REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 06 de agosto de 2014
204° y 155º

Vista la presente solicitud, contentivo de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana, NORALBA ZAFRA VELANDIA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.690.803; debidamente asistida por el abogado en ejercicio, Luís Guillermo Ramos Esqueda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.267.822, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 191.794; en consecuencia procede este Juzgado a pronunciarse sobre su admisión en los siguientes términos:

-I-
DE LA COMPETENCIA
El Tribunal para conocer de la presente solicitud que acredite Titulo Suficiente de Propiedad , en base al contenido del artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece:

Artículo 197: “los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes particulares:
“(…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (…)” . (Cursiva de este Tribunal).

-II-
DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada como ya fue la competencia, pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la Admisión de la presente Solicitud interpuesta por la ciudadana, NORALBA ZAFRA VELANDIA, ya identificada.
La disposición contenida en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contempla sobre que tipos de acciones tienen competencia los Tribunales de Primera Instancia en materia Agraria.
Asimismo, observa este Juzgador que no siendo la demanda contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, situación cuanto lugar a derecho, Este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. ADMITE la solicitud; y en función al principio de inmediación, se acuerda fijar Inspección Judicial para el día jueves 14 de agosto del 2014, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) en un lote de terreno que se encuentra ubicado en el Sector “LA FRIDEÑA”, Parroquia Camatagua, Municipio Camatagua del estado Aragua, a los fines de constatar Primero: Los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la solicitud. Segundo: Cualquier otra circunstancia que estime necesario esta Instancia Agraria. Para ello, se designa como experta a la ciudadana KARLENA BELLO BENAVENTA, de profesión Ingeniero Agrónomo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.512.410, adscrita a este Juzgado Agrario, la cual deberá manifestar la aceptación del cargo y se procederá a su correspondiente juramentación; a la Policía Estadal del Municipio Rafael Urdaneta y Camatagua del estado Aragua, a objeto que preste la colaboración y asigne a dos (02) funcionarios para que acompañen a este Juzgado Agrario en la práctica de dicha Inspección Judicial, a la Dirección Administrativa Regional- Aragua, en el sentido de solicitar su colaboración para que facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal. Líbrense oficios.
La Jueza,


ABG. YOLIMAR HERNÁNDEZ FIGUERA.
La Secretaria,

ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ.

Exp. Nº 2014-0050
YHF/nag/ess.-