REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 9 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004018
ASUNTO : NP01-S-2014-004018
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano CARLOS ALBERTO MARCHAN MARCANO , titular de la cédula de identidad Nº V-14.111.551, de 34 años de edad, por haber nacido en fecha 28/11/1979, natural de Maturín Estado Monagas, estado civil soltero, de profesión u oficio Militar, hijo de: Elicena Marcano (V) y de Padre Feliberto Marchan (V), residenciado en: Costo Arriba Urbanización Entrada Al Paraíso Calle Numero 8 Manzana 14 Casa Nº 12 Maturín Estado Monagas, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 3, 5, 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a favor de su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha acta Investigación Penal de fecha 6-08-2014, cursa al folio cuatro (4) y su vuelto suscrita por el funcionario Oficial Cesar Palacios, adscrito al centro de Coordinación Judicial de la Policía del Municipio Maturín, quien entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las once y veinte minutos horas de la noche del día de hoy…, nos indica la central de comunicaciones que nos traslademos hacia el despacho para buscar a una ciudadana la cual fue agredida físicamente por su pareja para buscar al ciudadano agresor, en el lugar nos encontramos con la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), quien nos manifestó que el ciudadano se encontraba en la casa de su progenitora… dejando constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del imputado de autos (acta repetida en el folio cinco (5) y su vuelto)
Al foliaseis (06) y su vuelto cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 6-08-2014 interpuesta por la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), que reza entre otras cosas lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 10.30 minutos de la noche del día de hoy, compadeció por este despacho de manera espontánea una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito. (SE OMITE SU IDENTIDAD), de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital , de 39 años de edad , por haber nacido en fecha 05-05-1975, de estado civil soltera , de profesión u oficio: comerciante, residenciada en el sector costo arriba, urbanización entrada al paraíso , calle nro 08 , manzana 14, casa nro 12 , de esta ciudad, teléfono: 0412-3353858, titular de la cedula de identidad Nro 12.386.404 , a los fines de rendir entrevista de conformidad con lo previsto en el articulo 285 del código orgánico procesal penal y a a tal efecto manifestó igualmente no proceder ni farsa ni maliciosamente en este y en consecuencia expone: “ resulta ser que hace tres días yo encontré un teléfono celular escondido en el vehiculo de mi pareja debajo de la alfombra donde leí mensajes comprometedores de mujeres y una de ellas me manifestó que estaba embarazada y me amenazo que me sacaría de mi casa con mi hija recién nacida para ella quedarse con el en la casa y el supuesto bebe que están esperando , todo estos días estuve tranquila , tratando de estar con el sanamente, esta noche entre al cuarto donde el se encontraba durmiendo y le manifesté que se saliera de la casa, que se fuera a d dormir a otro lado, por que yo me encontraba rabiosa por la situación ocurrida y el me respondió que no se saldría de la casa a esta hora en moto, yo me senté en la colchoneta donde el estaba durmiendo y le dije que esto terminaría mal, me Salí a la cocina me tome un vaso de agua, le manifesté que le cortaría el pene si eso le haría sentirse hombre , el se levanto de la colchoneta y se me encimo y yo de li una patada por loes testículos para defenderme y el me lanzo un golpe y me dio en la nariz , por lo que decidí vestirme y colocar la denuncia , el prendió su moto y se fue de la casa, es todo “
Al folio doce (12) cursa Informe Médico Legal el cual dejo constancia de lo siguiente: Nombres: (SE OMITE SU IDENTIDAD),, Edad: 38 años, Sexo: femenina, Ocupación: ama de casa, Ordenado por: POLIMATURIN, Dirección: El paraíso, Fecha y lugar de suceso: 06-08-2014 Costo arriba, Fecha de examen: 07-08-2014, Interrogatorio: PACIENTE REFIERE HABER SIDP GOLPEADA CON LA MANO POR SU PAREJA.,Examen físico: SE EVIDENCIA EDEMA EN TABIQUE NASAL CON DESVIACION ., Examen Ginecológico: no, Examen ano rectal: no, Tipo de Lesiones: MEDIANA GRAVEDAD, Tiempo de curación: 12 DIAS, Tiempo de reposo: 11 DIAS. Suscrito por el Dr. Elias Bachour. Experto Profesional I (Copia del examen folio 13)
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 248 de la norma adjetiva penal y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta Investigación Penal de fecha 6-08-2014, suscrita por el funcionario Oficial Cesar Palacios, adscrito al centro de Coordinación Judicial de la Policía del Municipio Maturín, quien entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las once y veinte minutos horas de la noche del día de hoy…, nos indica la central de comunicaciones que nos traslademos hacia el despacho para buscar a una ciudadana la cual fue agredida físicamente por su pareja para buscar al ciudadano agresor, en el lugar nos encontramos con la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD)… quien nos manifestó que el ciudadano se encontraba en la casa de su progenitora… dejando constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del imputado de autos, así mismo consta ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 6-08-2014 interpuesta por la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), que reza entre otras cosas lo siguiente: “resulta ser que hace tres días yo encontré un teléfono celular escondido en el vehiculo de mi pareja debajo de la alfombra donde lei mensajes comprometedores de mujeres y una de ellas me manifestó que estaba embarazada y me amenazo que me sacaría de mi casa con mi hija recién nacida para ella quedarse con el en la casa y el supuesto bebe que están esperando , todo estos días estuve tranquila , tratando de estar con el sanamente , esta noche entre al cuarto donde el se encontraba durmiendo y le manifesté que se saliera de la casa , que se fuera a d dormir a otro lado , por que yo me encontraba rabiosa por la situación ocurrida y el me respondió que no se saldría de la casa a esta hora en moto, yo me senté en la colchoneta donde el estaba durmiendo y le dije que esto terminaría mal, me Salí a la cocina me tome un vaso de agua, le manifesté que le cortaría el pene si eso le haría sentirse hombre , el se levanto de la colchoneta y se me encimo y yo le di una patada por loes testículos para defenderme y el me lanzo un golpe y me dio en la nariz , por lo que decidí vestirme y colocar la denuncia , el prendió su moto y se fue de la casa , es todo “ por ultimo consta wn las actas procesales que conforman el presente asunto Informe Médico Legal el cual dejo constancia de lo siguiente: Nombres: (SE OMITE SU IDENTIDAD), Ocupación: ama de casa, Ordenado por: POLIMATURIN, Dirección: El paraíso, Fecha y lugar de suceso: 06-08-2014 Costo arriba, Fecha de examen: 07-08-2014, Interrogatorio: PACIENTE REFIERE HABER SIDP GOLPEADA CON LA MANO POR SU PAREJA.,Examen físico: SE EVIDENCIA EDEMA EN TABIQUE NASAL CON DESVIACION ., Examen Ginecológico: no, Examen ano rectal: no, Tipo de Lesiones: MEDIANA GRAVEDAD, Tiempo de curación: 12 DIAS, Tiempo de reposo: 11 DIAS. Suscrito por el Dr. Elias Bachour. Experto Profesional I (Copia del examen folio 13). Es por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 9ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial según sea el llamado del tribunal. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3.- Se ordena la salida del imputado de auto de la residencia en común, sin importar la titularidad de la misma; 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6.- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia.; por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en atención a lo antes esgrimido, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano: CARLOS ALBERTO MARCHAN MARCANO , por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD). SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en los numerales 3, 5, 6 Desestimando la del Ordinal Novena , del artículo 87 de la Ley Especial in comento, que consisten en: 3.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia, CUARTO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal; la consistente en presentarse a los llamados del tribunal y de conformidad con el articulo 92 ordinal 7 de la ley especial que rige la materia el imputado debe comparecer ante el Equipo interdisciplinario de estos Tribunales especializado a los fines de recibir tres charlas sobre la violencia de genero con cuya medida recobrará su libertad una vez como haya sido cursada orden escrita. QUINTO: Se rechaza la Solicitud de la representación fiscal en cuanto a la solicitud de la evaluación Psicológica del imputado, se rechaza la solicitud hecha por la Defensa Publica en cuanto a la libertad Inmediata. SEXTO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la Defensa Pública y las copias certificadas solicitadas por la representación fiscal. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA
Secretaria,
ABGA. ROSELIN MENDOZA
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