REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 4 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004008
ASUNTO : NP01-S-2014-004008


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JORGE LUÍS BASTARDO VALDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.632.858, como imputado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41, encabezamiento y primer aparte, y 42, encabezamiento y segundo aparte respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), y haciendo uso de lo previsto en la Jurisprudencia N° 1381, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30/10/09, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, con carácter vinculante, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado imputó al mencionado ciudadano la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD); las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 3, 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y las Medidas Cautelares previstas en el artículo 92, ordinales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por su parte la defensa solicitó la libertad sin restricciones de su representado, o en su defecto la aplicación de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; observándose al respecto:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO: JORGE LUÍS BASTARDO VALDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.632.858, de nacionalidad Venezolana, de 35 años de edad, por haber nacido en fecha 20-01-1979, de profesión u oficio Obrero, natural de Aragua de Maturín Estado Monagas, Estado civil Soltero, hijo de GERMAN BASTARDO (V) y de ALGELIA VALDEZ (V), residenciado en: CALLE IVAS, CASA Nº 36, CENTRO DE ARAGUA DE MATURÍN, A DOS CUADRAS ANTES DEL CENTRO COMERCIAL CABLE SATELITE, ARAGUA DE MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0414-7708974 (PROPIO)
DE LOS HECHOS:
La presente tuvo su inicio en fecha 02-08-2014, según se evidencia en ACTA POLICIAL cursante al folio cuatro (4) y su vto de las actuaciones procesales de investigación donde los funcionarios del Órgano de Investigación Científica Penales y Criminalisticas dejando constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos, y cómo se produjo la ubicación, identificación y aprehensión del imputado, de donde se extrae entre otras cosas: “ Recibí llamada telefónica de parte del oficial (PMP) Cabello José, que para el momento se encontraba de servicio en la Central de Comunicaciones, del Centro de Coordinación Policial, quien nos ordenó que nos dirigiéramos hacia la Carrera 3, casa Nro 35, de la Urbanización Buena Vista de ésta Jurisdicción, ya que había recibido llamada telefónica de una persona el cual informaba que en ese lugar se encontraba un ciudadano causando destrozos, en una vivienda y agrediendo a una ciudadana, es cuando de forma inmediata nos trasladamos al lugar, y luego de indagar y dar con la dirección antes mencionada, pudimos constatar lo que acontecía, avistando a un ciudadano que se encontraba en la parte externa de una vivienda de color amarilla, y rosado, y el mismo estaba siendo sujeto por dos personas de la comunidad que lo habían inmovilizado hasta que se apersonara la comisión policial ya que el sujeto se mostraba de una actitud agresiva y le causo destrozos a la vivienda de su expareja y había agredido a la propietaria del inmueble, es donde se procedió aprehender al ciudadano … es todo”
Riela al folio seis (6) Informe Médico Legal de fecha 02-08-2014, suscrito por la Medica Cirujana Dra. Jennilyn Carreño, adscrita al Centro de Salud, Hospital Dra Elvira Bueno Meza, al paciente JORGE LUÍS BASTARDO VALDEZ quien acude a la Emergencia presentando herida abierta DE 0,5 CM de diámetro aporximadamete que no amerita sutura, mutiles hematomas en .cráneo y hemicara izquierda, se indicó tratamiento médico.
Cursante al folio siete (7) y su vto, ACTA DE DENUNCIA de fecha 02-08-2014, rendida por la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD),, quien describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó victima de los hechos denunciados, indicando entre otras cosas: “Yo vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre Jorge Luís Bastardo, debido a que el día 02-08-2014, en horas de la madrugada el se apersonó en mi residencia…yo me encontraba durmiendo n compañía de mis dos hijos cuando escuché que me tocaban por la ventana de mi cuarto, es donde me levanté y me di cuenta que era mi ex pareja que me decía qu le abriera la puerta y yo no le quise abrir, luego el se puso mas agresivo, y empezó a insultarme con palabras obscenas, y a amenazarme diciéndome que me iba a matar, a romper las ventanas de mi residencia, a al puerta de mi casa le daba patadas, a los vidrios de mi carro lo golpeaba, y yo desesperada salí a encender mi carro para dirigirme a la Policía a formular la denuncia, y mi ex pareja aprovechó y me agarró por los brazos fuertemente, me tiró al piso y de pronto llegaron unos vecinos y me lo quitaron de encima y lo agarraron mientras llegaba la Policía, una vez que llegó el Cuerpo de Seguridad de POLIPIAR, le expliqué la situación de todo lo que me pasó, y ellos me indicaron que nos trasladáramos a la Sede Policial para la respectiva denuncia… es todo”
Al folio ocho (8), CONSTANCIA de fecha 02-08-2014, suscrita por la Medica Cirujana Dra. Jennilyn Carreño, adscrita al Centro de Salud, Hospital Dra. Elvira Bueno Meza, a la paciente femenina(SE OMITE SU IDENTIDAD), de 29 años de edad, quien acude a este Centro cuando posterior a agresión física, presenta hematoma en cara anterior superior de fosa axilar derecha, y cara anterior de brazo derecho, se indicó tratamiento médico.
Al folio diez (10) Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ernesto Gardié, Adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, practicado a la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), quien figura como víctima en el presente asunto, en el cual dejó constancia de lo siguiente: INTERROGATORIO: Paciente refiere que su ex pareja la llamaba por la ventana y no le abrió, y le rompió lo vidrios de la ventana, y luego salió y la agarró por los brazos y la tiró al suelo, que presenta la victima. EXAMEN FÍSICO: Equimosis Puntiformes en pliegue Axilar Anterior Derecho. Clasificando las lesiones como: lesiones leves, con tiempo de curación 06 días, y tiempo de reposo 1 día.
Cursante al folio once (11) y su vto, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02-08-2014, rendida por la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), quien describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó victima de los hechos denunciados, y entre otras cosas expuso: “Yo estaba en mi casa el día de hoy Sábado 02-08-2014, cuando escuché una bulla y gritos, una vez al asomarme por la ventana presencié que al frente de mi casa, ubicada en la dirección antes mencionada estaba el Señor Jorge Luís Bastardo golpeando los vidrios de la ventana de su cuarto, la puerta del frente la golpeaba, vociferaba palabras obscenas, entre ellas amenazas, es cuando le hice llamado a la policía y a pegarle gritos que se fuera y el ciudadano Jorge Luís, ex pareja de mi vecina me insultaba y me amenazaba diciéndome que si me metía me iba a caer a golpes también, fue cuando me i angustiada y empecé a pegar gritos también a los demás vecinos para auxiliar a mi vecina, cuando de pronto mi vecina (SE OMITE SU IDENTIDAD), salió de forma rápida a abrir su carro para irse del lugar con sus hijos, el ciudadano Jorge empezó a estrujarla fuertemente, a golpear los vidrios del carro, tirando a Luisana al piso, y yo viendo la desesperación de mi vecina, salí en compañía de otros vecinos a ayudarla, logrando quitárselo de encima, y retuviéndolo hasta que llegara la Policía, no pasaron 10 minutos cuando se apersonó la Comisión Policial reteniendo al ciudadano Jorge Luís, indicándonos que nos trasladáramos hasta la Sede de la Policía Municipal Piar para la respectiva denuncia del ciudadano agresor, cuando llegamos al Comando llevaron a mi vecina al Hospital para que el médico la revisara, es todo”.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 248 de la norma adjetiva penal y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes elementos como para presumir que se está en presencia de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41, encabezamiento y primer aparte, y 42, encabezamiento y segundo aparte respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD),, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en ACTA POLICIAL donde los funcionarios del Órgano de Investigación dejan constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos, y cómo se produjo la ubicación, identificación y aprehensión del imputado, de donde se extrae entre otras cosas: Recibí llamada telefónica de parte del oficial (PMP) Cabello José, que para el momento se encontraba de servicio en la Centra lde Comunicaciones, del Centro de Coordinación Policial, quien nos ordenó que nos dirigiéramos hacia la Carrera 3, casa Nro 35, de la Urbanización Buena Vista de ésta Jurisdicción, ya que había recibido lamada telefónica de una persona el cual informaba que en ese lugar se encontraba un ciudadano causando destrozos, en una vivienda y agrediendo a una ciudadana, es cuando de forma inmediata nos trasladamos al lugar, y luego de indagar y dar con la dirección antes mencionada, pudimos constatar lo que acontecía, avistando a un ciudadano que se encontraba en la parte externa de una vivienda decolor amarilla, y rosado, y el mismo estaba siendo sujeto por dos personas. De igual manera en el ACTA DE DENUNCIA rendida por la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), quien describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó victima de los hechos denunciados, indicando entre otras cosas: Yo vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre Jorge Luis Bastardo, debido a que el día 02-08-2014, en horas de la madrugada el se apersonó en mi residencia…yo me encontraba durmiendo n compañía de mis dos hijos cuando escuché que me tocaban por la ventana de mi cuarto, es donde me levanté y me di cuenta que era mi ex pareja que me decía que le abriera la puerta y yo no le quise abrir, luego el se puso mas agresivo, y empezó a insultarme con palabras obscenas, y a amenazarme diciéndome que me iba a matar, a romper las ventanas de mi residencia, a al puerta de mi casa le daba patadas, a los vidrios de mi carro lo golpeaba, y yo desesperada salí a encender mi carro para dirigirme a la Policía a formular la denuncia, y mi ex pareja aprovechó y me agarró por los brazos fuertemente, me tiró al piso y de pronto llegaron unos vecinos y me lo quitaron de encima y lo agarraron mientras llegaba la Policía, una vez que llegó el Cuerpo de Seguridad de POLIPIAR, le expliqué la situación de todo lo que me pasó, y ellos me indicaron que nos trasladáramos a la Sede Policial para la respectiva denuncia. También tenemos CONSTANCIA MEDICA, suscrita por la Medica Cirujana Dra. Jennilyn Carreño, adscrita al Centro de Salud, Hospital Dra. Elvira Bueno Meza, a la paciente femenina, (SE OMITE SU IDENTIDAD), de 29 años de edad, quien acude a este Centro cuando posterior a agresión física, presenta hematoma en cara anterior superior de fosa axilar derecha, y cara anterior de brazo derecho, se indicó tratamiento médico. Así como INFORME MEDICO, suscrito por el Medico Forense Dr. Ernesto Gardie, Experto Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Región Monagas, quien deja constancia de las lesiones leves, con tiempo de curación 06 días, y tiempo de reposo 1 día, con examen físico: Equimosis Puntiformes en pliegue Axilar Anterior Derecho. Interrogatorio: Paciente refiere que su ex pareja la llamaba por la ventana y no le abrió, y le rompió lo vidrios de la ventana, y luego salió y la agarró por los brazos y la tiró al suelo, que presenta la victima. Y por utimo (según actas procesales) ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), quien describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó victima de los hechos denunciados, y entre otras cosas expuso: Yo estaba en mi casa el día de hoy Sábado 02-08-2014, cuando escuché una bulla y gritos, una vez al asomarme por la ventana presencié que al frente de mi casa, ubicada en la dirección antes mencionada estaba el Señor Jorge Luís Bastardo golpeando los vidrios de la ventana de su cuarto, la puerta del frente la golpeaba, vociferaba palabras obscenas, entre ellas amenazas, es cuando le hice llamado a la policía y a pegarle gritos que se fuera y el ciudadano Jorge Luís, ex pareja de mi vecina me insultaba y me amenazaba diciéndome que si me metía me iba a caer a golpes también, fue cuando me i angustiada y empecé a pegar gritos también a los demás vecinos para auxiliar a mi vecina, cuando de pronto mi vecina (SE OMITE SU IDENTIDAD), salió de forma rápida a abrir su carro para irse del lugar con sus hijos, el ciudadano Jorge empezó a estrujarla fuertemente, a golpear los vidrios del carro, tirando a (SE OMITE SU IDENTIDAD), al piso, y yo viendo la desesperación de mi vecina, salí en compañía de otros vecinos a ayudarla, logrando quitárselo de encima, y retuviéndolo hasta que llegara la Policía, no pasaron 10 minutos cuando se apersonó la Comisión Policial reteniendo al ciudadano Jorge Luís, indicándonos que nos trasladáramos hasta la Sede de la Policía Municipal Piar para la respectiva denuncia del ciudadano agresor, cuando llegamos al Comando llevaron a mi vecina al Hospital para que el médico la revisara, es todo”.
Ahora bien EN CUANTO A LA IMPUTACIÓN REALIZADA en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en esta misma fecha, por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano JORGE LUÍS BASTARDO VALDEZ, del asunto signado bajo nomenclatura NP01-S-2014-3584, conforme a lo previsto en la Jurisprudencia N° 1381 del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional de fecha 30/10/09, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, de carácter vinculante, en relación a la investigación signada con la nomenclatura alfanumérica MP-177409-2014, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), se observan los siguientes elementos de convicción:
Denuncia interpuesta por la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), en fecha 31de marzo de 2.014, ante el Cuerpo de Policía Socialistas del Estado Monagas quien entre otras cosas expuso:
“Vengo con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre JORGE LUÍS BASTARDO VALDEZ…, resulta que el día sábado 29-02-2014, a las 12:00 horas de la mañana aproximadamente yo, me encontraba compartiendo en la casa de la señora Milagros bellos con unas amigas, en ese momento el señor antes mencionado pregunto por mis hijos, pero al notar que se encontraba en estado de ebriedad , no le hice caso y se molesto dirigiéndose a mi carro … y agrediéndome con palabras obscenas, saco una manguera de la gasolina, y le regio alrededor de dicho vehiculo para perderle fuego, en eso un vecino llego y roció el carro con agua… (Sic)”
Acta de entrevista rendida por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado en fecha 2-07-2014, por la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), en calidad de victima quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
“Yo denuncie a mi ex pareja de nombre Jorge Bastardo por agresiones Verbales, , tengo tres meses separada de el desde entonces me arremete verbalmente me amenaza se me a mi casa a robar, me ha roto mi carro en varias oportunidades el 01-06-2014 se metió nuevamente a mi hogar y rompió el protector del aire y por ahí se mete a la casa , … me acosa por mensajes de textos y me dice que si no soy de el no soy de nadie, y que por Dios me matara y me confirmo por mensaje de texto que si es el quien me rompió la puerta de mi carro y tiene lo que me faltaba … (Sic).”
Acta de entrevista rendida por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado en fecha 1-07-2014, por la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), en calidad de testigo manifestando las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo obtuvo conocimiento de los hechos así como cuales fueron los mismos
Acta de entrevista rendida por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado en fecha 1-07-2014, por la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD) en calidad de testigo manifestando las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo obtuvo conocimiento de los hechos así como cuales fueron los mismos
Acta de entrevista rendida por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado en fecha 1-07-2014, por la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), en calidad de testigo manifestando las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo obtuvo conocimiento de los hechos así como cuales fueron los mismos
Consta en las actas procesales del presente asunto EXPERTICIA para el RECONOCIMIENTO LEGAL VACIADO DE MENSAJERIA DE TEXTO de un teléfono celular marca Blackberry Modelo 8520 serial de IMEI 3578280458450008
Lo que resulta suficiente para esta Juzgadora presumir que se está en presencia del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar a esta juzgadora que el imputado de marras es la persona que en las oportunidades señaladas por ésta ha expresado que la va ha matar, tal como lo señala en el acta de denuncia formulada por ante la Policía Socialista del Estado Monagas de fecha 31 de marzo de 2014, donde señala “Vengo con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre JORGE LUÍS BASTARDO VALDEZ…, resulta que el día sábado 29-02-2014, a las 12:00 horas de la mañana aproximadamente yo, me encontraba compartiendo en la casa de la señora Milagros bellos con unas amigas, en ese momento el señor antes mencionado pregunto por mis hijos, pero al notar que se encontraba en estado de ebriedad, no le hice caso y se molesto dirigiéndose a mi carro… y agrediéndome con palabras obscenas, saco una manguera de la gasolina, y le regio alrededor de dicho vehiculo para perderle fuego, en eso un vecino llego y roció el carro con agua… (Sic)”, siendo esto señalado también al Ministerio Público en fecha 2 de junio de 2014 indicando que “Yo denuncie a mi ex pareja de nombre Jorge Bastardo por agresiones Verbales, , tengo tres meses separada de el desde entonces me arremete verbalmente me amenaza se me a mi casa a robar, me ha roto mi carro en varias oportunidades el 01-06-2014 se metió nuevamente a mi hogar y rompió el protector del aire y por ahí se mete a la casa , … me acosa por mensajes de textos y me dice que si no soy de el no soy de nadie, y que por Dios me matara y me confirmo por mensaje de texto que si es el quien me rompió la puerta de mi carro y tiene lo que me faltaba … (Sic).” De igual manera este tribunal analiza los testimonios de las ciudadanas: (SE OMITE SU IDENTIDAD), (SE OMITE SU IDENTIDAD), y (SE OMITE SU IDENTIDAD). Aunado a la EXPERTICIA para el RECONOCIMIENTO LEGAL VACIADO DE MENSAJERIA DE TEXTO, elemento estos que a criterio de quien decide son suficientes para presumir la existencia del hecho punible y la participación del imputado de autos en el mismo.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada veinte (20) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial; así como la Medida Cautelar prevista en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ordenándose recibir dos (2) charlas a objeto de que brinden orientación al imputado de autos en esta materia ante el departamento Multidisciplinario de Violencia de Genero de este circuito judicial, y Una (1) charla a objeto de que brinden orientación al imputado sobre alcoholismo en el Instituto Alcohólicos Anónimos Grupo Renacer. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido; no existiendo hasta este momento procesal elemento alguno que corrobore lo manifestado por el imputado de autos y su defensa, por lo que se declara sin lugar la solicitud de libertad inmediata formulada por la misma. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas, en atención a lo antes esgrimido, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma, en relación al delito AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41, encabezamiento y primer aparte, y 42, encabezamiento y segundo aparte respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), relacionada con la investigación MP-177409-2014 (nomenclatura del Ministerio Publico) y NP01-S-2014-35848 (nomenclatura alfanuméricas interna de este circuito especializado), SEGUNDO: Se admite la imputación formulada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadano HÉCTOR LUÍS HERNÁNDEZ por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con numero de asunto NP01-S-2014-35848 en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD). TERCERO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda agregar las actuaciones constantes de (43) folios útiles consignadas por la Fiscala Décima Octava del Ministerio Público y se admite la presente imputación, asimismo se acumulen los Dos expedientes en el presente asunto penal. QUINTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada veinte (20) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial; así como la Medida Cautelar prevista en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ordenándose recibir dos (2) charlas a objeto de que brinden orientación al imputado de autos en esta materia ante el departamento Multidisciplinario de Violencia de Genero de este circuito judicial, y Una (1) charla a objeto de que brinden orientación al imputado sobre alcoholismo en el Instituto Alcohólicos Anónimos Grupo Renacer por estimar este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. SEXTO: Se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a favor de las ciudadanas víctimas, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SÉPTIMO: Se acuerda la practica de una Evaluación Psicológica al Imputado, por ante el Hospital Psiquiátrico Dr. Luís Daniel Beauperthuy, por lo que deberá de comparecer día LUNES 11 DE AGOSTO DE 2014, a constatar la cita respectiva de conformidad con el articulo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, OCTAVO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Jueza Segundo de Control Audiencia y Medidas

ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA

Secretaria

ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMÁN