REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 28 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004122
ASUNTO : NP01-S-2014-004122


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano BLADIMIR DEL JESÚS MARÍN VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.517.871, nacido en fecha 25-12-1993, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento con la agravante establecida en el Artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5, 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la aplicación de una medida contenida en el articulo 92 ordinal 7 de la Ley especial la cual consisten imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero a favor de su representado, observándose al respecto:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO: BLADIMIR DEL JESÚS MARÍN VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.517.871, Natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 22-08-1996, 18 años de edad, de oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, Hijo de: YUDEISIS FIGUEROA (V) y de FELIPE DEL JESÚS MARÍN (F), Residenciado: VÍA TIPURO, CALLE Nº 02, CASA S/Nº, SECTOR LA ZABANITA DEL ZORRO, PARROQUIA BOQUERON, MATURÍN ESTADO MONAGAS, CERCA DE LA CANCHA DEPORTIVA DE ZABAITA DEL ZORRO, TELEFONO: 0416-8973759 (PROGENITORA).
La presente tuvo su inicio en fecha Acta Investigación Penal de fecha 25-08-2014, cursa al folio tres (3) y su vuelto suscrita por el funcionario Oficial WILKER CALDERA, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas donde deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos que relacionados con la aprehensión del ciudadano BLADIMIR DEL JESÚS MARÍN VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.517.871

Al folio cuatro (4) cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-08-2014 interpuesta por la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), quien de manera voluntaria y espontánea manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…. Llego el ciudadano Bladimir Marín, ex novio de mi sobrina Yuleika Andrade, entro al local u me dijote me amenazantes a mi? Saco un revolver y me golpeo en la cara, en ese momento entro su mama y varios familiares el y lo sacaron del local me cerraron la puerta y se llevaron al joven a la fuerza y mis familiares llamaron a la policía… es todo “

Al folio siete (7) cursa Informe Médico Legal de fecha 25-08-2014 Suscrito por el Dr. Elias Bachour. Experto Profesional I, Servicio Nacional de Ciencias Forenses el cual dejo constancia de lo siguiente, Interrogatorio: Paciente refiere que fue golpeada por una persona conocida con un objeto desconocido. Examen físico: se evidencia herida escoriada en mejilla izquierda de aproximadamente 7 cm., herida anfractuosa e aproximadamente 5 cm. en III derecho

Acta de Inspección técnica nro 4621 de fecha 25-08-2014, cursa al folio doce (12) y su vuelto suscrita por los funcionarios Oficial Francisco Salazar y Andrés Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Y Criminalísticas Sub Delegación Maturín del estado Monagas donde deja constancias de que se trata de un sitio de suceso ABIERTO
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 248 de la norma adjetiva penal y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida .
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento con la agravante establecida en el Artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), toda vez que surgen de Acta Investigación Penal de fecha 25-08-2014, cursa al folio tres (3) y su vuelto suscrita por el funcionario Oficial WILKER CALDERA, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas donde deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos que relacionados con la aprehensión del ciudadano BLADIMIR DEL JESÚS MARÍN VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.517.871. Al folio cuatro (4) cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-08-2014 interpuesta por la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), quien de manera voluntaria y espontánea manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…. Llego el ciudadano Bladimir Marín, ex novio de mi sobrina Yuleika Andrade, entro al local u me dijote me amenazantes a mi? Saco un revolver y me golpeo en la cara, en ese momento entro su mama y varios familiares el y lo sacaron del local me cerraron la puerta y se llevaron al joven a la fuerza y mis familiares llamaron a la policía… es todo “. Al folio siete (7) cursa Informe Médico Legal de fecha 25-08-2014 Suscrito por el Dr. Elias Bachour. Experto Profesional I, Servicio Nacional de Ciencias Forenses el cual dejo constancia de lo siguiente, Interrogatorio: Paciente refiere que fue golpeada por una persona conocida con un objeto desconocido. Examen físico: se evidencia herida escoriada en mejilla izquierda de aproximadamente 7 cm., herida anfractuosa e aproximadamente 5 cm. en III derecho. Acta de Inspección técnica nro 4621 de fecha 25-08-2014, cursa al folio doce (12) y su vuelto suscrita por los funcionarios Oficial Francisco Salazar y Andrés Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Y Criminalísticas Sub Delegación Maturín del estado Monagas donde deja constancias de que se trata de un sitio de suceso ABIERTO

Es por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial cada Treinta (30) Días. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6.- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia.; y se acuerda las charlas contra la violencia de genero solicitada por la Defensa, por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en atención a lo antes esgrimido, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano BLADIMIR DEL JESÚS MARÍN VILLARROEL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento con la agravante establecida en el Artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD). SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el Artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en los numerales 5°, y 6° del artículo 87 de la Ley Especial in comento, que consisten en: 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6.- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. CUARTO: se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada TREINTA DÍAS (30) DÍAS por ante el Departamento de Alguacilazgo iniciando su primera presentación el día JUEVES 28 DE AGOSTO DE 2014 QUINTO: Se acuerda una charla en el Equipo Interdisciplinario, sobre la No Violencia de Genero SEXTO: se acuerda expedir las Copias Certificadas solicitadas por las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas

ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA


Secretaria,

ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMÁN