REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 4 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000363
ASUNTO : NP01-S-2013-000363
JUEZA: Abga. Dulce Lobatón B.
MINISTERIO PÚBLICO: Abga. Carmen Cabeza B. Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público.
DEFENSA PÚBLICA TERCERA ESPECIALIZADA: Abga. Tamara Pérez.
ACUSADO: LUIS ALBERTO RONDON.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: (SE OMITE IDENTIDAD).
DECISIÓN: EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACIONES.
Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana Abga. Tamara Pérez, en su condición de Defensora Pública Tercera Especializada, de acusado ciudadano LUIS ALBERTO RONDON, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), mediante la cual solicita que le sea extendido el lapso de presentaciones las cuales viene realizando cada Cuarenta y Cinco (45) días, argumentando que el cumplimiento de las mismas cada Cuarenta y Cinco (45) días, le dificulta cumplir con su actividad laboral, se observa que el ciudadano justiciable a los fines de fundamentar su solicitud consigno la constancia de trabajo de emitida por la Cooperativa de Transporte “Los Gavilanes”, R.L.
Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la petición observa:
PRIMERO: En fecha cinco (05) de febrero de dos mil nueve (2009), tuvo lugar la Audiencia Especial de presentación de imputado al ciudadano JOSE JAVIER MEDINA RODRIGUEZ, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), decretándole el tribunal medida cautelar sustitutiva de libertad siendo una de ellas la contenida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en esa oportunidad, numeral 3º es decir, Presentación cada Cuarenta (45) días ante la Unidad del Alguacilazgo.
SEGUNDO: En fecha 31 de Julio del 2014, se recibió escrito mediante el cual la ciudadana Abga. Tamara Pérez, en su condición de Defensora Pública Tercera Especializada de acusado ciudadano LUIS ALBERTO RONDON, solicita al Tribunal la extensión del lapso de presentaciones que le fue impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, es decir, las Presentación cada Cuarenta y Cinco (45) días ante la Unidad de Alguacilazgo, alegando que el cumplimiento de las mismas lo perjudica en su jornada de trabajo, este Tribunal a los fines de garantizar los derechos del Acusado de autos pasa a decidir lo solicitado.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones y visto el record de presentación del justiciable, que hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con el mismo, esta Juzgadora garantizando sus derechos, considera que es razón suficientes para DECLARAR CON LUGAR, la solicitud formulada y en consecuencia se extiende el lapso de las presentaciones a cada sesenta (60) días al ciudadano LUIS ALBERTO RONDON. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARAR CON LUGAR, la solicitud formulada por la Abga. Tamara Pérez, en su condición de Defensora Pública Tercera Especializada de acusado ciudadano LUIS ALBERTO RONDON, y en consecuencia se extiende el lapso de presentaciones a cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copias certificadas de la misma. Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Diaricese. Publíquese, Regístrese. Cúmplase.
Jueza Primera de Primera Instancia en Función de Juicio,
Abga. Dulce Lobatón B.
La Secretaria del Tribunal,
Abga. Yomaira Palomo E.