REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 14 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000476
ASUNTO : NP01-S-2013-000476
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 y 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 13 de Agosto de 2014, conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, estando en el lapso legal establecido en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abga. Dulce Lobatón B.
SECRETARIA: Abga. Yomaira Palomo E.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abga. Carmen Cabeza B.
VICTIMA: (SE OMITE IDENTIDAD).
ACUSADO: RICHARD JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.084.079, Venezolano, Guiria Estado Sucre, nacido en fecha 09/07/1988, de 25 años de edad, y de oficio: COMERCIANTE INFORMAL, Estado Civil: Soltero, con domicilio en: Residencia en temblador, casa s/n, al lado de la cancha de fútbol, estado Monagas.
DEFENSORA PÚBLICA TERCERA ESPECIALIZADA: Abga. Maria Isabel Rocca G.
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Vista en audiencia oral y totalmente a puerta cerrada en la presente causa penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano RICHARD JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.084.079, son los siguientes:
“…Acta de entrevista de fechar 27/05/2013 realizada a la ciudadana victima quien expone ante el órgano receptor de la denuncia sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo como ocurrieron los hechos, inserta al folio 03; al folio 04 se Evidencia Constancia Medica expedida por la Doctora YAIRIS FLORES medico integral adscrita a la emergencia del Hospital de temblador, Acta Policial de fecha 27/05/2013 donde los funcionario del órgano policial deja constancia de cómo obtienen conocimientos de los hechos y las circunstancia, ubicación, identificación y aprehensión del imputado, inserta al folio 06, a los folios 09, 10, 11,12 y 13 rielan Insertas Registros De Cadenas De Custodias de evidencia física colectadas por los Funcionarios receptores de la denuncia de las prendas de la victima y del investigado. Al folio 20 Inspección Técnica Nro. 207 de fecha 27/05/2013 realizada al sitio del suceso por Funcionarios Del Órgano De Investigación, al folio 21 se evidencia una fijación fotográfica al sitio del suceso; al folio 24 se evidencia un informe forense de fecha 27/05/2013 realizado al ciudadano Richard José Rodríguez Bermúdez, practicado por el Doctor Ernesto Gardié Experto Forense Adscrito Al Servicio Nacional De Medicina Y Ciencias Forenses donde deja constancia al examen físico que el referido ciudadano presenta “ excoriación puntiforme en región clavicular derecho lo cual concuerda con los actos de defensa de la victima, al folio 25 se evidencia un Informe Forense de fecha 27/05/2013 realizado a la victima, practicado por el Doctor Ernesto Gardié Experto Forense Adscrito Al Servicio Nacional De Medicina Y Ciencias Forenses donde deja constancia de las lesiones que presenta la misma, A Los Folios 26 Al 28 Riela Acta De Entrevista realizada a la victima por ante la sede de esta representación fiscal donde la misma expone de manera ampliada las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resulto victima de los hechos denunciados, Al Folio 30 Se Evidencia Un Informe Forense de fecha 27/05/2013 realizado a la victima, practicado por el Doctor Julio Hidalgo Experto Forense Adscrito Al Servicio Nacional De Medicina Y Ciencias Forenses donde deja constancia de las lesiones que presenta la misma, Al Folio 31 Se Evidencia Experticia Hematóloga Física Y Seminal Nº 970-128-341-13 de fecha 28/05/2013 practicada por la Lic. Mari Isabel Moreno, Adscrita Al Laboratorio Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-Delegación Maturín donde se evidencia resultados que guardan relación con los hechos denunciados, Al Folio 32 Y 33 Se Evidencia Experticia De Barrido Nº 970-128-342-13 de fecha 28/05/2013 practicada por la lic. Bettsy Velásquez adscrita al Laboratorio Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín donde se evidencia resultados que guardan relación con los hechos denunciados, al folio 34 se evidencia experticia de reconocimiento legal, hematológica, seminal y física Nº 970-128-343-13 de fecha 28/05/2013 practicada por la lic. Mari Isabel Moreno adscrita al laboratorio del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín, a la prenda intima tipo bóxer colectada por los Funcionarios Policiales la cual pertenece al investigado, donde se evidencia resultados que guardan relación con los hechos denunciados. Al Folio 35 Se Evidencia Experticia De Barrido Nº 970-128-344-13 de fecha 28/05/2013 practicada por la lic. Bettsy Velásquez adscrita al Laboratorio Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín donde se evidencia resultados que guardan relación con los hechos denunciados (…)”. (Sic).
Estos hechos que le fueron atribuidos al acusado fueron calificados por el Ministerio Público, y por lo cuales se admitió la acusación y se ordenó el enjuiciamiento del acusado por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 en agravio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). En relación a estos hechos y a esta calificación jurídica el acusado ha admitido los hechos en el presente proceso y ha solicitado la aplicación inmediata de la pena al ser advertido por el Tribunal antes de comenzar el debate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en el que se otorga esta oportunidad para hacer uso del mencionado procedimiento especial, solicitando la imposición inmediata de la pena, contando en las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público los siguientes:
EXPERTOS:
.- Declaración del Funcionario DR. Ernesto Gardié adscrito al Servicio de Ciencias Forenses y Medicina Legal de Maturín Monagas quien practicó informe forense de fecha a la víctima (SE OMITE IDENTIDAD) (identidad omitida) y de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal será presentado en el juicio, para el reconocimiento de su firma y contenido, asimismo e informe sobre ello. Y de la misma forma al Ciudadano ACUSADO RICHARD JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ titular de la cédula de identidad Nº.- V 20.037.154.
.- Declaración del Funcionario DR. JULIO HIDALGO quien practicó informe forense de fecha a la víctima (SE OMITE IDENTIDAD) y de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal será presentado en el juicio, para el reconocimiento de su firma y contenido, asimismo e informe sobre ello.
.- Testimonio de los funcionarios DETECTIVE INVESTIGADOR JULIO VELASQUEZ Y DETECTIVE TECNICO CARLOS CARRASCO adscritos a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Temblador, del Estado, quienes practicaron la siguiente INPECCION OCULAR Nº.- 207 de fecha 27-05-2013 al sitio del suceso, es pertinente y necesaria, y de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, ya que será presentado en el juicio, para el reconocimiento de su firma y contenido, asimismo informen sobre ello.
.- Testimonio de la Funcionaria Lcda. BIONALISIS MARY ISABEL MORENO adscrita a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Maturín quien realizó la EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y SEMINAL Y LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA Y FISICA cuya necesidad es que una vez que le sea puesto a la vista el Acta de Peritaje Nº.- 9700-128-M-341-13 de fecha 28-05-2013 y el Acta de Peritaje Nº.- 9700-128-M-343-13 de fecha 28-05-2013 de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, ya que será presentado en el juicio, para el reconocimiento de su firma y contenido, asimismo informen sobre ello.
.- Testimonio de la Licenciada BETTSY VELASQUEZ adscrita a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación maturín quien fue que practicó la EXPERTICIA DE BARRIDO cuya necesidad es que una vez que le sea puesta a la vista el Acta de Peritaje Nº.- 9700-128-M-342-13 de fecha 28-05-2013 y el Acta de peritaje Nº.- 9700-128-M-344-13 de fecha 28-05-2013 de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, ya que será presentado en el juicio, para el reconocimiento de su firma y contenido, asimismo informen sobre ello.
.- TESTIGOS Y TESTIGAS.
Declaración de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) para que en el juicio exponga la circunstancia de modo, tiempo, y lugar de cómo fue abusada por el ciudadano: RICHARD JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.084.079.
.- Testimonio del Ciudadano: RANGEL GOMEZ ANTONIO (identidad omitida de conformidad con la ley de Testigos y demás Sujetos Procesales) cuya pertinencia es que es testigo en el presente Asunto penal y la necesidad es que el mismo informará sobre el conocimiento que tiene de los hechos donde resultó víctima la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD), por parte del ciudadano: RICHARD JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.084.079
.- Testimonio del Funcionario policial (PSEM) PEDRO JOSE ROMERO FERMIN titular de la cédula de identidad Nº.- V 12.147.197 adscrito a la Policía del Estado Monagas, quien es uno de los funcionarios actuantes que originó el presente Asunto Penal e informará las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo obtienen el conocimiento de los hechos.
.- Testigo del Funcionario policial (PSEM) JOSE LUIS JIMENEZ titular de la cédula de identidad Nº.- V 27-05-2013 adscrito a la Policía del Estado Monagas, quien es uno de los funcionarios actuantes que originó el presente Asunto Penal e informará las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo obtienen el conocimiento de los hechos
MEDIOS DE PRUEBAS DE NATURALEZA DOCUMENTAL
.- Para Su Exhibición y lectura Examen médico forense de fecha 27-05-2013 efectuado por el DR. ERNESTO GARDIE quien practicó informe forense de fecha a la víctima (SE OMITE IDENTIDAD) (demás datos de identificación cursan en el Cuaderno separado de víctima anexo al Asunto Principal) de conformidad con lo que establece el artículo 341 ejusdem.
.- Para Su Exhibición y lectura Examen médico forense de fecha 28-05-2013 efectuado por el DR. JULIO HIDALGO quien practicó informe forense de fecha a la víctima (SE OMITE IDENTIDAD) (demás datos de identificación cursan en el Cuaderno separado de víctima anexo al Asunto Principal) de conformidad con lo que establece el artículo 341 ejusdem.
.- Para su exhibición y lectura ACTA DE INSPECCION OCULAR Nº.-207 de fecha 27-05-2013 suscrita los funcionarios DETECTIVE INVESTIGADOR JULIO VELAZQUEZ Y DETECTIVE TECNICO CARLOS CARRASCO adscritos a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Temblador, del Estado, al sitio del suceso, es pertinente y necesaria, y de conformidad con el artículo de conformidad con lo que establece el artículo 341 ejusdem.
.- Para su exhibición y lectura EXPERTICIA HEMATOLOGICA, FISICA Y SEMINAL nº.- 9700-128-m-341 2013 DE FECHA 28-05-2013 suscrita por la funcionaria Licenciada BIONALISIS MARY ISABEL MORENO, adscrita a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Maturín donde quedó plasmado mediante actas Nº.- 9700-128-M-341-13 de fecha 28-05-2013 y el Acta de Peritaje Nº.- 9700-128-M-343-13 de fecha 28-05-2013.
.- Para su exhibición y lectura BARRIDO Nº.- 9700-128-m-342-13 DE FECHA 28-05-2013 suscrita por la funcionaria Licenciada BETTSY VELÁSQUEZ adscrita a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Maturín donde quedó plasmado mediante actas Nº.- 9700-128-M-341-13 de fecha 28-05-2013 y el Acta de Peritaje Nº.- 9700-128-M-343-13 de fecha 28-05-2013l
Para su exhibición y lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEAMTOLOGICA SEMINAL Y FISICA Nº.- 9700-128-M-41 2013 DE FECHA 28-05-2013 suscrita por la funcionaria Licenciada BIONALISIS MARY ISABEL MORENO, adscrita a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Maturín donde quedó plasmada las evidencias de interés criminalistico colectados (prenda de vestir)
Para su exhibición y lectura EXPERTICIA DE BARRIDO Nº.- 9700-128-M,-344 A SEMINAL Y FISICA Nº.- 9700-128-M-41 2013 DE FECHA 28-05-2013 suscrita por la funcionaria Licenciada BETTSY VELÁSQUEZ adscrita a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Maturín
PARA SU EXHIBICION
.- Acta Policial 27-05-2013. Cuya pertinencia por ser el Funcionario aprehensor del denunciado y que dio lugar al origen del presente procedimiento de este Asunto penal, el mismo informará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtiene cocimiento de los hechos y como práctica la aprehensión.
Sobre la base de los hechos anteriormente narrados, con la calificación jurídica, y con fundamento en los elementos transcritos, el acusado admitió los hechos y solicitó la aplicación inmediata de la pena, por lo que pasa esta Juzgadora a emitir sentencia condenatoria por el procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a imponerse de manera inmediata la pena.
Sobre la base de los hechos anteriormente narrados, con la calificación jurídica, y con fundamento en los elementos transcritos, el acusado admitió los hechos y solicitó la aplicación inmediata de la pena, por lo que pasa esta Juzgadora a emitir Sentencia Condenatoria por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de las pasando a imponerse de manera inmediata la pena.
La admisión de los hechos que hiciera el acusado RICHARD JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.084.079, lo hizo por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, y el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Ahora bien, el delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipo penal previsto y sancionado en el articulo 43 en su encabezamiento, establece una pena de Diez (10) a Quince (15) años de prisión, siendo el término medio de la pena aplicable de Doce (12) años y seis (6) meses de prisión, este Tribunal tomando en consideración el daño y sufrimiento físico toma el termino mínimo DIEZ (10) AÑOS, siendo la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN aplicable en abstracto.
Por otro lado, el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevée la pena de Seis (06) a Dieciocho (18) meses de prisión, siendo el término medio Doce (12) meses de prisión, este Tribunal tomando en consideración el daño y sufrimiento físico causado toma el termino medio es decir Doce (12) meses de prisión. Siendo la pena de Doce (12) meses de prisión aplicable en abstracto.
Visto que estamos en presencia de concurrencia de delitos de conformidad con el artículo 88 del Código Penal venezolano, a la pena más grave, es decir, la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, este se le suma la mitad del tiempo correspondiente a los otros tipos delictivos, esto es, SEIS (06) MES DE PRISION, correspondientes a Violencia Física, por lo que la pena quedaría en DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION.
Debe resaltar esta Juzgadora que nos encontramos ante una sentencia definitiva producto de la libre y voluntaria admisión de los hechos que hiciera el acusado luego de aperturar el debate, razones por las cuales nos remitimos necesariamente a lo señalado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se debe aplicar una rebaja de la pena hasta un tercio, tomando en consideración que en los hechos objeto del presente existe violencia contra las personas, estima esta Juzgadora que tomando en consideración las características del caso, atendiendo además en el cual se rebaja la pena tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, se baja un tercio de la pena a imponer, equivalente a Tres (3) años y Seis (6) meses de prisión, por lo que en definitiva el acusado RICHARD JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.084.079, deberá cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASI SE DECIDE.
Se exonera al acusado de autos RICHARD JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.084.079, al pago de las costas a las cuales hace referencia los numerales 1 y 2 del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 254 eisudem dando cumplimiento a los articulo 26 y 257 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se mantiene la Medida de Privación Judicial de la Libertad del ciudadano RICHARD JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.084.079, hasta tanto quede firme la sentencia y decida lo conducente el Tribunal de Ejecución, por lo que seguirá recluido en el Centro Penitenciario de Oriente (La Pica) Municipio Maturín Estado Monagas. ASI SE DECIDE.
Se mantiene a favor de la víctima (SE OMITE IDENTIDAD), la Medida de Protección y Seguridad prevista en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidos a que se le prohíbe al agresor RICHARD JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.084.079, por sí mismo o terceras personas, a no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer victima o algún integrante de su familia, mientras dure el presente proceso y así lo decida el Tribunal de Ejecución correspondiente en el Centro Penitenciario de Oriente. ASI SE DECIDE.
En virtud de que a la víctima en el presente caso se le vulneró el derecho a que se le garantice el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y entre estos se encuentra el derecho de ser protegida contra cualquier abuso sexual, donde el Estado tiene la obligación indeclinable de tomar medidas judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias para asegurar que todas las adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías, declarándose de acción pública, todos los hechos punibles, aunado que la violencia sexual, constituye una trasgresión de naturaleza sexual, considerado un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y futura libertad sexual de la victima, de igual manera se ordena al ciudadano RICHARD JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.084.079, a cumplir el programa de orientación a fines de promover cambios culturales e incentivar valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres para evitar la reincidencia durante el tiempo de Dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ante La Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario con el apoyo a los programas que desarrolla el Ministerio para el Poder Popular de la Mujer, conforme a lo previsto en los artículos 5, 20, 21 y 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. ASI SE DECIDE.
Al respecto para este Tribunal es importante resaltar lo plasmado en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que señala que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva Ley que conlleva a la materialización de los fines del Estado como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, por lo que en el nuevo modelo político que estamos construyendo es fundamental erradicar los valores, creencias y practicas que han mantenido la desigualdad entre los sexos, y que las sanciones establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia son de prisión, multas e incluso trabajo comunitario, en el entendido que el objetivo, propósito y razón de la Ley enfatiza en el aspecto preventivo, de educación y orientación, garantizando un sistema integral de protección a la mujer victima de Violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propio del Derecho Penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos de los derechos humanos de la mujer en los distintos ámbitos de desarrollo. Con esta ley se pretende crear conciencia en todos los sectores del país sobre el grave problema que constituye para la sociedad venezolana que se vulneren los derechos humanos de la mitad de su población, por ello es necesario reprochar este tipo de conductas a través de una sentencia condenatoria que conlleven conjuntamente con la orientación del acusado a su transformación en la conducta desplegada y lograr el objetivo de la Ley que no es otro que el de atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia de genero tanto en el ámbito público como privado. Es por ello, que quien decide no condena en costas procesales al acusado RICHARD JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.084.079, Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem.
DERECHO DE LA VICTIMA
Esta Juzgadora, considera que una vez que ha sido demostrado el hecho punible y la culpabilidad del acusado de autos, siendo condenado el mismo por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 43 en su encabezamiento, y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la (SE OMITE IDENTIDAD), exhortar a la Representación Fiscal, a los fines de que la víctima en la presente causa, se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y el artículo 5 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTO DE ADMISIÓN DE HECHOS: PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano RICHARD JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.084.079, Venezolano, Guiria Estado Sucre, nacido en fecha 09/07/1988, de 25 años de edad, y de oficio: COMERCIANTE INFORMAL, Estado Civil: Soltero, con domicilio en: Residencia en temblador, casa s/n, al lado de la cancha de fútbol, estado Monagas, de la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL establecido en el articulo 43 encabezamiento y VIOLENCIA FÍSICA tipo penal previsto en el articulo 42 encabezamiento ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). SEGUNDO: En consecuencia se condena al ciudadano RICHARD JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad V-21.084.079, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN y las accesorias de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previstas en el artículo 66 numeral 2 relativas a la inhabilitación política. TERCERO: Se ORDENA al ciudadano se ordena al ciudadano RICHARD JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ titular de la cédula de identidad V-21.084.079, a cumplir el programa de orientación a fines de promover cambios culturales e incentivar valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres para evitar la reincidencia durante el tiempo de Dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ante La Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario con el apoyo a los programas que desarrolla el Ministerio para el Poder Popular de la Mujer, conforme a lo previsto en los artículos 5, 20, 21 y 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. CUARTO: No se condena en costas al ciudadano RICHARD JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ titular de la cédula de identidad V-21.084.079, por cuanto la presente condenatoria se origina por una admisión de los hechos. QUINTO: Se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad al acusado RICHARD JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ titular de la cédula de identidad V-21.084.079, en virtud de que la pena a imponer excede de cinco años, fijándose como sitio de Reclusión el Centro Penitenciario Nor Oriental, ubicado la Parroquia La Pica, Municipio Maturín del Estado Monagas. SEXTO: Se Mantienen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima (SE OMITE IDENTIDAD), establecidas en el artículo 87 numeral 6 referida a prohibir al agresor por si mismo, o terceras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer victima o algún integrante de su familia, mientras dure el presente proceso y así lo decida el Tribunal de Ejecución SEPTIMO: Se exhorta a la Representación Fiscal, a los fines de que la víctima (SE OMITE IDENTIDAD), en la presente causa, se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y el artículo 5 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO,
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.