REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Once (11) de Agosto de 2014
204° y 155°
Vista la diligencia estampada en fecha 05 de Agosto de 2014, suscrita por el ciudadano Abogado Miguel Ángel Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.575, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, en la cual solicita se deje sin efecto el auto para mejor proveer y el oficio que fue librado en fecha 16 de Julio de 2014, considerando que es un hecho notorio la confesión realizada por la Representación Judicial del ente municipal de que no existe el Manual Descriptivo de Cargos.
En tal sentido, invocando el hecho notorio judicial se trae a colación que el ciudadano Abogado Eliécer Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 196.249, Síndico Procurador del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, ciertamente, en fecha 23 de Julio de 2014, estampó diligencia cursante al folio 55 en el asunto N° DP02-G-2014-000044, mediante la cual manifestó que: "Omissis... con el fin de consignar documento de prueba solicitado por éste Tribunal, documento éste denominado Manual Descriptivo de Cargos, el cual quiero aclarar que no existe como tal el antes mencionado Manual, pero sí se encuentra creada la Ordenanza de Organización de la Rama Ejecutiva del Gobierno Municipal del Municipio San Sebastián,…” Igualmente, en el expediente N° DP02-G-2014-000049, sin lugar a dudas, en términos similares, mediante diligencia cursante al folio 78, indicó que no existe dicho Manual Descriptivo de Cargos de la Alcaldía del Municipio San Sebastián de los Reyes.
Y por cuanto, el auto para mejor proveer tenía como finalidad solicitar: El Manual Descriptivo de Cargos. Éste Juzgado Superior Estadal estima, por ser procedente en derecho, dejar sin efecto el referido auto y el oficio respectivo librado en fecha 16 de Julio de 2014. En consecuencia, se retoma el curso legal de la causa al estado en que se encuentre. Es todo.-
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. SLEYDIN REYES
Exp.- N° DP02-G-2014-000042
MGS/SR/jehd