REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 13 de agosto de 2.014
204º y 155º

ASUNTO: NP11-G-2014-000140

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, presentado por los abogados Milagros Beatriz Rodríguez Urbaneja y Antonio Rafael Zapata, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 75.689 y 129.714, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.142.360, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO DEL MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS, este Tribunal se declara competente para conocer de la presente querella de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública; y por cuanto no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva, en atención a lo establecido en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE el referido recurso cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 ejusdem.

En consecuencia, se ordena las notificaciones de los ciudadanos: Presidente del Instituto Municipal de Crédito del Municipio Caripe del estado Monagas, Alcalde del Municipio Caripe del estado Monagas y del Síndico Procurador Municipal del Municipio Caripe del estado Monagas, a los fines de notificarle sobre la admisión del presente recurso contencioso administrativo funcionarial y al último de los nombrados, para que dé contestación dentro de los Quince (15) días de Despacho siguientes de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, mas un (01) día que se le concede como término de la distancia, vencidos como se encuentren los Quince (15) días hábiles a que se refiere el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez que conste en autos su notificación, y asimismo se le solicita remita los antecedentes administrativos del ciudadano JOSÉ GREGRORIO RODRÍGUEZ ACUÑA, ampliamente identificado, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes y en caso de no remitir los mismos, podrá ser sancionado por el tribunal con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en el estado Delta Amacuro, en Maturín, a los Trece (13) días del mes de agosto de Dos mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,

MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria Temporal,

NILJOS LOVERA SALAZAR

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 pm), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria Temporal,

ABG. NILJOS LOVERA SALAZAR




MSS/NLS/rl.-