REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY
Maracay, Trece (13) de Agosto de dos mil catorce (2.014).
204° y 155°
Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº DE01-G-2012-000094 Numeración Antigua: 11.213, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante Oficio signado bajo el Nº CSCA-2014-005435, de fecha 22 de Julio de 2014, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Yessy Jackeline Guzman Urbano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.572.599, contra el Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua. Dicha remisión se efectuó, en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de Julio de dos mil Catorce (2.014), la cual declaró:
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la Apelación Interpuesta en fecha 17 de Marzo de 2014, por la abogada Francis Cabrera Montesinos, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana: Yessy Jackeline Guzmán Urbano, Contra la sentencia dictada en fecha 06 de Marzo de 2014, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua mediante la cual declaro Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto contra el Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua.
2.- SIN LUGAR la Apelación Interpuesta
3.- CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 06 de Marzo de 2014 por el Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua.
Este órgano jurisdiccional, ordena darle entrada y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes bajo el mismo número, asimismo se ordena sea notificada la partes querellante y/o Apoderada judicial y una vez que conste en autos la notificación, este juzgado Superior Procederá a cerrar la presente causa y su archivo definitivo visto que la misma no amerita ninguna actuación procesal en consecuencia se ordena el cierre del expediente judicial, su archivo definitivo y su posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Aragua..Líbrense la Boleta. Cúmplase
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. IRVING REYES.
Asunto Nro: DE01-G-2012-000094
Nº ANTERIOR: 11.213.-
MGS/IR