REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Agosto de dos mil catorce (2014).
203° y 155°
Visto el escrito presentado por Las abogadas Noelis Flores y Kelys Alcalá, ipsa: 16.080 y 40192 solicitan al tribunal, ordene la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en la presente causa. Ahora bien, por cuanto en fecha 17 de Junio de 2004 este tribunal dicto sentencia en la cual declaro con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, y declaró la nulidad del acto administrativo de remoción, y en consecuencia ordenó la reincorporación del querellante al cargo que venía ejerciendo o a uno de igual o superior jerarquía, e igualmente la cancelación de los sueldos y demás beneficios socioeconómicos, referentes a la prestación del servicio dejados de percibir hasta su definitiva reincorporación, siendo declarada Firme la sentencia por sentencia de fecha 07 de Junio de 2005 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Es por ello que este Tribunal Superior, a los fines de proveer sobre lo solicitado y en virtud de la revisión a las actas procesales evidenciándose que no consta de autos que el Ente Administrativo querellado, haya dado cumplimiento en cuanto a la reincorporación del querellante, en consecuencia y de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes y en aras de una justicia expedita y eficaz, el Tribunal considera necesario instar a la Parte demandada a que informe a este despacho sobre el cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 17 de Junio de 2004, y de los Tramites realizados por el organismo para dar cumplimiento dicha sentencia en un lapso de diez dias de despacho siguientes, es por lo cual se ordena notificar a la Procuraduría General del Estado Aragua, y al Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y Adolescente de Aragua (SAPANA).
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha y conforme esta ordenado en el auto anterior se libraron los Oficios signado con el número 1495/2014 Y 1496 -2014.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES
Exp. Nro. RQF DE01-G-2003-000013
NUMERCION ANTIGUA 6.501
MGS/sarg