REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 05 de Agosto de 2014.
204º y 155º

ASUNTO: NP11-G-2014-000134

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar interpuesto por los ciudadanos JULISSA ALEMAN CABEZA, LEANDO PÉREZ, YSBELIA RAMOS, JESÚS PRADA, JOSÉ JAVIER APARICIO Y WILFREDO ORDAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.449.752, V-16.516.375, V-8.361.152, V-9.901390, V-13.250.052 y V- 8.973.336, respectivamente, los cinco primeros de los nombrados en representación de los Concejos Comunales “RENACER 27 DE FEBRERO” de Brisas de la Floresta, sector Santa Fé y Concejo Comunal “Brisas de la Floresta” y el último de los prenombrados actuando en su carácter de Concejal del Municipio Maturín del estado Monagas, de conformidad con la credencial otorgada por la Junta Municipal Electoral del estado Monagas, todos debidamente asistidos para este acto por la abogada Marialejandra del Valle Pastor, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 206.808, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS. En consecuencia, este Tribunal se declara competente para conocer de la presente demanda por Nulidad de Acto Administrativo de conformidad con lo previsto en los artículos 9 numeral 9 y 25 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ADMITE la referida demanda cuanto ha lugar en derecho.

Asimismo, se tramitará y sustanciará el presente juicio conforme a lo establecido en el artículo 77 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se ordena la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas, al Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, a la Directora de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, al Fiscal Superior del estado Monagas y al Defensor del Pueblo del estado Monagas y Voceros o representantes de los Concejos Comunales “Renacer 27 de Febrero” y “Brisas de la Floresta”. Una vez que conste en auto las últimas de las notificaciones, este Tribunal librará por auto separado Cartel de emplazamiento a los fines de la participación en juicio de los terceros interesados, según lo dispuesto en el artículo 80 de la mencionada Ley.

Finalmente, requiérasele al Síndico Procurador Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los antecedentes administrativos del caso, el cual deberá ser remitido dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, advirtiéndole que por omitir o retardar dicha remisión podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre 50 U.T., a 100 U.T. Cúmplase con lo ordenado.

En relación a la medida cautelar solicitada por la parte demandante, este Tribunal ordena la apertura del cuaderno separado a los fines de pronunciarse sobre la misma.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado Delta Amacuro, en Maturín, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,

MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria Temporal,



NILJOS LOVERA SALAZAR


En la misma fecha, siendo las cuatro y diez minutos de la tarde (4:10 pm), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria Temporal,



NILJOS LOVERA SALAZAR


MSS/NLS.
ASUNTO: NP11-G-2014-000134