REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 1 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002080
ASUNTO : NP01-S-2013-002080
Recibido y visto solicitud interpuesta por el ABOGADO PEDRO MONTAÑO, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano DIEGO ALFONZO SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.174.083, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del articulo 77 numeral 1, 5 , 8, 12 y 14 del Código Penal y los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana NIÑA DE 09 AÑOS DE EDAD quien se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente Solicita: “…el traslado de forma expedita del ciudadano ya mencionado en esta causa como imputado, desde la cárcel del Dorado estado bolívar hasta el Estado Monagas, para que sea enviado y remitido a una clínica de esta ciudad, ya que presenta una patología y requiere estudios pertinentes, así como de exámenes de resonancia magnética por presentar lumbalgia…”; de acuerdo ha informe proveniente del servicio Médico de la Cárcel del Dorado, el mismo se anexan las copias correspondientes. Esta Juzgadora pasa hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 08 de abril de 2014, este Órgano Jurisdicción se pronuncio en relación a la solicitud que hiciera la Defensa Privada, siendo ratificada en fecha 30 de mayo de 2014, en cuanto a que las áreas de reten de las Policías Regionales y Municipales de los estados y los Municipios no son centro de reclusión, sino salas de guarda y custodia policial provisional, y por cuanto no consta en las actas procesales que el acusado de marras se encuentren en riesgo vital.
En fecha 30 de mayo de 2014, esta Juzgadora considero pertinente y necesario para la seguridad y estadía de los privados de libertad, y tomando en cuenta tales parámetros, pues no hacerlo atentaría contra el buen funcionamiento de las políticas criminales y penitenciarias establecidas en la República Bolivariana de Venezuela; Resuelve ratificar oficio al Director Centro Penitenciario de Oriente El Dorado, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de mayo de 2014, en cuanto al cambio de sitio de reclusión del acusado ciudadano DIEGO ALFONZO SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.174.083, desde el Centro Penitenciario de Oriente El Dorado, donde se encuentra recluido ubicado en el Estado Bolívar hasta el Centro Penitenciario de la Región Oriental-Monagas, ubicado en la Parroquia La Pica, Municipio Maturín del Estado Monagas., en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y reglamentos vigentes, a que garantice en la practica el derecho a la vida y a la integridad física del ciudadano DIEGO ALFONZO SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.174.083, puesto que es un derecho humano fundamental que debe ser resguardado, mediante el uso del personal adscrito a dicha sede penitenciaria, así como al personal de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Siendo esta Juzgadora garantista de los derechos y garantías constitucionales como deber indeclinable de proteger la vida de las personas que se encuentren privadas de libertad. ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la solicitud de traslado a una clínica de esta ciudad de Maturín, por presentar una lumbalgia según copia simple de Historia Médica, anexa a la presente solicitud, esta Juzgadora con fundamento en el Titulo III, Capitulo I de la Exposición de Motivos y el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto considerar la salud asociada indisolublemente a la calidad de vida y al desarrollo humano que el Estado esta obligado a garantizar, ordena el traslado URGENTE del ciudadano DIEGO ALFONZO SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.174.083, hasta el Centro Hospitalario El Callao, estado Bolívar a los fines de que sea atendido y evaluado por medico o medica de guardia.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en materia de Delitos de Violencia contra Las Mujeres del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: Se ordena el traslado URGENTE del ciudadano DIEGO ALFONZO SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.174.083, hasta el Centro Hospitalario El Callao, estado Bolívar, a los fines de que sea atendido y evaluado por medico o medica de guardia, con fundamento en el Titulo III, Capitulo I de la Exposición de Motivos y el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto considerar la salud asociada indisolublemente a la calidad de vida y al desarrollo humano que el Estado esta obligado a garantizar. SEGUNDO: Se ordena ratificar oficio al Director del Centro Penitenciario de Oriente El Dorado, en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y reglamentos vigentes, a que garantice en la practica el derecho a la vida y a la integridad física del ciudadano DIEGO ALFONZO SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.174.083, puesto que es un derecho humano fundamental que debe ser resguardado, mediante el uso del personal adscrito a dicha sede penitenciaria, así como al personal de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Resuelve ratificar oficio al Director Centro Penitenciario de Oriente El Dorado, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de mayo de 2014, en cuanto al cambio de sitio de reclusión del acusado ciudadano DIEGO ALFONZO SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.174.083, desde el Centro Penitenciario de Oriente El Dorado, donde se encuentra recluido ubicado en el Estado Bolívar hasta el Centro Penitenciario de la Región Oriental-Monagas, ubicado en la Parroquia La Pica, Municipio Maturín del Estado Monagas. Cúmplase, Registrase, Ofíciese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.