REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primera de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 27 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002859
ASUNTO : NP01-S-2013-002859

Recibido y visto solicitud interpuesta por los profesionales del derecho ciudadano HUMBERTO CEDEÑO RIVAS, Y ALEXANDRA CORONADO, en su condición de Defensor y Defensora privada del Acusado ciudadano JESUS AREVALO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.280.267, mediante lo cual expone: “…en conversación sostenida con el imputado de autos en su sitio de reclusión, pudimos apreciar que el mismo presenta aparente deterioro cognitivo, con eventual perdida del conocimiento y ciertos episodios de amnesia, según manifiesta, razón esta, que nos motiva a solicitarle estime la posibilidad de que el precitado sea traslado con carácter de urgencia hasta el Hospital Manuel Núñez Tovar, al departamento de psiquiatría a efecto de ser sometido a una evaluación que permita despejar dudas sobre su estado mental, y se le suministre el tratamiento requerido…”. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho en cual se fundamenta los profesionales del derecho ciudadano HUMBERTO CEDEÑO RIVAS, Y ALEXANDRA CORONADO, del Acusado ciudadano JESUS AREVALO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.280.267, para formular tal petición, en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida. Por todas las razones de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna ACUERDA el traslado con la seguridad del caso del acusado ciudadano JESUS AREVALO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.280.267, hasta el Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beaperthuy”, el día Viernes 29 de agosto de 2014, a los fines de que sea evaluado por medico o medica psiquiatra. Asimismo se oficie medico o medica psiquiatra que una vez practicada dicha evaluación remite el informe medico psiquiátrico a este Órgano Jurisdiccional. Hágase lo Conducente. Cúmplase.
La Jueza Primera de Juicio,

Abga. Dulce Lobatón B.

La Secretaria del Tribunal,

Abga. Yomaira Palomo E.