REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas
Maturín, 28 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004121
ASUNTO : NP01-S-2014-004121
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano ANTONIO RAFAEL JIMÉNEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.864.707, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, solicitando la una aplicación de las medidas de protección y Seguridad que prevé el Artículo 87 numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Especial que rige la materia, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
IDENTIFICACION DEL APREHENDIDO: ANTONIO RAFAEL JIMÉNEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.864.707, de nacionalidad Venezolana, de 22 años de edad, por haber nacido en fecha 15-12-1991, de profesión u oficio Albañilería, natural de Maturín Estado Monagas, Estado civil Soltero, hijo de CARMÉN DÍAZ (V) y de ANTONIO RAFAEL JIMENEZ (V) residenciado en: EL ALTO DE POTRERITO, CASA S/Nº, AL FRENTE DE LA ESCUELA DE ALTO DE POTRERITO, VÍA PRINCIPAL DE POTRERITO ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0426-1851868 (CUÑADO EZEQUIEL ROJAS)
La presente tuvo su inicio en Acta de Denuncia Común de fecha24 de agosto de 2014, que riela al folio uno (1) de las actas procesales que conforman el presente asunto, donde se deja constancia que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de manera voluntaria y espontánea manifestó lo siguiente: “ Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre ANTONIO RAFAEL JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.864.707, ya que el mismo me agredió dándome dos golpes en el cuello con sus manos. Es todo”
Al folio cuatro (4) riela Evaluación medico forense practicado por la Dra Thayris Cedeño de Farias. Experto profesional y Especialista I practicado a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, el cual arrojo el siguiente resultado: Interrogatorio: paciente refiere que su pareja le dio una cachetada. Examen físico: actualmente no presenta lesiones.
Acta de Investigación Penal que cursa al folio cinco (5) de las actas procesales que conforman el presente asunto de fecha 24 de agosto de 2014, donde dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano ANTONIO RAFAEL JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.864.707
Acta de Inspección técnica nro 399 de fecha 24-08-2014, cursa al folio siete (7) suscrita por los detectives Alcides Canova y Michael Malave (técnico) donde deja constancias de que se trata de un sitio de suceso ABIERTO
Con los anteriores elementos, considera esta Juzgadora que los elementos que cursan en las actas procesales de la presente presentan incongruencia en la dichos d la denunciante en virtud de que la misma manifiesta en la denuncia formulada ante el órgano receptor: : “ Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre ANTONIO RAFAEL JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.864.707, ya que el mismo me agredió dándome dos golpes en el cuello con sus manos. Es todo”. Llama poderosamente la atención de quien aquí decide que en el interrogatorio del examen medico forense practicado a la victima ella manifiesta: Interrogatorio: paciente refiere que su pareja le dio una cachetada. Encontrándonos en una incongruencia entre l0 manifestado ante el órgano receptor y lo manifestado ante el medico especialista en medicinas forenses. Aunado a lo antes expuesto se observa en el examen físico practicado el cual es prueba fundamental de convicción para acreditar cualquier delito de esta categoría (física), donde el mismo nos arroja en cuanto a los resultados del examen físico como resultado:” actualmente no presenta lesiones” lo que llama poderosamente la atención de este Tribunal y como quiera que la Ley Especial faculta al Juez de conformidad con el articulo 91 Parágrafo Primero, esta Juzgadora considero necesario y oportuno hacer comparecer a la victima a los fines de emitir pronunciamiento respectivo para aclarar y poder así emitir un pronunciamiento declarando: ÚNICO: Se insta al Ministerio Público a que haga comparecer ante este Órgano Jurisdiccional a la Ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD,, por lo que queda la presente decisión queda fijada para el día de MAÑANA MIERCOLES 27 DE AGOSTO DE 2014, A LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE
Es por lo que el día de hoy 27 de Agosto de 2014 hace comparecencia la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD,, quien fue instada por este Tribunal ante el Ministerio Publico, estando este Tribunal amparado en el articulo 91 Parágrafo 1° solicito la presencia de la mujer victima de violencia ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de igual forma amparada en el articulo 37 ejusdem “La persona agraviada, la defensora Nacional de los derechos de la Mujer y las Organizaciones sociales…, podrán intervenir en el procedimiento aunque no se hayan constituido como querellantes.” encontrándose presente la ciudadana victima a quien manifestó libre y espontáneamente: “…el día domingo a las 03 de la tarde, yo lo conseguí con otra muchacha, en si, en si el no me golpeo, pero yo celosa fui y coloque la denuncia, Es Todo…”
En virtud de lo antes expuesto y actuando de conformidad con el articulo 5 de la presente Ley el cual reza” el estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres victimas de violencia. Por lo que esta Juzgadora insto al Ministerio Publico comparecer ante este Tribunal ya que se observo vacíos en las actas procesales y amparada en el articulo 91 Parágrafo 1° solicito la presencia de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de igual forma amparada en el artículo 37 ejusdem “La persona agraviada, la defensora Nacional de los derechos de la Mujer y las Organizaciones sociales…, podrán intervenir en el procedimiento aunque no se hayan constituido como querellantes.” Y la manifestación libre y espontánea de la victima es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES, al ciudadano: ANTONIO RAFAEL JIMÉNEZ DÍAZ. En cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por la Representación Fiscal esta Juzgadora visto que, se le decreto una libertad Plena y sin Restricciones, por no haber ningún elemento de convicción donde se demostrara que el prenombrado ciudadano haya desplegado acciones que le generaran daño o sufrimiento físico a la ciudadana RAULVIS RAQUEL ESTANGA REYES; en consecuencia este órgano Jurisdiccional considera que lo procedente en derecho es no Acordar las medidas de protección y Seguridad a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD,. Y ASÍ SE DECIDE.
Así mismo se evidencia que por error involuntario material se omitió en la Acta de Presentación de Detenido el particular SEGUNDO el cual establece: Se desestima la Solicitud de la Representación Fiscal en cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Especial a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD,. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en atención a lo antes esgrimido, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES, al ciudadano: ANTONIO RAFAEL JIMÉNEZ DÍAZ, toda vez que no se encuentra llenos los elementos de convicción y visto lo manifestado por la Victima en sala. SEGUNDO: Se desestima la Solicitud de la Representación Fiscal en cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 ordinales 3,5,y 6 de la Ley Especial a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD,. TERCERO: Se acuerda expedir las Copias Certificadas solicitadas por las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas
ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA
Secretaria,
ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMÁN
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