION TECNICA, de fecha 24/03/2014, suscrita por los funcionarios Detective Junior Sanabria (Técnico) Y Detective Yefferson Julio (Investigador), adscritos a la Sub-Delegación “B” Caripito, en la siguiente dirección: Sector Azagua Calle la Almendrón, Casa N° 135, Municipio Punceres, Estado Monagas, luegar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnico-Policial,... a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso(Cerrado), correspondiente a una vivienda tipo familiar, ubicada en la dirección antes indicada, se hace notorio para el momento de realizar dicha inspección escasa visibilidad fisica y iluminación artificial, temperatura ambiente fresco, regular trafico automotor y peatonal, asimismo se aprecia una calle totalmente asfaltada conformada de sus aceras y brocales, en donde se observa en ambos lados de la misma varias viviendas una al lado de la otra, tomando como referencia una edificación de un nivel, la misma se encuentra elaborada en laminas de metal zin posee una cercado perimetral elaborado en alambre de pua y estantillo, protegida por una puerta principal elaborada en material metalica de una hoja de tipo batiente de color negro una vez en su interior se aprecia un area de medianas dimensiones a manera de sala de recibo conformada por piso pulido y techo elaborado en laminas de zin en donde se visuliza articulos y electrodomesticos correspondientes al lugar,...”

6.- Cursa al folio Doce (12) OFICIO MEMORANDUM, de fecha 24/03/2014, suscrito por el Funcionario Junior Sanabria, adscrito al Área de Técnico Policial,... se le informa que el ciudadano MAESTRE LICETT ANDRIS JOSE, titular de la cédula de identidad N° V° 18.820.488,... no presenta Registro Policial ni Solicitud Alguna,...”

7.- Cursa al folio Trece (13) INFORME FORENSE N° 1016, de fecha 24/03/2014, suscrito por el Dr. ERNESTO GARDIE, Experto Profesional II, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Región Monagas, practicado a la Niña (SE OMITE A SU IDENTIDAD), INTERROGATORIO: Paciente refiere que el esposo de su mama el 09 de diciembre de 2013, ha abusado de ella y la amenazo que no le dijera nada a su mama porque la iba a matar y que se fuera de alli, no le iba a dar mas comida. Paciente refiere que su tia le pego el dia de ayer con un palito cuando se entero. Acude acompañado de su mama (SE OMITE A SU IDENTIDAD), EXAMEN FISICO: Hematoma en cara externa tercio medio del brazo derecho y brazo izquierdo a predominio del derecho. Excoriaciones en cara antero interna tercio medio de la pierna izquierda que según refiere ayer le pego su tia con un palito. TIPO DE LESIONES: Leves, EXAMEN GINECOLOGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal, himen con desgarro antiguo cicatrizado a las 3 según la esfera del reloj. EXAMEN ANO RECTAL: Esfinter anal hipertonico. Pliegues anales conservados. OBSERVACIONES: 1.- Desfloración Antigua. 2.- No hay traumatismo ano rectal,...”

8.- Cursa a los folios Catorce (14) y quince (15) ENTREVISTA, En el día de hoy Seis (06) de Agosto del año Dos Mil Catorce, siendo las 08:33 horas de la mañana, comparece ante este Despacho, de manera espontánea, la adolescente (SE OMITE A SU IDENTIDAD), en compañía de su abuela (SE OMITE A SU IDENTIDAD), a los fines de entrevista y en consecuencia expone: “…El 09 de Diciembre del año 2013, ANDRIS MAESTRE quien era mi padrastro, se metió al cuarto donde yo duermo y abuso de mi, el me dijo que sino me dejaba hacer eso, el le iba a decir a mi mama que me botara de la casa y no me iba a dar de comer, y yo acepte que el me hiciera eso, ya que el le dominaba la mente a mi mama, y yo temía que mi mama me botara de la casa, luego de eso el me lo hacia los fines de semana, bueno los domingos porque el llegaba de trabajar los sábados y se iba a tomar y llegaba el domingo y como mi mama no estaba porque ella trabaja en un taladro el abusaba de mi, ya que me la permanecía sola porque mi hermano (SE OMITE A SU IDENTIDAD),se la pasaba en la calle, todos se enteran porque mi tía (SE OMITE A SU IDENTIDAD), es santera, el muerto que ella tiene le empezó a decir que me preguntara si yo había tenido relaciones sexuales, pero como yo desmetia todo el muerto se molesto y me pego con un palo de escoba pequeño que trae la pala, ya que ese día habían hecho mercado y habían comprado esa pala, pero no fue ella es el muerto que ella tiene ya que es santera, que se le metió en su cuerpo, cuando ella me estaba pegando yo le decía ya tía no me sigas pegando, y ella hablaba como un hombre y me decía yo no soy (SE OMITE A SU IDENTIDAD),, ese mismo día mi tía (SE OMITE A SU IDENTIDAD),le dijo a mi mama de lo que había ocurrido y cuando mi mama fue para la casa este se fue sin escuchar lo que mi mama le iba a decir, luego de eso me llevaron a la Policía de Caripito y luego al Forense, y de ahí no lo he visto mas. Seguidamente el denunciante es interrogado por la Fiscal Auxiliar Interina Décimo en Comisión de Servicio en la Fiscalía Novena Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de la siguiente manera: PRIMERO: Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos que narra? CONTESTO: Eso ocurrió el 09/12/2013, en horas de la noche, era entre las 09 y 10 de la noche mas o menos, en mi casa ubicada en la Calle el Almendrón, Casa no tiene Numero, en Azagua vía Caripito , SEGUNDO: Diga usted, si anteriormente su padrastro ANDRIS MAESTRE había intentado abusar de usted? CONTESTO: No, el nunca me había agarrado ni había intentado hacerlo, no se porque el me hizo eso, porque yo le pedía la bendición como que fuera mi papa, porque yo lo quería como que fuera mi papa, luego de que abuso de mi la primera vez el me compraba dándome real, plata, los viernes cuando venia del trabajo y cobraba, el la primera vez llego tomado y después que me hizo lo que me hizo el se quedaba en la casa y no iba a tomar, el se metía a mi cuarto con la escusa de ver televisión ya que en el cuarto de mi mama no había televisor y yo si tenia porque le había pedido a mi papa que me comprara uno y el lo hizo, yo llamaba a ANDRIS papa ya que mi mama me decía que lo llamara así, entonces el esperaba que mi hermano ANTHONY se fuera para la calle, para tener relaciones sexuales conmigo, el me quitaba la ropa, me tocaba en todo mi cuerpo y después me penetraba, el como dos veces se cuido, las demás veces acababa afuera de mi, y me decía que le mamara el pene, y yo lo hacia, luego de que eso me paso yo no oponía resistencia porque sabia que eso tenia que pasar, TERCERO: Diga usted, si había tenido relaciones sexuales anterior al abuso del ciudadano ANDRIS MAESTRE? CONTESTO: No, solo con el, mi primera vez fue con el, a mi me dolió y yo sangre, el me dijo que no siguiera llorando porque iba a llegar mi hermano y se iba a dar de cuenta, CUARTO: Diga usted, si llego a manifestarle a alguna persona sobre el abuso que le realizaba el ciudadano ANDRIS MESTRE? CONTESTO: Si, a una amiguita de nombre GERALDIN JABANA, compañera de la escuela, le dije lo que ANDRIS me hacia y ella no me dijo nada, QUINTO: Diga usted, donde puede ser ubicada su amiguita (SE OMITE A SU IDENTIDAD)? CONTESTO: Ella vive cerca de la casa de mi abuela, frente al taladro, en Azagua, SEXTO: Diga usted, donde se puede ubicar a su tia MAYERLIN AZOCAR? CONTESTO: Ella vive en Caracas, en Guarenas, pero ella me pego aquí en casa de mi abuela (SE OMITE A SU IDENTIDAD), quien vive en Azagua, Calle el Almendrón, no tiene numero, SEPTIMO: Diga usted, quienes estaban presentes al momento que su tía la lesionara con el palo? CONTESTO: Estaba mi tia (SE OMITE A SU IDENTIDAD), y una primita que tiene como uno o dos añitos de nombre (SE OMITE A SU IDENTIDAD), Mi tía vive en Caracas también, en Oropeza, en dos plantas así se llama la calle, OCTAVO: Diga usted, si tiene conocimiento si su mama (SE OMITE A SU IDENTIDAD), se dio cuenta del abuso que le estaba realizando el ciudadano ANDRIS MESTRE? CONTESTO: Ella nunca llego a ver nada ni me pregunto nada, NOVENO: Diga usted, desea agregar algo mas a su entrevista? CONTESTO: No, es todo. Es todo, termino se leyó y conforme firman.

9.- Cursa a los Folios Dieciseis (16) y Diecisiete (17) ENTREVISTA, En el día de hoy Seis (06) de Agosto del año Dos Mil Catorce, siendo las 09:55 horas de la mañana, comparece ante este Despacho, de manera espontánea, la ciudadana (SE OMITE A SU IDENTIDAD), Cincuenta y Cuatro (54) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.446.003, a los fines de entrevista y en consecuencia expone: “…Comparezco el día de hoy a los fines de suministrar la dirección exacta donde se puede ubicar al ciudadano ANDRIS JOSE MAESTRE LICETT, quien se encuentra en los actuales momentos en la Avenida Principal de Azagua, vía Caripito, Casa N° 350, con piedras de marmol y atrás tiene una casa rural de color amarilla, donde vive la señora LUCIA LICETT quien es la abuela de este ciudadano y a traer a mi nieta (SE OMITE A SU IDENTIDAD), para que rindiera declaración. Seguidamente el denunciante es interrogado por la Fiscal Auxiliar Interina Décimo en Comisión de Servicio en la Fiscalía Novena Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de la siguiente manera: PRIMERO: Diga usted, como tuvo conocimiento sobre el abuso sexual del cual era víctima su nieta (SE OMITE A SU IDENTIDAD), CONTESTO: Ya que fuimos una fiestesita de un santo y mi hija (SE OMITE A SU IDENTIDAD), se hizo santo, entonces el muerto que ella tiene, le decía que la niña ya había tenido relaciones sexuales que había perdido la virginidad con la pareja de su mama, entonces ella le empezó a preguntar a mi nieta (SE OMITE A SU IDENTIDAD), y mi nieta no le decía nada y mi hija se puso indignada y empezó a apretara por las manos y a jamaquearla para que le dijera, y la niña no decía nada hasta que esta le pego con un palo que tenia en las manos pero no le dio duro, solo era que no quería hablar y mi hija tenia impotencia porque ella no hablaba y porque como era posible que ese hombre le había desgraciado la vida a mi nieta, SEGUNDO: Diga usted, si puede aportar los datos filiatorios de su hija MAYERLIN AZOCAR GUEVARA? CONTESTO: (SE OMITE A SU IDENTIDAD), y vive en la Urbanización Trapichito Guarenas, Casa N° 30, Caracas. TERCERO: Diga usted, quienes estaban presentes al momento de que su hija (SE OMITE A SU IDENTIDAD), lesiono a su nieta KARGGERLIN CAMEJO? CONTESTO: Estaba otra hija de nombre MANUELIS AZOCAR GUEVARA, mi nieta, mi hija MAYERLIN y yo, CUARTO: Diga usted, donde puede ser ubicada su hija MANUELIS AZOCAR GUEVARA? CONTESTO: Ella vive en caracas, en Guarenas Casa Dos Plantas, Urbanización Dos Plantas Oropeza. QUINTO: Diga usted, donde puede ser ubicada la niña (SE OMITE A SU IDENTIDAD), CONTESTO: No, yo la he visto en el colegio, tengo que preguntar en el colegio la dirección y el numero de su casa SEPTIMO: Diga usted, llego en algún momento notar alguna actitud extraña de su nieta cuando estaba cerca del ciudadano ANDRIS MAESTRE? CONTESTO: No, pero ella antes tenia situaciones de reveldia y a veces me decía que ANDRIS la regañaba y yo hablaba con el y le decía que debía entender que es una niña y que ellos no eran sus hijo, lo único extraño fue que la niña ya casi no venia para la casa, solo iba su hermano, OCTAVO: Diga usted, si tiene conocimiento si su hija (SE OMITE A SU IDENTIDAD), tenia conocimiento de los abusos que el ciudadano ANDRIS MAESTRE le realizaba a la niña (SE OMITE A SU IDENTIDAD), CONTESTO: Ella dice que no sabia, que ella se entero, el día ese cuando mi hija (SE OMITE A SU IDENTIDAD), le estaba preguntando a la niña la mandaron a llamar a ella para que escuchara, ella empezó a llorar, y luego fueron a su ranchito y lo saco a el de ahí, ella dice que no sabia ya que se la pasa en su trabajo mucho tiempo, ya que trabaja en un taladro y a veces se queda de seguido mas de dos semanas, y los niños se quedaban solos con el. NOVENO: Diga usted, desea agregar algo mas a su entrevista? CONTESTO: Yo quiero que la Dra nos ayude y haga justicia, ya que este ciudadano se la pasa diciendo que esta relajado, que no esta solicitado, y que se acuesta con la mama de la niña las veces que el quiera, y que fue la niña que se le entrego y que si lo vuelve hacer, la volverá a tomar. Es todo. Es todo, termino se leyó y conforme firman.


Igualmente estima ésta Instancia Judicial que le asiste la razón al Ministerio Público cuando solicita con fundamento en la magnitud del daño y la posible pena a imponer el decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano MAESTRE LICETT ANDRIS JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-18.820.488, ya que tal como lo considera quien suscribe que se encuentra dados los supuestos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 todos del código Orgánico Procesal Penal, 1.- Un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad de Libertad, 2.- Fundados elementos de convicción en contra del ciudadano MAESTRE LICETT ANDRIS JOSE, 3.- Y presunción razonable de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, por el riesgo evidente de evasión al proceso en relación al quantum de la pena que en sentencia definitiva pudiera recaer sobre el imputado, aunado al hecho estamos en presencia de la presunta comisión de uno de los delitos que no se encuentran evidentemente prescritos y perseguibles de oficio. En fin mas allá de cualquier duda razonable, dichos elementos concatenados y analizados entre si, proporcionan luces en cuanto al grado de participación que compromete al imputado en los hechos que el Ministerio Publico le atribuye, y es por lo que al presumir el legislador que las personas cuya presunta acción corresponde con éste tipo de punibles pudieran en atención a la posible pena a imponer, sustraerse de la persecución penal colocando en grave riesgo no solo la investigación sino el esclarecimiento cabal de los hechos.

Por otra parte estima esta operadora de justicia que debido a las circunstancias que rodearon la comisión del hecho, así como de las actas de entrevista rendidas tanto por testigos como por las víctimas así como las diligencias realizadas por el órgano de investigación penal, determinan la presunción fundada y razonable y colocan en grave peligro la investigación que adelanta el Ministerio Público.
Finalmente, considera esta Juzgadora que concurren los tres supuestos fácticos establecidos en el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, se evidencia la existencia de hechos punible que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano MAESTRE LICETT ANDRIS JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-18.820.488, es presunto autor o partícipe responsable de los hechos objeto de la presente causa y atendiendo no solo a la gravedad de los delitos y la pena que podría ser impuesta, sino también a la posible actividad del mismo tendiente a la obstrucción del sistema de administración de justicia, se configura el peligro de fuga ya que los mismos pueden ser causa determinante de la paralización indefinida del presente proceso que afecta el derecho de tutela judicial efectiva y respuesta oportuna debida a las víctimas en esta causa, siendo en consecuencia procedente y ajustado a derecho decretar Acuerda la Orden de Aprehensión en contra del referido ciudadano ya identificado, conforme a lo establecido en los artículos 236, ordinales 1, 2 y 3 y artículo 237ordinal 2, 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y la consecuente Orden Judicial de Aprehensión por no encontrarse a derecho, y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano MAESTRE LICETT ANDRIS JOSE, de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, Estado Civil Soltero, nacido en fecha 08/12/86, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.820.488, de profesión u oficio obrero, residenciado Sector Azagua, Calle Almendron, Casa N° 135, Municipio Punceres, Estado Monagas, conforme a lo establecido en los artículos 236, ordinales 1, 2 y 3 y artículo 237ordinal 2, 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se ORDENA SU APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo. Líbrese los correspondientes oficios. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA


LA SECRETARIA,
ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMAN