REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 7 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002607
ASUNTO : NP01-S-2011-002607

JUEZA: Abga. Dulce Lobatón B.

MINISTERIO PÚBLICO: Abga. Carmen Cabeza B. Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público.

DEFENSA PÚBLICA PRIMERO ESPECIALIZADO: Abg. Sabino Rosales.

ACUSADO: LEDDYS RAFAEL MORENO BETANCOURT.

DELITO: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

VICTIMA: (SE OMITE IDENTIDAD)

DECISIÓN: EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACIONES.
Visto el contenido del escrito presentado por el ciudadano Abg. Sabino Rosales, en su condición de Defensor Pública Primero Especializada, de acusado ciudadano LEDDYS RAFAEL MORENO BETANCOURT, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), mediante la cual solicita que le sea extendido el lapso de presentaciones las cuales viene realizando cada Cuarenta y Cinco (45) días, argumentando que el cumplimiento de las mismas cada Cuarenta y Cinco (45) días, le dificulta cumplir con sus estudios, se observa que el ciudadano justiciable a los fines de fundamentar su solicitud consigno la constancia de estudio emitida por la Coordinadora de la Aldea “José Francisco Bermúdez”, Misión Sucre –Municipio Cedeño, suscrita por la ciudadana Mauris Cordero y y Constancia como trabajador independiente emitida por el Consejo comunal “La Pagola” Municipio cedeño del Estado Monagas.

Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la petición observa:
PRIMERO: En fecha 29 de agosto de dos mil once (2011), tuvo lugar la Audiencia Especial de presentación de imputado al ciudadano LEDDYS RAFAEL MORENO BETANCOURT, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), decretándole el tribunal medida cautelar sustitutiva de libertad siendo una de ellas la contenida en el artículo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° vigente para el momento, el lapso de presentaciones que a bien tenga tomar este Tribunal por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 15 o 20 días.
SEGUNDO: En fecha 17 de septiembre de Dos Mil Doce (2012), mediante acta el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, deja constancia que se efectuó Audiencia Preliminar al ciudadano LEDDYS RAFAEL MORENO BETANCOURT, emitiendo el siguiente pronunciamiento: “…PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado LEDDYS RAFAEL MORENO BETANCOURTH, razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra los referidos acusados por la comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal admite en su TOTALIDAD las pruebas testimoniales presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó: “No Admitir los Hechos”, es todo. TERCERO: ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que el auto de apertura a juicio se hará por auto separado, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual formará parte de la presente acta. CUARTO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAS SUSTITUTIVA DE LIBERTAD con presentaciones cada 45 días. Se mantiene las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en su ordinales 1º 5º y 6º, acudir ante el Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada por la Medico Psicóloga, el día LUNES 24/09/2012, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio…”.

TERCERO: En fecha 05 de Agosto del 2014, se recibió escrito mediante el cual el ciudadano Abg. Sabino Rosales, en su condición de Defensor Pública Primero Especializado de acusado ciudadano LEDDYS RAFAEL MORENO BETANCOURT, solicita al Tribunal la extensión del lapso de presentaciones que le fue impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo en el artículo 256 ordinal 3° vigente para el momento, el lapso de presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, alegando que el cumplimiento de las mismas lo perjudica en su le dificulta cumplir con sus estudios, este Tribunal a los fines de garantizar los derechos del Acusado de autos pasa a decidir lo solicitado.

Ahora bien, del análisis de las actuaciones y visto el record de presentación del justiciable, que hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con el mismo, esta Juzgadora garantizando sus derechos, considera que es razón suficientes para DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud formulada y en consecuencia se extiende el lapso de las presentaciones a cada sesenta (60) días al ciudadano LEDDYS RAFAEL MORENO BETANCOURT. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud formulada por el Abg. Sabino Rosales, en su condición de Defensor Pública Primero Especializado de acusado ciudadano LEDDYS RAFAEL MORENO BETANCOURT, y en consecuencia se extiende el lapso de presentaciones a cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copias certificadas de la misma. Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Diaricese. Publíquese, Regístrese. Cúmplase.
Jueza Primera de Primera Instancia en Función de Juicio,

Abga. Dulce Lobatón B.
La Secretaria del Tribunal,

Abga. Graciela Circelli Jiménez.