REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 18 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-003044
ASUNTO : NP01-S-2014-003044

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud interpuesta por el Abogado GIOVANNY JOSE CARTAYA, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano JONARDITH JOSE MUÑOZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad, N° V:- 17.651.979, mediante solicita: “… se le practique la evaluación psicológica-psiquiatrica a mi defendido por cuanto el mismo presenta antecedentes en cuanto a enfermedades mentales… requiriendo que realice por ante la Coordinación de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y criminalistica de esta jurisdicción…”. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en cual se fundamenta el Abogado GIOVANNY JOSE CARTAYA, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano JONARDITH JOSE MUÑOZ TOVAR, para formular tal petición, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que en fecha 11 de agosto de 2014, se recibió oficio S/N, de fecha 11 de agosto de 2014, emanada de Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beaperthuy”, suscrito por la Dra. Maria Cartagena, en su condición de Directora del mismo, donde informa que las evaluaciones psiquiatricas para el ciudadano JONARDITH JOSE MUÑOZ TOVAR, quedan pautadas para los días miércoles 20 y 27 de agosto de 2014; en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida. Por todas las razones de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna ACUERDA el traslado con la seguridad del caso del acusado JONARDITH JOSE MUÑOZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad, N° V:- 17.651.979, hasta el Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beauperthuy”, de esta ciudad de Maturín, los días 20 y 27 de agosto de 2014, a fin de que se la practique evaluación psiquiátrica. Hágase lo conducente. Cúmplase.
La Jueza Primera de Juicio,

Abga. Dulce Lobatón B.

La Secretaria del Tribunal

Abga. Yomaira Palomo E.