REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 28 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004119
ASUNTO : NP01-S-2014-004119
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano SERGIO SALAZAR SAMUEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.706.687, la Libertad Inmediata, y por su parte la defensa se adhirió a la solicitud fiscal, observándose al respecto:
IDENTIFICACION DEL APREHENDIDO: SERGIO SALAZAR SAMUEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.706.687, de 23 años de edad, por haber nacido en fecha 25-05-1991, de estado SOLTERO, de profesión u oficio: Obrero; hijo de: GREISLUZ ANTONIA SAMUEL ALVAREZ (F) y DE CARLOS ARMANDO SALAZAR (v) residenciado en: VIA NACIONAL DEL TEJERO, CASA S/N°, EL TEJERO, SECTOR HUGO CHAVEZ ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0424-9612543 (PROPIO)
La presente tuvo su inicio en fecha 25-08-2014, según acta policial inserta al folio 1 de las actuaciones, en la cual el detective agregado Orlando Rantajal, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones penales científicas y Criminalísticas Sub delegación Punta de Mata del Estado Monagas, dejó constancia las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano SERGIO SALAZAR SAMUEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.706.687
Cursa al folio 5 acta de entrevista rendida en fecha 25-08-2014, por la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD) quien expuso lo siguiente: “… llego mi hermano, Sergio Salazar, entro hacia la cocina busco un utensilio de cocina, y estaba forcejeando la puerta para entrar sin mi permiso, y como no pudo entrar le cayo a patadas a la puerta y la destrozo, empezó a pelear, desenchufo el ventilador, y lo balaqueo y lo rompió completito, comenzó a gritar que el que mandaba en la casa era el, debido a que mi hermano estaba demasiado agresivo decide ir a la policía… es todo”.
Al folio 8 cursa Inspección Técnica N° 938, practicada por los funcionarios detective agregado Orlando Rantajal y Carlos Rondon, adscritos a la Sub Delegación Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: en la cual dejaron constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de los denominados CERRADOS…”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Por su parte el Ministerio Publico se abstiene de calificar en esta oportunidad delito alguno toda vez que revisadas como fueron las actas que conforman el presente expediente no existe delito en flagrancia de calificar, es por ello que procedo a solicita la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES al amparo del Artículo 49 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela; que se siga la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL que regula la materia, sin en aras de interrumpir el posible ciclo de violencia en el cual se encuentra la victima, a favor de la victima se acuerden las Medidas de Protección y Seguridad previstas en el Artículo 87 Ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Especial,.
En este sentido y una vez examinados cada uno de los elementos de convicción recabados en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), considera este Tribunal que en virtud de que no se acreditó la existencia de algún tipo penal previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, siendo que, si bien es cierto la referida ciudadana manifiesta haber sido víctima de agresiones verbales por parte del ciudadano SERGIO SALAZAR SAMUEL, al manifestar esta lo siguiente: “… llego mi hermano, Sergio Salazar, entro hacia la cocina busco un utensilio de cocina, y estaba forcejeando la puerta para entrar sin mi permiso, y como no pudo entrar le cayo a patadas a la puerta y la destrozo, empezó a pelear, desenchufo el ventilador, y lo balaqueo y lo rompió completito, comenzó a gritar que el que mandaba en la casa era el, debido a que mi hermano estaba demasiado agresivo decide ir a la policía… es todo”.
A tenor de lo dispuesto la Ley Especial que rige la materia, la conducta del sujeto activo debe estar dirigida a causar un daño o sufrimiento físico o psicológico a una mujer. En el caso de marras, además de lo manifestado por la víctima, y la abstención del Ministerios Publico de calificar algún tipo de delito contemplado en nuestra ley especial es por lo que esta Juzgadora exime de responsabilidad penal del ciudadano SERGIO SALAZAR SAMUEL,
Ahora bien, como quiera que en el presente procedimiento no existe elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún tipo penal previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se hace improcedente la aplicación de las medidas de proteccion y seguridad solicitadas por el Ministerio Publico a favor de la victima cuando es el mismo Ministerio Publico quien solicito y argumento la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano SERGIO SALAZAR SAMUEL, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho es acordar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano SERGIO SALAZAR SAMUEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de que la Representación Fiscal continúe con la investigación y presente el acto conclusivo que a bien tenga, en su oportunidad legal correspondiente.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: ÚNICO: Se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA y SIN RESTRICCIONES, del ciudadano SERGIO SALAZAR SAMUEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.706.687, de 23 años de edad, por haber nacido en fecha 25-05-1991, de estado SOLTERO, de profesión u oficio: Obrero; hijo de: GREISLUZ ANTONIA SAMUEL ALVAREZ (F) y DE CARLOS ARMANDO SALAZAR (v) residenciado en: VIA NACIONAL DEL TEJERO, CASA S/N°, EL TEJERO, SECTOR HUGO CHAVEZ ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0424-9612543 (PROPIO),de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de que la Representación Fiscal continúe con la investigación y presente el acto conclusivo que a bien tenga, en su oportunidad legal correspondiente. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al despacho fiscal de procedencia. Las partes quedaron debidamente notificas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA
Secretaria,
ABGA. ANA GABRIEL ROJAS
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