REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 8 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2013-0008356
ASUNTO: NP01-P-2013-0008356
Visto el escrito consignado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Maturín en la fecha de hoy 8 de Agosto de 2014, presentado por los ciudadanos Abgs. YORSI FEBRES Y SIMON VALLENILLA, en su condición de defensores del ciudadano ALEXIS PIAMO, con la finalidad de solicitar al tribunal se acuerde la Extensión de las presentaciones de su representado y sea haga lo conducente para la citación de la victima. Anexa recaudos constantes de (03) folios útiles relacionados con el imputado de auto. Este Tribunal luego de realizar una revisión minuciosa de las actas procesales verifica:
ANTECEDENTES
1. En fecha 13 de Mayo de 2013, el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Estado Monagas, en Audiencia de Presentación de detenido decreto:
“… CUARTO: Se decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de presentarse cada 30 DIAS, por ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta sede judicial iniciando su régimen de presentaciones el día LUNES 13 DE MAYO DE 2013 con cuya medida recobrara su libertad desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, una vez como haya sido cursada orden escrita…
2. en el escrito consignado por los abogados privados argumentan:
“1. Que sea extendida la Medida Cautelar consistentes en presentaciones cada 30 días todo esto fundamentado en que mi defendido actualmente se encuentra incapacitado por razones medicas, también reencuentra trabajando en una empresa en el estado Anzoátegui y el traslada cada 30 días se le hace muy oneroso además del gasto económico por el termino de la distancia…”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En todo proceso cualquiera sea naturaleza, existe como componente esencial a la tutela judicial efectiva el derecho a solicitar medidas cautelares tendientes a impedir que la necesidad de un juicio previo y debido proceso sacrifique la realización de la justicia, haciendo imposible el cumplimiento de la sentencia de fondo.
En el caso particular de las medidas cautelares consagradas tanto en la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y la vigente Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la finalidad no sólo tiende a garantizar las resultas del proceso, sino que además tienden a proteger como finalidad esencial la integridad física y psíquica de las mujeres víctimas de violencia, por ello si bien el legislador indica que se deben preferir las medidas contenidas en la nueva Ley Orgánica, no es menos cierto, que dispone que no por ello dejaran de aplicarse las medidas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal.
Atendiendo a un análisis exhaustivo de las medidas cautelares contenidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las mismas se encuentran referidas en su mayoría al resguardo de la integridad física de la mujer agraviada, y en el mismo sentido apuntan las medidas de protección y seguridad, por lo que en caso de querer dictar unas medidas cautelares a los fines de garantizar expresamente las resultas del proceso, especialmente la vinculación del imputado con el proceso, es necesario acudir a las contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, salvo la de prohibición de salida de país que si se encuentra contenida en el artículo 92.2 de la Ley Orgánica Especial.
Ahora bien, En el Presente Asunto penal, se observa el decreto de la medida de cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función del Control del Circuito penal de violencia contra la mujer del estado Monagas del Estado Monagas en fecha 13 de Mayo de 2013 siendo solicitada la revisión de la medida por ante el Tribunal Segundo de control Audiencias y Medidas de violencia contra la mujer del Circuito Penal del Estado Monagas, observando quien aquí Juzga que existe discrepancia en los fundamentos de la solicitud de los defensores privados ya que en primer lugar alegan la incapacidad por razones medicas del imputado ciudadano ALEXIS PIAMO, consignando COPIA de Resonancia Magnetica de Rodilla Izquierda, opero a su vez alegan y consignan constancia de trabajo de fecha 5 de Octubre de 2.012. Por lo que considera este tribunal, que si bien se encuentra incapacitado para continuar con las presentaciones impuestas por el tribunal, tampoco podrá el imputado acudir a su puesto de trabajo aunado que la constancia de trabajo consignado no se encuentra vigente decidiéndose SIN LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA, ahora bien, a la presente fecha se puede colegir que la medida de coerción personal decretada en su oportunidad es flexible y bien puede el imputado continuar con su cumplimiento ya que no han variado de ningún modo las circunstancias que motivaron el decreto de la Medida de Coerción personal en contra del ciudadano ALEXIS PIAMO, plenamente identificado en autos, ya que no existe en autos ningún otro elemento en el cual se pudiera concluir que han variado las circunstancias que motivaron su decreto, así como tampoco se indica en el escrito de solicitud de revisión medida presentado por la Defensa Privada de qué manera han variado las circunstancias que motivaron el decreto de la misma, solo existen argumentos referidos a la comparecencia del ciudadano, correspondiendo a esta Juzgadora modificar dicha medida sólo cuando realmente existen elementos que acrediten que variaron las circunstancias que motivaron el decreto de la medida de coerción personal y no simplemente el argumento invocado por la Privada del Ciudadano imputado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a vivir una vida libre de Violencia, que dispone: “ El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia, en concordancia con lo que dispone la Carta Magna, en el artículo 26. El Estado deberá garantizar una justicia expedita, responsable, entre otras.
En cuanto al segundo petitorio de agotar los medios de citación a la victima. Este tribunal haciendo un análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente asunto extrae lo siguiente
• La Audiencia Preliminar quedo fijada para el día 15 de enero de 2014, la misma fue diferida Motivo: “…no compareciendo el imputado de autos ciudadano ALEXIS PIAMO…” extracto del acta de diferimiento de Audiencia Preliminar de la misma fecha. Quedando fijada para el día 9 de abril de 2014
• En fecha 9 de abril de 2014 queda diferida la Audiencia Preliminar Motivo: incomparecencia de la victima, Quiedando plasmado en el acta de diferimiento lo siguiente: el ciudadano ALEXIS PIAMO, manifiesta que la ciudadana victima de la presente causa se mudo para el Estado Guarico. No aportando a este tribunal dirección alguna ni las circunstancias de cómo tiene conocimiento de esa información. Quedando fijada para el día 28 de julio de 2014
En fecha 28 DE JULIO DE 2014, se encontraba fijada la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto signado con el Nº NP01-P-2013-008356, y verificando que desde ese día MIERCOLES 23 DE JULIO DE 2014, la Jueza del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas, ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ, NO DIO DESPACHO, en virtud de su estado de salud, todo ello de conformidad con el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Juzgado acuerda DIFERIR la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día MIERCOLES 05 DE NOVIEMBRE DE 2014, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE; en consecuencia convóquese a los que han de intervenir en la misma. Líbrese las correspondientes boletas de citaciones a las partes que han de intervenir en el proceso. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida presentada SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese y líbrese los oficios conducentes. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ANA ROJAS
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