REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 28 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004120
ASUNTO : NP01-S-2014-004120
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano LUÍS DANIEL RIVERO, Venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.517.255, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 3, 5, 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a favor de su representado, observándose al respecto:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO: LUÍS DANIEL RIVERO, Venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.517.255, nacido en fecha 31/12/1975, Estado Civil: Soltero, natural de Caripe Estado Monagas, de profesión u oficio obrero, hijo de TERESA DEL JESÚS RIVERO (V) y de LUÍS ALEJANDRO GUEVARA (V), RESIDENCIADO EN: VEREDA 01, CASA N° 07, SECTOR VILLA CAFETAL, PARROQUIA SAN AGUSTÍN, MUNICIPIO CARIPE ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0424-970.6426 (PROPIO),
La presente tuvo su inicio en fecha Acta de Denuncia Común de fecha 25-08-2014 cursa al folio uno (1) y su vuelto2 interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD que de manera voluntaria y espontánea manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi pareja de nombre LUÍS DANIEL RIVERO quien hoy en la madrugada me golpeo con los puños en la cabeza, y me doblo un dedo de la mano izquierda… es todo “
Al folio tres (3) cursa Informe Médico Legal de fecha 25-08-2014 Suscrito por la Dra. Martha Elena Villamediana. Anatomapotologa Forense adscrita al servicio Nacional de Medicina Forense. El cual dejo constancia de lo siguiente: Interrogatorio: refiere haber sido golpeada con la mano en la cabeza y amenazada con una tijera. Examen físico: leve aumento de volumen en cara dorsal de base del 3er dedo de mano izquierda. Clasificándola como tipo de lesión Leve.
Al folio seis (6) cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-08-2014 al ciudadano SE OMITE SU IDENTIDAD quien manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “ bueno yo estaba anoche en el cuarto de mío casa, cuando escuche que estaban tocando la puerta, cuando me levante veo que mi mama estaba en la otra cama y me dijo que no abriera la puerta, que ese era mi papa que estaba molesto y la estaba golpeando, pero mi papa siguió forcejeando la puerta hasta que la abrió, yo me tape la cara con la sabana…es todo “
Investigación Penal de fecha 25-08-2014, cursa al folio siete (7) y su vuelto suscrita por el funcionario Detective Guillermo sumosa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Sub-Delegación Caripe del Estado Monagas donde deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos que relacionados con la aprehensión del ciudadano LUÍS DANIEL RIVERO
INSPECCION TECNICA nro 456 de fecha 25-08-2014, cursa al folio diez (10) y su vuelto suscrita por lios funcionarios Detective Orleáns Garcia y Guillermo Sumosa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Sub-Delegación Caripe del Estado Monagas donde deja constancia: “ tratase de un sitio de suceso CERRADO…”
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 248 de la norma adjetiva penal y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida .
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el Acta de Denuncia Común de fecha 25-08-2014 cursa al folio uno (1) y su vuelto2 interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD que de manera voluntaria y espontánea manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi pareja de nombre LUÍS DANIEL RIVERO quien hoy en la madrugada me golpeo con los puños en la cabeza, y me doblo un dedo de la mano izquierda… es todo “Al folio tres (3) cursa Informe Médico Legal de fecha 25-08-2014 Suscrito por la Dra. Martha Elena Villamediana. Anatomapotologa Forense adscrita al servicio Nacional de Medicina Forense. El cual dejo constancia de lo siguiente: Interrogatorio: refiere haber sido golpeada con la mano en la cabeza y amenazada con una tijera. Examen físico: leve aumento de volumen en cara dorsal de base del 3er dedo de mano izquierda. Clasificándola como tipo de lesión Leve.Al folio seis (6) cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-08-2014 al ciudadano Jonathan Daniel Rivero Malave quien manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “ bueno yo estaba anoche en el cuarto de mío casa, cuando escuche que estaban tocando la puerta, cuando me levante veo que mi mama estaba en la otra cama y me dijo que no abriera la puerta, que ese era mi papa que estaba molesto y la estaba golpeando, pero mi papa siguió forcejeando la puerta hasta que la abrió, yo me tape la cara con la sabana…es todo “Investigación Penal de fecha 25-08-2014, cursa al folio siete(7) y su vuelto suscrita por el funcionario Detective Guillermo sumosa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Sub-Delegación Caripe del Estado Monagas donde deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos que relacionados con la aprehensión del ciudadano LUÍS DANIEL RIVERO y por ultimo INSPECCION TECNICA nro 456 de fecha 25-08-2014, suscrita por lios funcionarios Detective Orleáns Garcia y Guillermo Sumosa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Sub-Delegación Caripe del Estado Monagas donde deja constancia: “ tratase de un sitio de suceso CERRADO…”
Es por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial cada treinta (30) Días. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6.- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. Así como se desestima la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a las charlas referente a la no violencia, por estar en la etapa incipiente; por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en atención a lo antes esgrimido, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano LUÍS DANIEL RIVERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el Artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en los numerales 3° 5°, y 6° del artículo 87 de la Ley Especial in comento, que consisten en: 3- salir de la vivienda en común con la Victima, 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6.- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. CUARTO: se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada TREINTA DÍAS (30) DÍAS por ante el Departamento de Alguacilazgo iniciando su primera presentación el día JUEVES 28 DE AGOSTO DE 2014 QUINTO: Se acuerda expedir las Copias Certificadas solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas
ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA
Secretaria,
ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMÁN
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