REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY
Maracay, Doce (12) de Agosto de dos mil catorce (2014).
204° y 155°

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nro. DE01-G-2012-000073, Numeración Antigua: 11.228, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante Oficio signado bajo el Nro. 2014-5481, de fecha 21 de Julio de 2014, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana Yrma Felicia Camejo Padilla, titular de la cédula de identidad Nº 4.402.959, debidamente asistida de abogado, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Dicha remisión se efectuó, en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 31 de Octubre de dos mil trece (2.013), la cual declaró:
1.- SU COMPETENCIA para conocer en conculta de la Ley prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la sentencia dictada en fecha 28 de junio de 2013, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Yrma Felicia Camejo Padilla, debidamente asistida por los abogados Iván Darío Maldonado y Leonador Alberto Delgado, contra el Ministerio del Poder Popular para La Educación.
2.- CONFIRMA con la reforma expuesta en la motiva del presente fallo, la sentencia dictada en fecha28 de junio de 2013, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua.
Este órgano jurisdiccional, en virtud de la declaratoria de la sentencia ordena darle entrada y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.
Asunto: DE01-G-2012-000073.-
Antiguo: 11228.-
MGS/SR/Db