REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 11 de agosto de 2014
204° y 155°

Vista la demanda por Acción por Desalojo de Fundo, conjuntamente con una Medida Cautelar de Protección al Suelo, que siguen los ciudadanos, ROSA BEATRIZ HAMBURGER y SABINO DOMINGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-24.343.774 y V-586.111, respectivamente; debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio José A. Castillo Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.911, en contra de los ciudadanos INGLEBERTO BARRRIO RUIZ, ROSMIRA MADARIAGA y ALEXENDER BARRIOS, venezolanos, mayores de edad titulares de la Cédula de Identidad Nº V-23.654.822, V-24.335.088 y V-17.920.798, respectivamente, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, acuerda fijar Inspección Judicial, de acuerdo con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela esto en concordancia con los artículos 152 y 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales disponen lo siguiente:
Artículo 305. El estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo integral, y en consecuencia garantizara la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a estos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzara desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuaria y pesquera y acuícola. La producción de alimentos es del interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación…y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento.

Artículo 152. En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por: 1. La continuidad de la producción agroalimentaria.2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja. 3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos. 4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente. 5. El mantenimiento de la biodiversidad. 6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado. 7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo. 8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.

Artículo 155. Los procedimientos previstos en el presente Título se regirán por los principios de inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad y carácter social del proceso agrario. (Cursivas de este Tribunal).

Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia al principio de la Seguridad Agroalimentaria de la nación, el Juez o Jueza Agrario en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de este principio constitucional, siendo que la Jurisdicción Especial Agraria se rige por los principios de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario de acuerdo a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010). Es por ello, que considera quien decide, que para la tramitación de la Medida de Protección, solicitada por la parte actora, en pro de la búsqueda de la verdad de los hechos narrados, sea a través de estos principios. Razón por la cual y en aplicación de la anterior disposición legal, estima esta Instancia Agraria fijar Inspección Judicial para el día miércoles primero (01) de octubre de 2014, a las diez de la mañana (10:00a.m.), cuando se constituirá “in situ” este Juzgado Agrario, en el lote de terreno ubicado en Los Jardines de Cagua, Municipio Sucre, estado Aragua; a los fines de constatar y verificar las circunstancias, que son del tenor siguiente:
PRIMERO: Cualquier acto de amenaza que directa o indirectamente implique, interrupción, obstrucción o paralización de la continuidad de la producción agroalimentaria, que exista en el lote de terreno objeto de Inspección.
SEGUNDO: De cualquier otro hecho o situación que ha criterio de ese Tribunal o de la parte solicitante sea necesario dejar constancia para decretar la protección Cautelar de la producción y actividad agroalimentaria.
Esto a fin, de que esta Jueza forme un criterio de acuerdo con la verdad material, para así garantizar la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley que rige la materia; en consecuencia, se designa como práctico al ciudadano, PEDRO ELIAS RAMOS , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.733.887, de profesión Ingeniero Agrónomo, el cual deberá manifestar la aceptación del cargo y se procederá a su correspondiente juramentación. Se acuerda oficiar al Instituto Nacional de Tierras del estado Aragua y al Ministerio del Ambiente a los fines de que designen un técnico para que acompañe a este Juzgado a dicha Inspección; asimismo a la Policía Estadal del Municipio Sucre, estado Aragua, a objeto que preste la colaboración y asigne a dos (02) funcionarios para que acompañen a este Juzgado Agrario en la práctica de dicha Inspección Judicial. Se acuerda oficiar a la Dirección Administrativa Regional-Aragua, en el sentido de solicitar su colaboración para que facilite un vehículo para el traslado del Tribunal. Líbrense oficios y entréguesele al Alguacil para su cumplimiento.
La Jueza,

ABG. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA.
La Secretaria,

ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,

ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ

Exp. Nº 2014-0106.
YHF/nag/lhe.-