REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 06 de agosto de 2014
204° y 155°

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada el 31/07/2014, por los ciudadanos OMAR HERRERA LOVERA Y DULCE PEREIRA COLIS DE HERRERA, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V- 2.137.295 y V- 4.492.153, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Leonela González Escalante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.056.679, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 194.852; este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud de Titulo Supletorio; a sustanciación, cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se acuerda fijar Inspección Judicial para el día jueves veinticinco (25) de septiembre de 2014, a las nueve de la mañana (09:00a.m.), sobre el lote de terreno ubicado en el sector Campo Alegre, vía Huete Agrícola Nº 07-05, al sur de Cagua Municipio Sucre del estado Aragua, cuyos linderos son NORTE: con vía de penetración el Huete, SUR: con terreno ocupado por Domingo Martines, ESTE: terreno ocupado por Tenería Aragua, OESTE: con terreno ocupado por Fabio Pérez, asimismo, se designa como práctico al ciudadano, PEDRO ELIAS RAMOS , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.733.887, de profesión Ingeniero Agrónomo, el cual deberá manifestar la aceptación del cargo y se procederá a su correspondiente juramentación.; Se acuerda oficiar a la Policía Estadal del Municipio Sucre del estado Aragua, a objeto que preste la colaboración y asigne a dos (02) funcionarios para que acompañen a este Juzgado Agrario en la práctica de dicha Inspección Judicial, Se acuerda oficiar a la Dirección Administrativa Regional-Aragua, en el sentido de solicitar su colaboración para que facilite un vehículo para el traslado del Tribunal. Líbrese oficios y entréguesele al Alguacil para su cumplimiento.
La Jueza,
ABG. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA
La Secretaria
ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ.

Sol. Nº 2014-0049
YHF/nag/abd.-