REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 06 de agosto de 2014
204º y 155°

Vista la diligencia presentada en fecha 25/07/2014 y del escrito presentado el 30/07/2014, por la Abogada en ejercicio Loraine Loaiza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.518.243, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.009, Apoderada Judicial del ciudadano FRUCTUOSO GARAY SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula Identidad V- 10.132.825, mediante la cual apela y amplia el fundamento del recurso de apelación, sobre la decisión dictada por este Tribunal el 21/07/2014, exponiendo lo siguiente:
“(…) Ante usted con el debido respeto acudo para Interponer en nombre de mi poderdante AMPLIACION O FUNDAMENTO DE RECURSO DE APELACION, estando dentro del lapso legal oportuno, ya que el mismo no ha transcurrido íntegramente, según lo establecido en el artículo 174 y 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en ocasión a la solicitud de TITULO SUPLETORIO que cursa en Expediente Nro. 2014-0041. (…) Apelo de la Sentencia emitida por este despacho en fecha: 21 de Julio de 2.014(…)” (Cursiva de este Juzgado Agrario).

Para decidir observa esta Instancia Agraria:
Es criterio reiterado de nuestro máximo Tribunal, que a los fines de oír las apelaciones, los Tribunales deben verificar al momento en que el recurso es ejercido, dos requisitos fundamentales, a saber: 1°- La 'Tempestividad', regla del derecho común, relativa a la oportunidad en que se interpone el recurso, la cual garantiza el cumplimiento del principio de Preclusividad de los lapsos procesales; y 2°- Su 'Procedencia', referida a que la impugnación de la actuación pretendida por el recurrente, esté permitida por el legislador, es decir, que la actuación del órgano jurisdiccional produzca un agravio que de no ser revisado por la Instancia Superior, lesione irreparablemente los intereses de la parte apelante. Así se establece.
En este orden de ideas, de seguidas pasa esta Instancia Agraria a verificar la concurrencia de los requisitos para que se oiga o no, en el presente caso, la apelación planteada por la Abogada en ejercicio Loraine Loaiza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.518.243, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.009, Apoderada Judicial del ciudadano FRUCTUOSO GARAY SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula Identidad V- 10.132.825:
En cuanto a la tempestividad, se evidencia que la sentencia fue proferida el 21 de julio de 2014 (folio 141), y cuyo lapso para intentar el recurso comenzó a transcurrir desde el día veinticinco (25) de julio de 2014, concluyendo el cuatro (04) de agosto de 2014, y visto que el recurso de apelación fue ejercido mediante diligencia presentada en fecha 25/07/2014 y del escrito presentado el 30/07/2014 (folios 142 al 155), este Juzgado Agrario lo declara tempestivo; cumpliendo así el primer requisito de procedencia. Así se Decide.

En cuanto a la Procedencia, del segundo requisito, referente a la fundamentación de la apelación, se observa que los apelantes en su escrito, formularon la apelación con las formalidades técnico-procesales exigidas en materia agraria, es decir, expusieron las razones de hecho y derecho en que se funda su recurso, por lo cual se evidencia que la apelación ejercida cumple con lo previsto en el artículo 175 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y está conforme al criterio expuesto por la sentencia de fecha 30/05/2013, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se Decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, SE OYE EN AMBOS EFECTOS el Recurso de Apelación, presentado mediante diligencia presentada en fecha 25/07/2014 y del escrito presentado el 30/07/2014, por la Abogada en ejercicio Loraine Loaiza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.518.243, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.009, Apoderada Judicial del ciudadano FRUCTUOSO GARAY SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula Identidad V- 10.132.825, contra la sentencia interlocutoria dictada por esta Instancia el 21/07/2014.
La Jueza,

ABG. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA.
La Secretaria,

ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Asimismo la Suscrita Secretaria de este Juzgado Agrario, deja constancia que los días de Despacho transcurridos desde la publicación de la sentencia, vale decir, el 21 de julio de 2014 hasta la presente fecha, son los siguientes: 25, 28, 30, 31 y 04 de agosto de 2014, ambas fechas inclusive. Conste,

La Secretaria,


ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ.









Sol. 2014-0041
YHF/nag/abd.-