REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 15 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002080
ASUNTO : NP01-S-2013-002080

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional dictar pronunciamiento en la solicitud interpuesta por la ciudadana YRIS YANETT RODRIGUEZ R., titular de la Cédula de Identidad N° 8.377.013, en su condición de progenitora del ciudadano DIEGO ALFONZO SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.174.083, en el cual manifiesta: “… que su hijo se encuentra quebrantado de salud y amerita ser evaluado por especialista la cual consta en informe médico emitido por Dr. Luís Carvajal, médico que asiste a los privados de libertad que se encuentran en el ese centro de reclusión (El Dorado, … invocando el Derecho Constitucional que garantiza el derecho a la salud y a la familia, le solicita el traslado hasta la Policía Municipal del estado Monagas… por todos estos motivos tome la iniciativa de dirigirme a la Comandancia de la Policía Municipal del Estado Monagas (Polimaturín), en la cual solicite audiencia con el director de dicha institución Comisario Ángel Figueredo Siso, el cual hice del conocimiento de la situación que suscita con mi hijo y que en una ocasión había estado recluido en esa comandancia,… consulte con el Director sobre la posibilidad de volver a recluir a DIEGO SALAZAR R., en la mencionada comandancia… el ciudadano Director Comisario Ángel Figueredo Siso, me indico que le diera conocimiento a usted ciudadana Jueza que en la Comandancia existe un espacio físico donde se puede dar resguardo a la integridad física de mi hijo ”. Este Órgano Jurisdiccional procede en consecuencia a realizar las siguientes consideraciones:

De lo manifestado por la solicitante se evidencia que el acusado DIEGO ALFONZO SALAZAR RODRIGUEZ, a recibido atención medica por parte del medico Dr. Luís Carvajal, quien esta adscrito al Centro Penitenciario de Oriente El Dorado, garantizando así la obligación indeclinable que tiene el estado como parte del derecho a la vida, en consecuencia este Tribunal con fundamento en el Titulo III, Capitulo I de la Exposición de Motivos y el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto considerar la salud asociada indisolublemente a la calidad de vida y al desarrollo humano que el Estado esta obligado a garantizar, ratifica con la seguridad del caso el traslado URGENTE del ciudadano DIEGO ALFONZO SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.174.083, hasta el Centro Hospitalario El Callao, estado Bolívar a los fines de que sea atendido y evaluado por medico o medica especialista en Traumatología.

Ahora bien, en cuanto a la Solicitud que se traslade al acusado de marras desde el Centro Penitenciario Oriente El Dorado del Estado Bolívar hasta el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín del estado Monagas, sobre este particular esta Juzgadora ratifica en todas y cada una de sus partes la decisión de fecha 08 de abril de 2014, en cuanto a que las áreas de reten de las Policías Regionales y Municipales de los estados y los Municipios no son centro de reclusión, sino salas de guarda y custodia policial provisional, tampoco consta en las actas procesales que el acusado de marras se encuentren en riesgo vital; esta Juzgadora considera pertinente y necesario para la seguridad y estadía de los privados de libertad, y tomando en cuenta tales parámetros, pues no hacerlo atentaría contra el buen funcionamiento de las políticas criminales y penitenciarias establecidas en la República Bolivariana de Venezuela, se ordena ratificar oficio al Director Centro Penitenciario de Oriente El Dorado Estado Bolívar, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de mayo de 2014, en cuanto al cambio de sitio de reclusión del acusado ciudadano DIEGO ALFONZO SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.174.083, desde el Centro Penitenciario de Oriente El Dorado, donde se encuentra recluido ubicado en el Estado Bolívar hasta el Centro Penitenciario de la Región Oriental-Monagas, ubicado en la Parroquia La Pica, Municipio Maturín del Estado Monagas; asimismo ratificar en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y reglamentos vigentes, a que garantice en la practica el derecho a la vida y a la integridad física del ciudadano DIEGO ALFONZO SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.174.083, puesto que es un derecho humano fundamental que debe ser resguardado, mediante el uso del personal adscrito a dicha sede penitenciaria, así como al personal de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Siendo esta Juzgadora garantista de los derechos y garantías constitucionales como deber indeclinable de proteger la vida de las personas que se encuentren privadas de libertad.

No obstante, este Tribunal visto lo manifestado por la progenitora del acusado DIEGO ALFONZO SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.174.083, en cuanto a : “…por todos estos motivos tome la iniciativa de dirigirme a la Comandancia de la Policía Municipal del Estado Monagas (Polimaturín), en la cual solicite audiencia con el director de dicha institución Comisario Ángel Figueredo Siso, el cual hice del conocimiento de la situación que suscita con mi hijo y que en una ocasión había estado recluido en esa comandancia,… consulte con el Director sobre la posibilidad de volver a recluir a DIEGO SALAZAR R., en la mencionada comandancia… el ciudadano Director Comisario Ángel Figueredo Siso, me indico que le diera conocimiento a usted ciudadana Jueza que en la Comandancia existe un espacio físico donde se puede dar resguardo a la integridad física de mi hijo…”, ordena oficiar Al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín, a los fines que informe a este órgano jurisdiccional en cuanto a la posibilidad de ingresar al acusado DIEGO ALFONZO SALAZAR RODRIGUEZ, a la área de reten de esa Institución, teniendo conocimiento esta juzgadora que las dichas áreas no son centro de reclusión, sino salas de guarda y custodia policial provisional, y de ser posible el ingreso de prenombrado acusado, ilustrar a este Tribunal si desde esa Institución se están aplicando políticas públicas criminales y penitenciarias establecidas en la República Bolivariana de Venezuela, y garantizar la medida de Privación preventiva de libertad que pesa sobre el acusado ciudadano DIEGO ALFONZO SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.174.083.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en materia de Delitos de Violencia contra Las Mujeres del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: Se ordena el traslado URGENTE del ciudadano DIEGO ALFONZO SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.174.083, hasta el Centro Hospitalario El Callao, estado Bolívar a los fines de que sea atendido y evaluado por medico o medica especialista en Traumatología, con fundamento en el Titulo III, Capitulo I de la Exposición de Motivos y el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto considerar la salud asociada indisolublemente a la calidad de vida y al desarrollo humano que el Estado esta obligado a garantizar. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín, a los fines que informe a este órgano jurisdiccional en cuanto a la posibilidad de ingresar al acusado DIEGO ALFONZO SALAZAR RODRIGUEZ, a la área de reten de esa Institución, teniendo conocimiento esta juzgadora que las dichas áreas no son centro de reclusión, sino salas de guarda y custodia policial provisional, y de ser posible el ingreso de prenombrado acusado, ilustrar a este Tribunal si desde esa Institución se están aplicando políticas públicas criminales y penitenciarias establecidas en la República Bolivariana de Venezuela, y garantizar la medida de Privación preventiva de libertad que pesa sobre el acusado ciudadano DIEGO ALFONZO SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.174.08. Asimismo se remite copia certificada de la solicitud interpuesta por la ciudadana YRIS YANETT RODRIGUEZ R., titular de la Cédula de Identidad N° 8.377.013, en su condición de progenitora del acusado ciudadano DIEGO ALFONZO SALAZAR RODRIGUEZ. Tercero: Se Declara SIN LUGAR la solicitud de la ciudadana YRIS YANETT RODRIGUEZ R., titular de la Cédula de Identidad N° 8.377.013, en su condición de madre del ciudadano DIEGO ALFONZO SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.174.083, en el cual peticiona a este Tribunal Especializado traslade al acusado de marras desde el Centro Penitenciario Oriente El Dorado del Estado Bolívar hasta el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín del estado Monagas, por considerar que las áreas de reten de las Policías Regionales y Municipales de los estados y los Municipios no son centro de reclusión, sino salas de guarda y custodia policial provisional. CUARTO: Se ordena ratificar oficio al Director Centro Penitenciario de Oriente El Dorado Estado Bolívar, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de mayo de 2014, en cuanto al cambio de sitio de reclusión del acusado ciudadano DIEGO ALFONZO SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.174.083, desde el Centro Penitenciario de Oriente El Dorado, donde se encuentra recluido ubicado en el Estado Bolívar hasta el Centro Penitenciario de la Región Oriental-Monagas, ubicado en la Parroquia La Pica, Municipio Maturín del Estado Monagas; asimismo ratificar en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y reglamentos vigentes, a que garantice en la practica el derecho a la vida y a la integridad física del ciudadano DIEGO ALFONZO SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.174.083, puesto que es un derecho humano fundamental que debe ser resguardado, mediante el uso del personal adscrito a dicha sede penitenciaria, así como al personal de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase, Registrase, Ofíciese Y Notifíquese.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.