Turmero, 04 de agosto de 2014.
204° y 155º

EXPEDIENTE Nº 2014-0079
MOTIVO: ACCION POSESORIA POR PERTURBACION
PARTE DEMANDANTE: ARACELIS MIGDALIA GODOY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.841.084, cuyo domicilio es Parcela Nº 31-A, Caserío Santa Rosalía vía Tovar, sector Country Club, Parroquia Castor Nieve, municipio José Félix Ribas, la Victoria, estado Aragua
REPRESENTANTE LEGAL: ISMAR NOHEMI BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.077.792, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.350, Defensora Publica Auxiliar con competencia en materia Agraria del estado Aragua.
PARTE DEMANDADA: VICENTE ALI ANDRADE (sin identificar en autos).

-I-
ANTECEDENTES.
El 28/04/2014, se recibió demanda, levantada mediante acta oral por la Secretaria de este Juzgado Agrario, por la ciudadana ARACELIS MIGDALIA GODOY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.841.084; se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, asimismo en la misma fecha se acordó oficiar a la Defensoría Pública del estado Aragua. (Folios 01 al 13)
El 28/04/2014 por nota de secretaría se recibió oficio Nº CRDP-ARA-2014-1314 del 22/05/2014, suscrito por el Coordinador de la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Aragua, contentivo de designación de Defensa Pública a la parte actora ya identificada. (Folios 14 y 15)
El 19/06/2014, el alguacil de esta Instancia Agraria consigna oficio debidamente firmado como recibido por la Defensa Pública del estado Aragua. (Folios 16 y 17)
El 21/07/2014, concurre por ante esta Instancia la Abogada Ismar Noemí Betancourt, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.077.792, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 153.350; Defensora Pública Auxiliar con competencia Regional del estado Aragua, con el fin de aceptar su cargo. (Folio 18)

-I-
DE LA COMPETENCIA
El Tribunal para conocer de la presente demanda de Medida de Protección a la Actividad Agroalimentaria, en base al contenido de los artículos 186, 197 y 198, todos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales establecen:

Artículo 186 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.”

Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
Artículo 198: “Se considera predios rústicos o rurales, para los efectos de esta ley, todas las tierras con vocación de uso agrario fijadas por el Ejecutivo Nacional.

-II-
DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada como ya fue la competencia, pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la admisión o no de la presente demanda interpuesta por la ciudadana ARACELIS MIGDALIA GODOY, en contra del ciudadano VICENTE ALI ANDRADE (sin identificar en autos).
La decisión sobre la admisibilidad de esta demanda, contenida específicamente en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, obliga, a la necesaria revisión de las causales de inadmisibilidad; estudio que debe realizarse en forma rigurosa, dada la especial naturaleza de la materia agraria y los fines que se persiguen con la legislación sobre la misma. Ello, obliga entonces al juzgador a ser particularmente celoso en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción, teniendo el Juez la especial facultad de verificar si han quedado satisfechos tales requisitos y si no existe alguna causal que haga inadmisible la demanda. En este sentido, este Juzgado Agrario de Primera Instancia para pronunciarse, observa lo establecido en el Capitulo VIII de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 199, referente a la Introducción y Preparación de la causa establece de forma expresa, lo siguiente:
“El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el Juez ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones. En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda (…).” (Cursiva de este Tribunal Agrario).

Ahora bien, observa esta Juzgadora que la Defensora Pública Primera en Materia Agraria (Auxiliar), ya identificada, mediante escrito de fecha 21/07/2014, aceptó el cargo para asistir a la parte actora y estando dentro del lapso legal para adecuar, se observa de autos que desde la mencionada fecha, la Defensa no acudió a cumplir con lo ordenado por este Juzgado sobre la pretensión, adecuación y/o adaptación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; ante esta circunstancia considera esta Juzgadora que la presente demanda debe ser declarada INADMISIBLE.

-III-
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: se declara INADMISIBLE, la demanda por Acción Posesoria por Perturbación interpuesta por el ciudadano, ARACELIS MIGDALIA GODOY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.841.084, cuyo domicilio es Parcela Nº 31-A, Caserío Santa Rosalía vía Tovar, sector Country Club, Parroquia Castor Nieve, municipio José Félix Ribas, la Victoria, estado Aragua, debidamente asistido por la Abogada Ismar Nohemí Betancourt, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.077.792, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 153.350; Defensora Pública Auxiliar con competencia Regional del estado Aragua, en contra del ciudadano VICENTE ALI ANDRADE (sin identificar en autos).
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.
La presente decisión se dictó y publicó dentro del lapso legal; en consecuencia, no se ordena la notificación de la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil catorce 2014.
La Jueza,

ABG. YOLIMAR HERNÁNDEZ FIGUERA.
La Secretaria,

ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ.

En la misma fecha, se publicó y registro la anterior decisión.

La Secretaria,

ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ.

Exp. Nº 2014-0079.
YHF/nag/abd.-