REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, siete de agosto de 2.014
204º y 155º

ASUNTO: NP11-G-2014-000135

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano ÁNGEL BAUTISTA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.281.378, debidamente representado por los abogados CELIO BECERRA y MILAGROS DI LUCA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 11.727.098 y 9.119.543, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 202.575 y 36.565, respectivamente, contra la POLICIA SOCIALISTA DEL ESTADO MONAGAS, revisadas como han sido las mismas, este Tribunal se declara competente para conocer de la presente querella de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública, y por cuanto no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva, en atención a lo establecido en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE el referido Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 ejusdem.

En consecuencia, se ordena emplazar al Procurador General del estado Monagas, para que dé contestación dentro de los quince (15) días de Despacho siguientes de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, vencidos como se encuentren los quince (15) días hábiles a que se refiere el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez que conste en autos su notificación, así como la notificación a la Gobernadora del estado Monagas y al Director de la Policía Socialista del estado Monagas, a los fines de informarles sobre la admisión del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, y al ciudadano Director de la Policía Socialista del estado Monagas para que remita los Antecedentes Administrativos del ciudadano ÁNGEL BAUTISTA BRITO, ampliamente identificado, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes y en caso de no remitir los mismos, podrá ser sancionado por el tribunal con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior
Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en el estado Delta Amacuro, en Maturín, a los siete (07) días del mes de Agosto de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,

MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria Temporal,

ABG. NILJOS LOVERA SALAZAR
En la misma fecha, siendo las tres y cincuenta y seis de la tarde (03:56 pm), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria Temporal,


ABG. NILJOS LOVERA SALAZAR
MSS/NLS/dv._.