REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 9 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004020
ASUNTO : NP01-S-2014-004020

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano CRUZ JOSE CARANAMA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.446.798, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 3, 5, 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a favor de su representado, observándose al respecto:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO: CRUZ JOSE CARANAMA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.446.798, de 49 años de edad, por haber nacido en fecha 06/02/1966, natural de Caripe Santa Ines Municipio Caripe, estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de: Maria del valle Rivero (V) y de Padre Jesús del Valle Caranama (F), residenciado en: 4 de marzo calle 03 casa sin Numero Maturín Estado Monagas, Teléfono (no posee). ORIGEN: INDIGENA
Se expresa constancia que al imputado de marras se le pregunto si necesita un traductor en virtud de su origen chaima en cual manifestó a viva voz de manera voluntaria en este Tribunal: “no necesito traductor en tiendo perfectamente el idioma español” por lo que se procedió a la presentación de las actuaciones por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
La presente tuvo su inicio en fecha acta de denuncia común de fecha 8 de agosto de 2014, cursa al folio uno (1) y su vuelto donde Funcionarios Adscritos al cuerpo de Investigaciones Penales Cientificas y Criminalisticas Sub Delegación Caripe dejan constancia de la denuncia realizada por la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), quien manifestó: “Vengo a denunciar a mi pareja de nombre CRUZ CARANAMA quien me golpeo con l0s puños en los brazos, en la cabeza y en la mano. Es todo”

Cursa al Folio 04 y su Vuelto Acta de Entrevista de fecha 08 de Agosto del año 2014 en Calidad de Testigo de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD),: “ En esta misma fecha siendo las 09:15 horas de la mañana, compareció por este despacho de manera espontánea , una persona quien dijo ser llamada, como queda escrito: (SE OMITE SU IDENTIDAD),, Venezolana, Natural de Caripe, estado Monagas, de doce (12) años de edad , fecha de nacimiento 10 -09-2001, estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, teléfono de ubicación no posee, titular de la cedula de identidad nro: 28.242.163, a quien de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el articulo 50 de la LOSPICICPCINMCF se procedió a to0mar entrevista en presencia de su representante de Nombre : Ana Campos titular de la cedula de identidad Nro 16.696.052 , por guardar relación con la causa penal Nro I-791.148 que se instruye por este despacho por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia , en consecuencia expone : “bueno yo estaba en la calle cuando de repente escuche un grito en mi casa , cuando fui a ver estaba Cruz Caranama golpeando con los puños a mi mama , yo le dije que la dejara quieta , pero la siguió golpeando hasta que se fue , es todo “

Cursa al Folio 5 y su Vuelto Acta de investigación Penal de fecha 04 de Agosto del año 2014, donde Funcionarios Adscritos al cuerpo de Investigaciones Penales Cientificas y Criminalisticas Sub Delegación Caripe dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos referentes a la aprehensión del ciudadano CRUZ CARANAMA

Riela al Folio 13 y su Vuelto Acta de entrevista de fecha 08 de Agosto del año 2014, en Calidad de Testigo del ciudadano JOSE FRANCISCO MARCANO VILLAFRANC: “ En esta misma fecha siendo las 11:45 horas de la mañana , compareció por este despacho de manera espontánea, una persona quien dijo ser llamada, como queda escrito :JOSE FRANCISCO MARCANO VILLAFRANC, Venezolano, Natural de Caripe, estado Monagas, de cuarenta y un (41) años de edad, fecha de nacimiento 03 -01-1973, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero , residenciado en la calle uno (01) , casa sin numero , sector 04 de Marzo , parroquia Teresen , municipio Caripe , estado Monagas , teléfono de ubicación : 0414-771-2820, titular de la cedula de identidad nro : 13.517.148, a quien de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 del Código Orgánico Procesal penal , en concordancia con el articulo 50 de la LOSPICICPCINMCF se procedió a tomar entrevista por ser integrante del consejo comunal Indígena del sector 04 de Marzo y tener conocimiento acerca de las actas Procesales Nro I-791.148 , que se instruye por este despacho por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en consecuencia expone: “ Bueno resulta que el día lunes 07 de julio del presente año, el ciudadano Cruz Caranama, se presento en mi casa a plantearme un problema , por lo que procedí a levantar un acta donde dicho ciudadano manifiesta que si concubina de nombre Ana Campos de una manera agresiva lo quiere sacar de su casa ubicada en el referido sector, así mismo a intentado darle varias puñaladas . seguidamente el día viernes 11 del mismo mes y año se convoca a dicha ciudadana a una reunión para solventar el problema entre ellos a la cual no hizo acto de presencia, posteriormente el día de ayer jueves 07 de Agosto del 2014 vuelve el ciudadano antes mencionado a presentarse en mi residencia planteando nuevamente que su pareja lo había agredido físicamente golpeándolo con un palo de escoba en el brazo izquierdo inmediatamente se le tomo entrevista en el libro de actas y se le realizo llamado a la policía de esta localidad para que hiciera acto de presencia a fin de solventar el problema suscitado, donde dicha ciudadana de una manera agresiva y alterada no quiso mediar con los funcionarios diciendo palabras ofensiva sen contra el consejo comunal al cual pertenezco , es todo “

Cursa al folio 21 EVALUACION MEDICO FORENSE. Suscrito por el dr Carlos Leopardo Weky, Jefe del servicio Nacional De Medicina y Ciencias Forenses. Medicatura forense de Caripe presentando lo siguiente: NOMBRE Y APELLIDOS: Ana Elena Campos. EDAD: treinta (30) años. SEXO: femenina CEDULA DE IDENTIDAD: V-16.696.052. OCUPACION: Del Hogar. ORDENADO POR: CICPC. DIRECCION: 04 de Marzo 2014. FECHA Y LUGAR DEL SUCESO: 04 de Marzo el 07-08-2014. FECHA DEL EXAMEN: 06-08-2014. INTERROGATORIO: refiere que por celos su esposo la agredió a golpes. EXAMEN FISICO: PRESENTA AREAS EQUIMOTICAS DISCRETAS EN EL ANTEBRAZO DERECHO, DORSO DE LA MANO IZQUIERDA Y TERCIO DISTAL DE LA PIERNA IZQUIERDA. TIPO DE LESIONES: leves. TIPO DE CURACION: seis días. TIEMPO DE REPOSO: tres días. EXAMEN ANO RECTAL: no. EXAMEN GINECOLOGICO: no. IDX: politraumatismo contuso.

Cursa al folio 22 EVALUACION MEDICO FORENSE. Suscrito por el dr Carlos Leopardo Weky, Jefe del servicio Nacional De Medicina y Ciencias Forenses. Medicatura forense de Caripe presentando lo siguiente: NOMBRE Y APELLIDOS: CRUZ JOSE CARANAIMA. EDAD: treinta (49) años. SEXO: Masculino. CEDULA DE IDENTIDAD: v-11.446.798. OCUPACION: Agricultor
ORDENADO POR: CICPC. DIRECCION: 04 de Marzo. FECHA Y LUGAR DEL SUCESO: Urb. 04 de Marzo el 07-08-2014. FECHA DEL EXAMEN: 08-08-2014. INTERROGATORIO: refiere que la señora lo arremete cada vez que el llega del trabajo y lo corre de la casa. EXAMEN FISICO: PRESENTA AREAS EQUIMOTICAS DISCRETAS EN EL HOMBRO Y MUÑECA IZQUIERDA. TIPO DE LESIONES: leves. TIPO DE CURACION: seis días. TIEMPO DE REPOSO: tres días. EXAMEN ANO RECTAL: no. EXAMEN GINECOLOGICO:no. IDX: politraumatismo contuso.

Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 248 de la norma adjetiva penal y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Elena Campos, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de denuncia común de fecha 8 de agosto de 2014, donde Funcionarios Adscritos al cuerpo de Investigaciones Penales Cientificas y Criminalisticas Sub Delegación Caripe dejan constancia de la denuncia realizada por la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), quien manifestó: “Vengo a denunciar a mi pareja de nombre CRUZ CARANAMA quien me golpeo con l0s puños en los brazos, en la cabeza y en la mano. Es todo” así mismo consta en el Acta de Entrevista de fecha 08 de Agosto del año 2014 en Calidad de Testigo de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD): “ En esta misma fecha siendo las 09:15 horas de la mañana, compareció por este despacho de manera espontánea , una persona quien dijo ser llamada, como queda escrito: (SE OMITE SU IDENTIDAD), Venezolana, Natural de Caripe, estado Monagas, de doce (12) años de edad , fecha de nacimiento 10 -09-2001, estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la calle tres(03), casa sin numero, sector 04 de Marzo, parroquia Teresen, municipio Caripe, estado Monagas , teléfono de ubicación no posee, titular de la cedula de identidad nro: 28.242.163, a quien de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el articulo 50 de la LOSPICICPCINMCF se procedió a to0mar entrevista en presencia de su representante de Nombre: Ana Campos titular de la cedula de identidad Nro 16.696.052 , por guardar relación con la causa penal Nro I-791.148 que se instruye por este despacho por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia , en consecuencia expone : “bueno yo estaba en la calle cuando de repente escuche un grito en mi casa , cuando fui a ver estaba Cruz Caranama golpeando con los puños a mi mama , yo le dije que la dejara quieta , pero la siguió golpeando hasta que se fue , es todo “ es por lo que Funcionarios Adscritos al cuerpo de Investigaciones Penales Cientificas y Criminalisticas Sub Delegación Caripe dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos referentes a la aprehensión del ciudadano CRUZ CARANAMA lo cual consta en Acta de investigación Penal de fecha 04 de Agosto del año 2014, de igual forma encontramos Acta de entrevista de fecha 08 de Agosto del año 2014, en Calidad de Testigo del ciudadano JOSE FRANCISCO MARCANO VILLAFRANC: “ En esta misma fecha siendo las 11:45 horas de la mañana , compareció por este despacho de manera espontánea, una persona quien dijo ser llamada, como queda escrito :JOSE FRANCISCO MARCANO VILLAFRANC, Venezolano, Natural de Caripe, estado Monagas, de cuarenta y un (41) años de edad, fecha de nacimiento 03 -01-1973, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero , residenciado en la calle uno (01), casa sin numero, sector 04 de Marzo, parroquia Teresen, municipio Caripe, estado Monagas, teléfono de ubicación: 0414-771-2820, titular de la cedula de identidad nro : 13.517.148, a quien de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 del Código Orgánico Procesal penal , en concordancia con el articulo 50 de la LOSPICICPCINMCF se procedió a tomar entrevista por ser integrante del consejo comunal Indígena del sector 04 de Marzo y tener conocimiento acerca de las actas Procesales Nro I-791.148, que se instruye por este despacho por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en consecuencia expone: “ Bueno resulta que el día lunes 07 de julio del presente año, el ciudadano Cruz Caranama, se presento en mi casa a plantearme un problema , por lo que procedí a levantar un acta donde dicho ciudadano manifiesta que si concubina de nombre Ana Campos de una manera agresiva lo quiere sacar de su casa ubicada en el referido sector, así mismo a intentado darle varias puñaladas . seguidamente el día viernes 11 del mismo mes y año se convoca a dicha ciudadana a una reunión para solventar el problema entre ellos a la cual no hizo acto de presencia , posteriormente el día de ayer jueves 07 de Agosto del 2014 vuelve el ciudadano antes mencionado a presentarse en mi residencia planteando nuevamente que su pareja lo había agredido físicamente golpeándolo con un palo de escoba en el brazo izquierdo inmediatamente se le tomo entrevista en el libro de actas y se le realizo llamado a la policía de esta localidad para que hiciera acto de presencia a fin de solventar el problema suscitado , donde dicha ciudadana de una manera agresiva y alterada no quiso mediar con los funcionarios diciendo palabras ofensiva sen contra el consejo comunal al cual pertenezco, es todo “ así como los exámenes Médico forense practicados a la hoy víctima e imputado: Cursa al folio 21 EVALUACION MEDICO FORENSE. Suscrito por el dr Carlos Leopardo Weky, Jefe del servicio Nacional De Medicina y Ciencias Forenses. Medicatura forense de Caripe presentando lo siguiente: NOMBRE Y APELLIDOS: Ana Elena Campos. EDAD: treinta (30) años. SEXO: femenina CEDULA DE IDENTIDAD: V-16.696.052. OCUPACION: Del Hogar. ORDENADO POR: CICPC. DIRECCION: 04 de Marzo 2014. FECHA Y LUGAR DEL SUCESO: 04 de Marzo el 07-08-2014. FECHA DEL EXAMEN: 06-08-2014. INTERROGATORIO: refiere que por celos su esposo la agredió a golpes. EXAMEN FISICO: PRESENTA AREAS EQUIMOTICAS DISCRETAS EN EL ANTEBRAZO DERECHO, DORSO DE LA MANO IZQUIERDA Y TERCIO DISTAL DE LA PIERNA IZQUIERDA. TIPO DE LESIONES: leves. TIPO DE CURACION: seis días. TIEMPO DE REPOSO: tres días. EXAMEN ANO RECTAL: no. EXAMEN GINECOLOGICO: no. IDX: politraumatismo contuso. Cursa al folio 22 EVALUACION MEDICO FORENSE. Suscrito por el dr Carlos Leopardo Weky, Jefe del servicio Nacional De Medicina y Ciencias Forenses. Medicatura forense de Caripe presentando lo siguiente: NOMBRE Y APELLIDOS: CRUZ JOSE CARANAIMA. EDAD: treinta (49) años. SEXO: Masculino. CEDULA DE IDENTIDAD: v-11.446.798. OCUPACION: Agricultor
ORDENADO POR: CICPC. DIRECCION: 04 de Marzo. FECHA Y LUGAR DEL SUCESO: Urb. 04 de Marzo el 07-08-2014. FECHA DEL EXAMEN: 08-08-2014. INTERROGATORIO: refiere que la señora lo arremete cada vez que el llega del trabajo y lo corre de la casa. EXAMEN FISICO: PRESENTA AREAS EQUIMOTICAS DISCRETAS EN EL HOMBRO Y MUÑECA IZQUIERDA. TIPO DE LESIONES: leves. TIPO DE CURACION: seis días. TIEMPO DE REPOSO: tres días. EXAMEN ANO RECTAL: no. EXAMEN GINECOLOGICO:no. IDX: politraumatismo contuso.
Es por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3.- Se ordena la salida del imputado de auto de la residencia en común, sin importar la titularidad de la misma; 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6.- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia.; por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en atención a lo antes esgrimido, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: : PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano: CRUZ JOSE CARANAMA RIVERO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD). SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en los numerales 3, 5, 6, del artículo 87 de la Ley Especial in comento, que consisten en: 3.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia, Asimismo, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; la consistente en presentarse cada SESENTA DIAS (60) por ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial siendo la primera EL DIA LUNES 11-08-2014 con cuya medida recobrará su libertad una vez como haya sido cursada orden escrita. CUARTO: Se acuerda la Solicitud de la representación fiscal en cuanto a la solicitud de una evaluación Psicológica al imputado de auto de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de la ley especial que rige la materia asimismo acuerda este Tribunal de oficio una evaluación Psicológica a la victima de la presente causa de conformidad con el articulo 87 ordinal 13 de la ley especial que rige la materia para lo cual líbrese oficio al Hospital DR. LUIS DANIEL BEAPERTHUY”, para que se sirvan realizar la evaluaciones ordenadas. QUINTO: Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público y por la Defensa Publica Primera Auxiliar indígena se acuerda las copias simples. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA

Secretaria,

ABGA. ROSELIN MENDOZA