REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 4 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002506
ASUNTO : NP01-S-2014-002506
Visto y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Maturín en la fecha 31 de Julio de 2014 a las 12:01 PM, escrito constante de (66) folios útiles, presentado por el ciudadano Imputado FRANCISCO OLIVEROS, no evidenciándose Abg. HENRY MARCANO, con la finalidad de solicitar al Tribunal la REVISION y REVOCATORIA de una MEDIDA de PROTECCION y SEGURIDAD., alegando lo siguiente:
“C O N C L U S I O N E S
De los hechos narrados Ciudadana Juez, se colige que el Ministerio Público a través de la Fiscal Décima Octava con competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, interpreta o interpretó erróneamente la norma establecida en los artículos 87 y 96, a imponer una Medida de Protección y Seguridad a favor de al Presunta victima (SE OMITE SU IDENTIDAD), habiendo transcurrido TRES MESES Y NUEVE DIAS, de que la ciudadana antes mencionada había puesto la denuncia en contra de mi persona, y cuyo el artículo 87 de la Ley Especial, Ciudadana Jueza, establece los siguiente:
Artículo 86.- Las medidas de protección son de naturaleza preventiva… y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán: (negrilla nuestra).
Artículo 95.- Cuando el Ministerio Público tuviere conocimiento de la comisión de un hecho punible de los previstos en esta Ley, sin pérdida de tiempo ordenará el inicio de la investigación y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias… imponiendo inmediatamente las medidas de protección y seguridad que el caso amerite. (negrillas nuestras). Como puede observarse ciudadana Jueza, es evidente que la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), al tener conocimiento de la denuncia formulada por mi representado el día 28-03-2014, tal como consta el presente escrito ya anexada, se presentó el día Lunes 31-03-2014, ante la fiscalía Décima Octava del Ministerio Público a denunciarme por los delitos ya mencionados, denuncia esta que hizo con toda LA MALA FE, SAÑA Y PREMEDITACIÓN, bajo un estado de IRA, ODIO Y RENCOR, y de molestia, por cuánto ya al había denunciado días antes. Una vez realizada la denuncia ante la Fiscalía antes mencionada, Ciudadana Jueza, es decir, desde el 31-03-2014, y antes y después de la denuncia la citada ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), siguió pernoctando en el mismo domicilio conyugal, pero durmiendo en cuarto separado. Me pregunto ahora Ciudadana Jueza, lo siguiente:¿Porqué mi cónyuge, siguió pernotando conmigo, a sabiendas que supuestamente yo le maltrataba u ofendía? ¿Porqué al momento de poner la denuncia el día 31-03-2014 ante el Ministerio Público, no me impusieron la Medida de Protección y Seguridad a su favor, y en mi contra? ¿Porqué el Ministerio Público tuvo que esperar tres meses y nueve días para dictar una Medida de Protección y Seguridad?. Porqué no se me notificó formalmente, sino que recibí una llamada vía telefónica de ese Despacho, para presentarme el día 09-07-2014, a las 9 Am, y ese mismo día se me entregó la Boleta de Notificación ya fechada del 03-07-2014, la cuál firme en total desacuerdo el mismo día en que me impusieron de la Medida de Protección y Seguridad? Ahora bien, ciudadana Jueza, ante las anteriores interrogantes surgen las respuestas, he aquí lo siguiente: Es e día tres de Julio del 2014, cuando la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), revisa el Libro de Préstamo que pertenece al Archivo judicial del Tribunal de Protección de Menores Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, cuyo expediente tiene la siguiente NOMENCLATURA JMS1-2014-4199, dicha constancia anexo al presente escrito marcado “K “ para evidenciar de esa manera, ciudadana Jueza, que la mencionada Ciudadana, al tener conocimiento de la demanda por mi incoada en su contra, ese mismo día 03.07-2014, se dirigió a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a instar a la Fiscalía para que se me citara, alegando que yo seguía maltratándola, es cuando se libra una Boleta de Citación de fecha 03 de Julio del 2014, para que yo compareciera el día 09-07-2014, la cual anexo al presente escrito marcado “ L”, pero en virtud de tiempo que apremiaba, es cuando recibo llamada telefónica de la Fiscalía Décima Octava, ese mismo día 03-07-2014, como a las 2:30 Pm para que me presentara en la citada fecha (09-07-2014) y es cuando me sorprenden de la medida de protección seguridad dictada en mi contra, todo lo cual se traduce en una GRAN MENTIRA, Ciudadana Jueza, la cual está condimentada de FALSEDADES, IRA Y MOLESTIA, cagada de ODIO Y RENCOR EN MI CONTRA.
PE T I T O R I O
Por las razones que anteceden de los hechos como del derecho es por lo que acudo ante su competente autoridad a fin de solicitarle muy respetuosamente se sirva REVISAR y a la vez REVOCAR, la medida de protección impuesta por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, en Virtud de los razonamientos expuestos, y se ordene mi REINSERSIÓN a mi domicilio, ya que esto me acarrea un GRAVE DAÑO, tanto a mi hijo como a mi persona y al derecho de propiedad privado que tengo sobre mi casa, y que se me restablezca la situación jurídica lesionada. Aún mas grave es la situación. Ciudadana Jueza se me ha prohibido acercarme a la susodicha cónyuge, trayendo esto como consecuencia, el que indirectamente se me prive el de estar con mi único hijo que actualmente tengo con la citada ciudadana RAIZA GARCIA, y quien además tiene la intención de querer embargarme el sueldo, alegando que no asumo mi responsabilidad paternal, cuando soy yo el que he trabajado siempre para el mantenimiento de mi menor hijo, y se me dicte además una pensión a su favor, utilizando para ello los subterfugios y mala fe, con la anuencia del Ministerio Público.
Por último pido que el presente escrito sea admitido, sustanciado y decidido conforme a derecho y declarado con lugar…”
Esta juzgadora puede evidenciar de las presentes actuaciones, a los folios 45 y 46, denuncia formulada el 31-03-2014, ante la Fiscalia Décima Quinta de Ministerio Público, del Estado Monagas, por la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), indicando entre otras cosas lo siguiente: “…Acudo ante éste Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre FRANCISCO JAVIER OLIVEROS SEBASTIANI, titular de la cédula de identidad N° 11.774.410, quien es mi esposo, por cuánto he venido recibiendo agresiones de tipo verbales y físicas, ocurriendo con mayor frecuencia los fines de semana, por cuánto amanecemos mas tiempo en el hogar, éste me grita, me ofende, me insulta, me maltrata, me dice palabras obscenas de forma constante, me tiene una persecución, me manda a vigilar con los vecinos, me tiene como arrinconada, me acosa cuando estoy en la cocina, aprovecha cuando estoy allí para maltratarme, gritarme, además de ofenderme con palabras obscenas, me siento muy desesperada, angustiada, insegura de lo que pueda hacer, pro cuánto ha tenido para conmigo agresiones físicas en fechas anteriores, yo lo que quiero es que le impongan una orden de alejamiento para preservar mi integridad física y psicológica”
Ahora bien, como puede apreciarse de denuncia formulada ante el Ministerio Publico descrita up supra por la presunta victima ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), de la conducta presuntamente desplegada por el investigado encuadra en los tipos penales de DELITOS DE GENERO, previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De igual manera es necesario acotar que los niños, niñas y adolescentes tienen para la protección y tutela de sus derechos, a la Ley Orgánica sobre la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y a todas las leyes y normativas jurídicas afines CON LA MATERIA.
Por otra parte se indica que, si bien es cierto que fue acordada por la Representación Fiscal, a favor de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), una Medida de Protección, la misma no incide sobre los derechos de propiedad de sus titulares.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR las peticiones descritas up supra en escrito presentado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER OLIVEROS SEBASTIANI, asistido por el ABG. HENRY MARCANO, manteniéndose la Medida de Protección dictada a favor de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, y de conformidad con los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíqueseles a las partes del presente pronunciamiento, firmado y sellado en el Despacho de este Tribunal. Líbrese y ofíciese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA
ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA
La Secretaria
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ
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