REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 28 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004123
ASUNTO : NP01-S-2014-004123
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano YUBERT YURBELTO CARABALLO TRINITARIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.175.889, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5, 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a favor de su representado, observándose al respecto:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO: YUBERT YURBELTO CARABALLO TRINITARIO, Venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.175.889, nacido en fecha 09-04-1980, Estado Civil: Soltero, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio Albañil, hijo de ELVA TRINITARIO (V) y de JESÚS CARABALLO (F), residenciado en: EL COROZO, CALLE ALTAMIRA, CASA Nº 26, CERCA DE LA BODEGA DE LA CHINA, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0416-1920236 (PROGENITORA)
La presente tuvo su inicio en fecha acta Investigación Penal de fecha 25-08-2014, cursa al folio tres (3) y su vuelto suscrita por el funcionario Oficial Ismerio Rojas, adscrito al Cuerpo de Policía socialista del Estado Monagas donde deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos que relacionados con la aprehensión del ciudadano YUBERT YURBELTO CARABALLO TRINITARIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.175.889.
Al folio cinco (5) y su vuelto cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 126-08-2014 interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD quien de manera voluntaria y espontánea entre otras cosas manifestó lo siguiente: “resulta que yo me encontraba en la plaza del corozo cuando en eso llego mi ex pareja YUBERT YURBELTO CARABALLO me vio mandando mensaje donde reacciono de una manera agresiva en mi contra encimándose encima de mi para que no me siguiera agrediendo de inmediato me ayudaron y me lo quitaron para que no me siguiera agrediendo de allí yo me fui corriendo para la casa donde yo me decidí a formular la denuncia respectiva. Es todo “
Al folio siete (7) cursa Informe Médico Legal de fecha 25-08-2014 Suscrito por el Dra. Bárbara González. Medico especialista en neurocirugía y Medina Legal el cual dejo constancia de lo siguiente, Interrogatorio: refiere que su ex pareja la agredió, intento ahorcarla Examen físico: presenta excoriaciones lineales en cara lateral izquierda de cuello, misma excoriación en cara lateral derecha del cuello.
Acta de Inspección técnica nro 4628 de fecha 26-08-2014, cursa al folio trece (13) suscrita por el funcionario Oficial Gilberto Morón y Alvin Castro (investigador), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas sub delegación del Estado Monagas donde deja constancias de que se trata de un sitio de suceso CERRADO
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 248 de la norma adjetiva penal y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida .
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta Investigación Penal de fecha 25-08-2014, cursa al folio tres (3) y su vuelto suscrita por el funcionario Oficial Ismerio Rojas, adscrito al Cuerpo de Policía socialista del Estado Monagas donde deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos que relacionados con la aprehensión del ciudadano YUBERT YURBELTO CARABALLO TRINITARIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.175.889. Al folio cinco (5) y su vuelto cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 126-08-2014 interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD quien de manera voluntaria y espontánea entre otras cosas manifestó lo siguiente: “resulta que yo me encontraba en la plaza del corozo cuando en eso llego mi ex pareja YUBERT YURBELTO CARABALLO me vio mandando mensaje donde reacciono de una manera agresiva en mi contra encimándose encima de mi para que no me siguiera agrediendo de inmediato me ayudaron y me lo quitaron para que no me siguiera agrediendo de allí yo me fui corriendo para la casa donde yo me decidí a formular la denuncia respectiva. Es todo “ Al folio siete (7) cursa Informe Médico Legal de fecha 25-08-2014 Suscrito por el Dra. Bárbara González. Medico especialista en neurocirugía y Medina Legal el cual dejo constancia de lo siguiente, Interrogatorio: refiere que su ex pareja la agredió, intento ahorcarla Examen físico: presenta excoriaciones lineales en cara lateral izquierda de cuello, misma excoriación en cara lateral derecha del cuello. Acta de Inspección técnica nro 4628 de fecha 26-08-2014, cursa al folio trece (13) suscrita por el funcionario Oficial Gilberto Morón y Alvin Castro (investigador), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas sub delegación del Estado Monagas donde deja constancias de que se trata de un sitio de suceso CERRADO
Es por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial cada cuarenta y cinco (45) Días . Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6.- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia.; por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en atención a lo antes esgrimido, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano YUBERT YURBELTO CARABALLO TRINITARIO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el Artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en los numerales 5°, y 6° del artículo 87 de la Ley Especial in comento, que consisten en: 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6.- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. CUARTO: se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada TREINTA DÍAS (30) DÍAS por ante el Departamento de Alguacilazgo iniciando su primera presentación el día JUEVES 28 DE AGOSTO DE 2014 QUINTO: se acuerda expedir las Copias Certificadas solicitadas por las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas
ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA
Secretaria,
ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMÁN
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