REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY
Maracay, Trece (13) de Agosto de dos mil catorce (2.014).
204° y 155°
Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nro. DE01-G-2012-000124 Numeración Antigua: 11.088, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante Oficio signado bajo el Nro. CSCA-2014-005283, de fecha 14 de Julio de 2014, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana Yuddeli Keylimari Acevedo Pineda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.764.380, contra la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua. Dicha remisión se efectuó, en virtud de la Sentencia dictada por la referida Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 28 de Noviembre de dos mil trece (2.013), la cual declaró:
“…1.- Su COMPETENCIA para conocer de los recursos de apelación interpuestos en fecha 4 de octubre de 2012, por la abogada Betty Josefina Torres Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado Bajo el Nro. 13.047, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, y en fecha 31 de octubre de 2012, por la parte querellante, contra la sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2012 por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Yuddeli Keylimari Acevedo Pineda, titular de la cédula de identidad Nro. 16.764.380, contra los actos administrativos contenidos en las resoluciones números 311 y 465, de fechas 21 de octubre y 5 de diciembre de 2011, respectivamente, dictados por la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua, mediante los cuales fue retirada del cargo de “Archivista III”
2.- SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos y en consecuencia,
3._ Se CONFIRMA en los términos expuestos la decisión apelada…”
Este órgano jurisdiccional, ordena darle entrada y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes bajo el mismo numero, igualmente ordena sean notificadas las partes y una vez que conste en autos las notificaciones, se procederá a su Continuación Judicial. Líbrense Boleta y Oficios. Cúmplase
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
El SECRETARIO TEMPORAL.
ABG. IRVING REYES.
Asunto Nro: DE01-G-2012-000124 -
Nº ANTERIOR: 11088.-
MGS/ir/db