REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 28 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004117
ASUNTO : NP01-S-2014-004117

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano ERNESTO ANTONIO BOLÍVAR CARTAGENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.703.246, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 3, 5, 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la contenida en el articulo 92 ordinal 7 de la ley especial y por su parte la defensa solicitó la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a favor de su representado, observándose al respecto:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO: ERNESTO ANTONIO BOLÍVAR CARTAGENA, Venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.703.246, nacido en fecha 05-03-1976, Estado Civil: Soltero, natural de Cumana Estado Sucre, de profesión u oficio Carpintero, hijo de MILADIS CARTAGENA (V) y de MANUEL JOSE BOLÍVAR (F), residenciado en: LA CRUZ, CALLE PRINCIPAL, SECTOR BATALLA DE CARABOBO, CASA Nº 36, AL LADO DE LA URBANIZACIÓN VILLAS ALTA CRUZ, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0424-9560049 (PROPIO) 0412-6961791 (HERMANA NEUYIS BOLIVAR CARTAGENA)
La presente tuvo su inicio en fecha Acta Investigación Penal de fecha 25-08-2014, cursa al folio uno (1) y su vuelto suscrita por el funcionario Detective Luís Alberto Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín del Estado Monagas donde deja constancia de las actuaciones procesales de la aprensión del ciudadano ERNESTO ANTONIO BOLÍVAR CARTAGENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.703.246 por parte de la Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas a cargo del Funcionario Cristian Urbaneja
Acta Investigación Penal de fecha 24-08-2014, cursa al folio tres (3) suscrita por el funcionario Cristian Urbaneja, adscrito de la Policía del municipio Maturín del Estado Monagas donde deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos que relacionados con la aprehensión del ciudadano ERNESTO ANTONIO BOLÍVAR CARTAGENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.703.246
Al folio cinco (05) cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-08-2014 interpuesta por la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), que reza entre otras cosas lo siguiente: “… Mi pareja de nombre ERNESTO ANTONIO BOLÍVAR llego de casa de un vecino donde se encontraba tomando y me dijo que le prestara un dinero para comprar una botella de licor y como yo no le quise dar el dinero empezamos a discutir y fue cuando me agredió dándome una fuerte patada en lacara luego llame a la policía… es todo “
Al folio siete (7) cursa Informe Médico Legal de fecha 24-08-2014 Suscrito por el Dr. Elias Bachour. Experto Profesional I adscrito al servicio Nacional de Medicina Forense. El cual dejo constancia de lo siguiente: Interrogatorio: paciente refiere haber sido golpeada por su pareja con los pies. Examen físico: se evidencia Contusión Equimotica en mejilla derecha y tabique nasal. Clasificandola como tipo de lesión Leve
En el folio doce (12) cursa Memoramdum nro 9700-074-1277, donde se evidencia que el ciudadano ERNESTO ANTONIO BOLÍVAR presenta 09 registros Policiales
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 248 de la norma adjetiva penal y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida .
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el Acta Investigación Penal de fecha 24-08-2014, cursa al folio tres (3) suscrita por el funcionario Cristian Urbaneja, adscrito de la Policía del municipio Maturín del Estado Monagas donde deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos que relacionados con la aprehensión del ciudadano ERNESTO ANTONIO BOLÍVAR CARTAGENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.703.246. Al folio cinco (05) cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-08-2014 interpuesta por la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), que reza entre otras cosas lo siguiente: “… Mi pareja de nombre ERNESTO ANTONIO BOLÍVAR llego de casa de un vecino donde se encontraba tomando y me dijo que le prestara un dinero para comprar una botella de licor y como yo no le quise dar el dinero empezamos a discutir y fue cuando me agredió dándome una fuerte patada en lacara luego llame a la policía… es todo “, cursa Informe Médico Legal de fecha 24-08-2014 Suscrito por el Dr. Elias Bachour. Experto Profesional I adscrito al servicio Nacional de Medicina Forense. El cual dejo constancia de lo siguiente: Interrogatorio: paciente refiere haber sido golpeada por su pareja con los pies. Examen físico: se evidencia Contusión Equimotica en mejilla derecha y tabique nasal. Clasificándola como tipo de lesión Leve y por ultimo Memoramdum nro 9700-074-1277, donde se evidencia que el ciudadano ERNESTO ANTONIO BOLÍVAR presenta 09 registros Policiales. Que una vez verificado por el alguacil de sala en el sistema juris de este Circuito Penal, se evidencio que el hoy imputado solo goza de una medida cautelar, por lo que bien puede esta juzgadora otorgarle otra medida en virtud del delito calificado
Es por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial cada treinta (30) Días . Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6.- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. Así como se desestima la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a las charlas referente a la no violencia, por estar en la etapa incipiente; por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en atención a lo antes esgrimido, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano ERNESTO ANTONIO BOLÍVAR CARTAGENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.703.246, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD). SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el Artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en los numerales 3, 5°, 6° del artículo 87 de la Ley Especial in comento, que consisten en: 3.- salir de la vivienda en común con la Victima, 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6.- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. CUARTO: se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada TREINTA (30) DÍAS por ante el Departamento de Alguacilazgo iniciando su primera presentación el día 28 DE AGOSTO DE 2014 QUINTO: Se desestima la solicitud de la fiscala en cuanto las charlas sobre la no violencia de Genero, SEXTO: Se acuerda expedir las Copias Certificadas solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas

ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA


Secretaria,

ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMÁN