TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN MARACAY.
Años 203° y 154°

RECURRENTE: Ciudadana Maria teresa Vera Tudela de Chacon, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.121.049
REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): Ciudadano abogado Noel Antonio Rondon, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 172.747
RECURRIDO: Dirección de Desarrollo Urbanístico de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Conjuntamente con Medida Cautelar
ASUNTO Nº DP02-G-2014-000153
Sentencia Interlocutoria.

“I”
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa, mediante escrito libelar presentado en fecha 30 de julio de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal Superior Estatal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, intentado por la ciudadana Maria teresa Vera Tudela de Chacon, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.121.049, mediante su apoderado judicial, el ciudadano abogado Noel Antonio Rondon, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 172.747, contra la Dirección de Desarrollo Urbanístico de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua. Acordándose en esa misma fecha, su entrada y registro en los Libros Respectivos, con las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2014-000153
“II”
NARRATIVA
Alega la parte recurrente en su escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo de Nulidad, los siguientes fundamentes de Hecho y de Derecho:
Que, la ciudadana Maria Teresa Tudela de Chacon, es propietaria de la parcela 21-11 de la Urbanización “Vista Hermosa”, según copia fotostática simple signada con la letra “B”. y en fecha 18 de julio del presente año, recibió un oficio DPU-057/2014 directamente de la Dirección de Planificación Urbana de la DIRECCION DE DESARROLLO URBANISTICO de la Alcaldía del Municipio “José Félix Ribas del estado Aragua, donde se le expresa a la referida ciudadana, que según las denuncias de las ciudadanas Gipsy Iglesias, titular de la cedula de identidad Nº 10.538.889 e Ivan Mora, titular de la cedula de identidad Nº 15.255.509, esa dependencia de la Dirección de Desarrollo Urbanístico, ha acusado a su poderdante de no presentar documentación de propiedad de un terreno que esta cercado con una Pared Perimental de Bloques y Cemento que rodea la Vivienda.
Que, dicha institución municipal que depende de la Dirección de Desarrollo Urbanístico ha argumentado que su mandante ha violado la ordenanza municipal sobre procedimientos para la ejecución de edificaciones y urbanizaciones del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, de fecha 15/12/92, también se le acusa a la ciudadana Maria Teresa Vera Tudela de Chacon que violado la resolución Nº 008/96, emitida y firmada por la Arquitecta Verónica González de la dirección de desarrollo urbanístico. Además de acusarla de negar el reconocimiento de los intereses y derechos del resto de la comunidad de la parcela 21 sobre las áreas comunes.
Que, la ciudadana Gipsy Iglesias ya identificada quien es trabajadora de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas, actuando como vecina denunciante, conjuntamente con el ciudadano Ivan Mora ya identificado, convocaron una reunión en la parcela 21, para discutir sobre la pared perimental de bloques y cemento que rodea la vivienda de la ciudadana Maria teresa Vera, dicha reunión se realizo sin escucharse los planteamientos de defensa de su apoderada, violándose su derecho a la defensa por cuanto quienes se reunieron fueron personas muy allegadas a los denunciantes.
Que, dicha reunión no cumplió con los requerimientos mínimos para garantizar equilibrio y equidad ante las acusaciones con las que estaban justificándose la convocatoria de la reunión, derecho consagrado en el articulo 21, numerales 1, 2 y 3 de la Constitución Nacional, violando de igual manera el capitulo V, sobre el ciclo comunal como proceso de participación popular , y el capitulo VII, sobre la relación de los concejos comunales con los Órganos y Entes del Poder Publico , en su articulo 59 de la ley orgánica de los concejos comunales.
Que, la pared perimental de bloques y cemento que bordea su vivienda, fue registrada en el año 1995 y la misma fue construida por las siguientes razones, Primero: para su protección ante los constantes robos y ultrajes que fue sometida esa urbanización, Segundo: por ser la primera propietaria de la parcela 21, tenia que proteger la propiedad de una eventual invasión o toma de viviendas por los “Sin Techos” del momento, Tercero: por cuanto la parcela 21 no estaba poblada adecuadamente y ninguna de las viviendas en los linderos de dicho sector, Cuarto: porque servia para evitar las constantes filtraciones a la precaria pared de su vivienda recién adquirida.
Que, frente al hecho que se elaboro en la resolución de fecha 08 de marzo de 1996, se ha querido aplicar un luterfugio jurídico a su mandante , desconociendo el registro de la Pared Perimental de su vivienda en el año 1995, a favor de la obtención del derecho progresivo de una ampliación de su vivienda.
Que, dicha resolución esgrimida en contra de su mandante, la supuesta violación a la ordenanza municipal sobre procedimientos para la ejecución de edificaciones y urbanizaciones, las reuniones y convacotorias que se han orquestado por funcionarios públicos y oficios que se han generado por parte de funcionarios públicos y que no cuentan con la firma de la actual directora de desarrollo urbanístico, atentan contra el derecho constitucional a una ampliación de su vivienda, dejando así entredicho los intereses de su poderdante.
Que, el oficio DPU-057/2014 emitido por la Dirección de Planificación Urbana de la Dirección de Desarrollo Urbanístico de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, infringiéndole a su representada un derecho constitucional como lo es el derecho a una vivienda adecuada, tal y como esta consagrado en el articulo 82 de la constitución nacional.
Ahora bien, por todas los fundamentos de hecho y de derecho que generaron como resultado la interposición del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, la parte recurrente le solicita a este Juzgado Superior se ordene la nulidad del acto administrativo contra la ciudadana Maria teresa Vera Tudela de Chacon, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.121.049 y ejecutar las medidas inmediatas necesarias para restablecer la situación jurídica infringida.
“III”
DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal Superior, se declara competente para conocer de la presente causa, en consecuencia y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir, se ordena aplicar el procedimiento previsto en el artículo 76 y siguiente de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
“IV”
DE LA ADMISIBILIDAD
Por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones y muy especialmente del escrito recursivo se desprende que el mismo no se encuentra inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en consecuencia, se admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Asimismo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 eiusdem, se ordena la notificación de los ciudadanos Director de Desarrollo Urbanístico de la Alcaldía José Félix Ribas del estado Aragua, Alcalde del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, y al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio José Felix Ribas del estado Aragua; mediante oficios, a los fines de fijar la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. De igual manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se ordena requerirle al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, los respectivos ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de Diez (10) días de Despacho siguientes, a que conste en autos su notificación; asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de los solicitado. De igual manera y en vista de los hechos narrados en el escrito libelar de la recurrente, este Juzgado Superior ordena la notificación de los ciudadanos GIPSY IGLESIAS, IVAN MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 10.538.889 y 15.255.509 respectivamente, por implicarse como tercero partes interesados en la presente causa. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
En cuanto a la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos se ordena de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la apertura del “Cuaderno Separado” para la tramitación de la misma.
VII. DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declararse; competente para sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar, interpuesto por la ciudadana Maria teresa Vera Tudela de Chacon, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.121.049, mediante su apoderado judicial, el ciudadano abogado Noel Antonio Rondon, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 172.747, contra la Dirección de Desarrollo Urbanístico de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua.
Segundo: Admitir: el referido Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Tercero: Cita de la admisión del presente recurso, mediante oficio de Notificación a los ciudadanos Director de Desarrollo Urbanístico de la Alcaldía José Félix Ribas del estado Aragua, Alcalde Del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, Sindico Procurador Municipal del Municipio José Félix Ribas Del Estado Aragua, y a los ciudadanos Gipsy Iglesias, Ivan Mora, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 10.538.889 y 15.255.509 respectivamente, en sus condiciones de terceros partes en la presente causa.
Cuarto: Se notifica y se le requiere al ciudadano, Sindico Procurador Municipal del Municipio José Félix Ribas Del Estado Aragua, el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, de conformidad con lo establecido en el cuerpo de la presente decisión.
Quinto: Abrir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, cuaderno separado que se denominará “Cuaderno de Medida”, Se proveerá sobre la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, dentro de los cinco (05) días de Despacho Siguientes a la presente fecha.
Publíquese, regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia debidamente certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Maracay, al primer (1°) día del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR

LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 01 de agosto de 2014, siendo la 09:12 minutos meridiem, previo el Cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.


Sentencia Interlocutoria.
Exp. DP02-G-2014-000153.-
MGS/SR/gavs.