REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 6 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001329
ASUNTO : NP01-P-2010-001329


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46, 49 ordinal 7, 127 ordinal 11, 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
IMPUTADO: CRISTÓBAL JOSÉ MORAO, titular de la cédula de identidad V- 4.719.150, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 11/10/1957, de 54 años de edad, estado civil soltero, hijo de Matilde Ortiz (V) y Félix Morao (V), de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Barrio Brisas del Morichal, calle principal, casa N° 15, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0424/5001666 (propio)
En fecha 9 de Mayo de 2012, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano:
CRISTÓBAL JOSÉ MORAO, titular de la cédula de identidad V- 4.719.150, por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), imponiéndole como condición:
“… Se acuerda suspender el proceso al ciudadano CRISTÓBAL JOSÉ MORAO, conforme a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones: 1) Se acuerda el Régimen de presentaciones ante el Equipo Interdisciplinario de este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días por el término de UN (01) AÑO debiendo comparecer por ante ese equipo a los fines de concertar su cita. 2.- Se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima de autos, de las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: A.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas, y B.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia”
En esta misma fecha 5 de agosto de 2.014, tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra todas y cada una de las partes en el proceso exponiendo lo siguiente:
Se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano CRISTÓBAL JOSÉ MORAO, titular de la cédula de identidad V- 4.719.150 imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “Si, cumplí cabalmente con lo que se me asignó, es todo”.
De seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), quien expone: “…Nada que decir el seño no se ha vuelto a meter conmigo. Es todo…”
Así mismo, se le concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por el DEFENSA PÚBLICA PRIMERA ESPECIALIZADA ABG. SABINO ROSALES quien expuso: “La defensa Publica Primera dándole cumplimiento al Articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la verificación del cumplimiento de condiciones de mi defendido, y verificado ciertamente como lo señalo el Tribunal que en fecha 09-05-2012, se realizo Audiencia Preliminar, en la que el Tribunal decreto la Suspensión Condicional del Proceso, con presentaciones cada 45 Días por ante el Equipo Interdisciplinario de este Digno Tribunal, a los fines de que fuera sometido a programas de orientación en materia de no Violencia Contra la Mujer, de igual manera el Tribunal ratifico las Medidas de Protección a favor de la Victima y una vez que el defensor publico reviso las actuaciones que conforman la presente causa, pudo observar que en fecha 09-05-213, el Equipo Interdisciplinario de este digno Tribunal consigno informe en el que señala que a mi defendido cumplió con las mencionadas presentaciones en los programas de orientación de no violencia contra la mujer, por lo anteriormente señalado el defensor publico va a solicitar muy respetuosamente a este digno Tribunal de acuerdo con lo pautado en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que decrete el sobreseimiento de la presente causa a favor de mi defendido en concordancia con el Artículo 49 en su numeral 7, 127 en su numeral 11, 300 en su numeral 3 y primer supuesto, todas estas disposición del COPP, en segundo lugar solicita copias certificadas de la presente audiencia especial de verificación de cumplimiento de la medida y por ultimo que se oficie al SIIPOL a los fines de excluir a mi defendido del registro policial SIIPOL, nombrando como correo especial a mi defendido, a los fines de hacer los tramites correspondientes por consultaría jurídica del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas. Es todo
Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público, ABGA. CARMEN CABEZA, quien lo hace en los términos siguientes: “Esta representación fiscal oído lo manifestado por el acusado en sala, de haber cumplido con las condiciones impuestas, en la audiencia preliminar celebrada en fecha 09-05-2012, oído lo manifestado de la victima presente en sala, quien manifestó que el acusado, a cumplido con las medidas de protección y seguridad que loe fueron ratificada y una vez revisado el presente asunto penal, que evidencia en los folios 69 al 72 informe emanado por el Equipo Interdisciplinario por los Tribunal de Violencia contar la mujer esta representación fiscal solicita al Tribunal que una vez verificada a cabalidad las condiciones se sirva emitir el correspondiente pronunciamiento tal como lo prever el Artículo 46 del COPP, y emita el pronunciamiento correspondiente. Es todo”.
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, toda vez que se pudo verificar que el mismo cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), manifestó en sala que el acusado no ha ejecutado nuevos hechos de violencia en su contra, así como constan en las actuaciones INFORME emanado del equipo INTERDISIPLINARIO en los folios setenta y uno (71) y setenta y dos(2) concluyendo “El imputado cumplió en la siguiente forma: se presente por ante este Órgano desde el 21-06-2012 hasta el 12-11-201, recibió orientación Legal de forma individual . Acudió a charlas de orientación en Grupo Sobre la No Violencia Contra la Mujer, en fecha 27-09-2012… y al Primer Foro Sobre la No Violencia Contra la Mujer en fecha 24-08-2012. Por lo que se pudo constatar que el ciudadano CRISTÓBAL JOSÉ MORAO, titular de la cédula de identidad V- 4.719.150 cumplió según información suministrada por los funcionarios adscritos al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, considerando quien aquí decide que el imputado CUMPLIÓ la medida impuesta por este Tribunal como entendió al momento de suscribir el acta, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CRISTÓBAL JOSÉ MORAO, titular de la cédula de identidad V- 4.719.150, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 11/10/1957, de 54 años de edad, estado civil soltero, hijo de Matilde Ortiz (V) y Félix Morao (V), de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Barrio Brisas del Morichal, calle principal, casa N° 15, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0424/5001666 (propio) por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. SEGUNDO: Cesan las medidas de impuestas al ciudadano CRISTOBAL JOSÉ MORAO, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.719.150. TERCERO: Cesan las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los ordinales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia. CUARTO: Ofíciese al SIPOL a los fines de que sea excluido del sistema policial y queda nombrando como coreo especial al Ciudadano CRISTOBAL JOSÉ MORAO. QUINTO: Se acuerdan las copias Certificadas solicitadas por las partes. Líbrese lo conducente. Terminó, se leyó y conformes firman. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes es todo. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas

ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA
La secretaria

ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMAN